ResolucionNo. 67-22
Resolucion No. 67-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA AMARILIS ALMÁNZAR LIRIANO, SOBRE EL ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 263 -
Res. No. 67-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca
Chica y la señora Amarilis Almánzar Liriano, sobre el traspaso por parte del primero
a la segunda, de una porción de terreno de 240.01Mts², dentro de la parcela No. 204-B
(parte), del D.C. No. 32, manzana No. 38, solar No. 1, sección Los Frailes, lugar Brisas
de las Américas, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 67-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 14 del mes de marzo de 2003,
entre el Ingenio Boca Chica y la señora Amarilis Almánzar Liriano.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 14 de marzo de 2003,
entre el Ingenio Boca Chica, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte y de la otra parte, la señora
Amarilis Almánzar Liriano, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta punto cero
uno (240.01) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (pte),
D.C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas,
manzana No. 38, solar 1, valorada en la suma de RD$24,001.00, (veinticuatro mil un peso
oro dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B2377-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO; y de la otra parte, la señora Amarilis Almánzar Liriano, dominicana, mayor de
edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1569886-2,
domiciliada y residente en la calle Mirador No. 8, Los Tres Brazos, R.D., de esta ciudad de
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Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de julio de 2002, contenida en el Acta No. 31, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Cuarta Resolución, contenida en el Acta No. 1209, de fecha 15 de octubre de 2002.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta punto cero uno
(240.01) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (parte), D.C.
No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No. 38, solar No. 1, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Calle en Proyecto
Al Sur: Solar No. 2
Al Oeste: Solar No. 13
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veinticuatro mil un pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$24,001.00), a razón
de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a
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dicho valor un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de veintidós mil
ochocientos cuarenta pesos oro dominicanos con 90/100 (RD$22,840.90), suma esta que fue
pagada por EL COMPRADOR, según consta en el recibo de caja y banco No. 2002-227461,
de fecha 06-09-2002, valor que declara haber recibido EL INGENIO, en su entera
satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo
y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001, y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
PARRAFO III: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Ing. Víctor Manuel Báez Amarilis Almánzar Liriano
Director Ejecutivo
YO, SARAH E. ALT. PAULINO C., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente,
los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Amarilis Almánzar Liriano, de generales que constan
más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie
de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo
que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
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SARAH E. ALT. PAULINO C.
Notario Público
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No. 7, de fecha
19 de agosto del 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofía Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER