ResolucionNo. 68-22
Resolucion No. 68-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN NICOLÁS LÓPEZ, MEDIANTE EL CUAL ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 267 -
Res. No. 68-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Ramón Nicolás López, mediante el cual el primero vende al
segundo, el apartamento No. 301, edificio No. 20-C, ubicado en el Proyecto Hainamosa,
D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 68-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de septiembre del 1989, entre el Estado
dominicano y el señor Ramón Nicolás López.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de septiembre del 1989, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, el apartamento No. 301, edificio No. 20-C, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Hainamosa, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$47,000.00, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 1779
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Camilo Antonio Nazir Tejada, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 43858, Serie 54, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No.__, provisto del Carnet del Registro Electoral No. _____, domiciliado y
residente en la casa No. ____, de la calle _____ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud
del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio del 1989,
acápite No. 19, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Ramón Nicolás López,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Laura María
González de López, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 36687, Serie 2,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____,
provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle ____, de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 301, edificio
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No. 20-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Hainamosa, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cuarenta y siete
mil pesos oro (RD$47,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$3,000.00 (tres mil pesos oro) como pago inicial, pagado mediante
recibo No. 1602, de fecha 13 de enero del 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta
Administración General, y el resto o sea, la suma de RD$44,000.00 (cuarenta y cuatro mil
pesos oro), en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (setenticinco pesos oro)
cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
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DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre
del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO RAMÓN NICOLAS LOPEZ
COMPRADOR
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío, M. de G.
Administrador Gral. de Bienes Nacionales
Vendedor
YO, LIC. YADIRA DE MOYA K., Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Camilo Antonio Nazir Tejada y
Ramón Nicolas López, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
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En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis
(26) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
LIC. YADIRA DE MOYA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventiséis (1996); años 153 de la Independencia
y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Fabián Antonio del Villar
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofía Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER