ResolucionNo. 7-19
Resolucion No. 7-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES BERNARDO PINEDA ROA Y GREGORIA REYE...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 7-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Bernardo Pineda Roa y Gregoria Reyes Pineda, por medio del cual el primero
traspasa a los segundos, una porción de terreno de 132.32 Mts², dentro de las parcelas
Nos. 113-120-Refund. y 121, del D.C. No. 15, sector Los Mina, D.N. G. O. No. 10932
del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 7-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero de 2007, entre el Estado
dominicano y los señores Bernardo Pineda Roa y Gregoria Reyes Pineda.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, de una parte, y de la otra parte, los
señores Bernardo Pineda Roa y Gregoria Reyes Pineda, por medio del cual el primero
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traspasa a los segundos, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión
superficial de ciento treinta y dos punto treinta y dos metros cuadrados (132.32 Mts²),
dentro del ámbito de las parcelas Nos. 113-120-Refund. y 121 del Distrito Catastral No. 15,
del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, valorada en la suma de RD$82,700.00
(ochenta y dos mil setecientos pesos dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice
así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
3447
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o
por su propio nombre, y de la otra parte, los señores Bernardo Pineda Roa y Gregoria Reyes
Pineda, nacionalizados norteamericanos, mayores de edad, casados, empleados privados,
portadores de los pasaportes Nos. 112143880 y 156912033, respectivamente, domiciliados
y residentes en Estados Unidos de América y accidentalmente en la calle José Cabrera No.
10 del sector Alma Rosa, Los Mina, provincia Santo Domingo Este, quienes en lo adelante
del siguiente acto se designarán como LOS COMPRADORES, o por sus propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LOS COMPRADORES consienten en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
LOS COMPRADORES, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución.
POR CUANTO: A que LOS COMPRADORES aceptan y convienen que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina
del Registro de Títulos correspondiente.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento treinta y dos punto
treinta y dos metros cuadrados (132.32Mts²), dentro del ámbito de las parcelas Nos.113-
120-Refund. y 121 del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Los Mina, con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcelas Nos. 113-120-Refund. y 121
(resto); AL SUR: Calle Dr. Alejandro Llenas; AL ESTE: Parcelas Nos. 113-120-Refund. y
121 (resto); AL OESTE: Parcelas Nos. 113-120-Refund. y 121 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano, en las parcelas Nos. 113-120-Refund. y
121, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional, en virtud de los certificados de
títulos Nos. 64-4486 y 61-1963, según consta en las certificaciones de fechas 10 de abril del
año 2006 y 22 de septiembre del año 2006, expedidas por la Registradora de Títulos del
Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ochenta y dos mil setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$82,700.00), a razón de
seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$625.00) el metro cuadrado,
cantidad que LOS COMPRADORES han pagado en su totalidad a EL VENDEDOR,
mediante cheque No. 1229844, de fecha 5 de enero del año 2006, del Banco Popular, según
recibo de ingreso No. 27264, de fecha 5 de enero del año 2006, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$625.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 14 de diciembre del año 2004, realizada por el Departamento de Avalúo
de esta Administración General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LOS COMPRADORES no pueden sin la autorización de EL VENDEDOR,
suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno
como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de LOS COMPRADORES, por lo que el mismo
tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
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PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LOS
COMPRADORES, deberán pagar los metros que excedan en base a la actualización del
precio al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LOS
COMPRADORES, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LOS
COMPRADORES realicen la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha
transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LOS
COMPRADORES, las partes convienen y LOS COMPRADORES así lo aceptan, que EL
VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LOS
COMPRADORES, le será devuelto el cien por ciento (100%), de los valores pagados a la
fecha.
SEXTO: LOS COMPRADORES se obligan a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS
COMPRADORES.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES en
el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LOS COMPRADORES
BERNARDO PINEDA ROA
GREGORIA REYES PINEDA
YO, DR. AMABLE BONILLA OZORIA, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República,
bajo el No. 3818, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
de manera libre y voluntaria por los señores JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO,
BERNARDO PINEDA ROA Y GREGORIA REYES PINEDA, de generales que constan
en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de
todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
DR. AMABLE BONILLA OZORIA
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
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Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 8-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Santa
Subdalia Castillo de Oleo, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte.), del D.C. No. 32,
Proyecto Miguelina, manzana No. 175, solar No. 13, lugar Los Frailes, D.N. G. O. No.
10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 8-19