ResolucionNo. 66-20
Resolucion No. 66-20 - QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A PRORROGAR, HASTA POR UN PLAZO MÁXIMO DE 12 DÍAS, EL EST...
- Publicacion
- 1 de junio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 66-20 que autoriza al presidente de la República a prorrogar, hasta por un
plazo máximo de 12 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional. G. O.
No. 10976 del 2 de junio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 66-20
Considerando primero: Que el Congreso Nacional, en fecha 19 de marzo de 2020, autorizó
al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional,
por un plazo máximo de 25 días, Resolución promulgada con el número 62-20, del 19 del
mismo mes y año, con la finalidad de que el Estado pueda hacer frente de forma eficaz a la
pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) y tomar las medidas de lugar para la protección
de la salud de las personas y la vida económica de la nación.
Considerando segundo: Que mediante el Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, el
presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional,
amparado en la Resolución No.62-20, cuyo período de veinticinco días se prolongó hasta el
13 de abril de 2020, bajo las condiciones establecidas en la resolución de autorización.
Considerando tercero: Que el artículo 28 de la Ley No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018,
sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la
República Dominicana, establece: “En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional,
cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación
a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga concedida
no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.
Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que expliquen
la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente. Párrafo III.-
El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el mismo establecido para
conocer de la declaratoria de estado de excepción”.
Considerando cuarto: Que en fecha 12 de mayo de 2020, mediante oficio No.007640, el
presidente de la República, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la
citada Ley No.21-18, solicitó al Congreso Nacional le autorice prorrogar el estado de
emergencia en todo el territorio nacional, declarado mediante el Decreto No.134-20, de fecha
19 de marzo de 2020, en razón de la necesidad de continuar con las medidas de
distanciamiento social tomadas desde el inicio de la declaratoria de estado de emergencia,
hasta lograr aplanar y revertir la curva de contagios, lo que permitiría iniciar procesos de
flexibilización y desmonte de las medidas de una forma segura, dado que un levantamiento
abrupto constituye un riesgo que puede llevar a un aumento de contagios con consecuencias
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mortales y efectos negativos para el país, prórroga autorizada por Resolución del Congreso
Nacional No.65-20, del 15 de mayo de 2020, y declarada por Decreto No.160-20, del 17 de
mayo de 2020, por un plazo máximo de 15 días.
Considerando quinto: Que en fecha 15 de mayo de 2020, el presidente de la República
remitió al Congreso Nacional el cuarto informe marcado con el número 007842, en el cual
expuso de forma detallada las medidas implementadas durante la prórroga del estado de
emergencia, dentro de las cuales se destacan la vigencia del distanciamiento social para
mitigar los efectos de la pandemia en todas sus dimensiones, sanitaria, económica, social y
normativa, para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19); seguimiento diario a
todos los aspectos relacionados al COVID-19, a través de una plataforma denominada
Plataforma Integral de Inteligencia Epidemiológica del C51 y Manejo de Estadísticas;
desarrollo de modelos de estimación y proyección epidemiológicos que permiten conocer en
tiempo real la situación de la pandemia a través de la estimación de indicadores de contagio
a nivel nacional y provincial; garantizar la cobertura gratuita de la atención médica a toda la
población tanto a nivel público como privado lo cual incluye la disponibilidad de pruebas y
medicamentos; ampliación de la infraestructura hospitalaria; disponibilidad y calidad del
agua e higienización de espacios públicos; abastecimiento de la canasta alimentaria básica y
control de precios; plan de contingencia Gran Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y
La Romana; diálogo constante con los principales gremios y asociaciones empresariales y
sindicales.
Considerando sexto: Que mediante el oficio No.008287, de fecha 27 de mayo de 2020, el
presidente de la República solicitó al Congreso Nacional una prórroga por veinticinco (25)
días del estado de emergencia declarado por el Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020,
autorizado por Resolución No.62-20, del mismo día y año, prorrogado por Decreto No.148-
20, del 13 de abril de 2020, previa autorización del Congreso Nacional por la Resolución
No.63-20, del 11 de abril de 2020, una segunda prórroga declarada mediante el Decreto
No.153-20, del 30 de abril de 2020, previa autorización realizada por la Resolución No.64-
20, del 29 de abril, una tercera prórroga declarada mediante el Decreto No.160-20, del 17 de
mayo de 2020, previa autorización realizada por la Resolución No.65-20, del 15 de mayo de
2020, en razón de que el Poder Ejecutivo en fecha 20 de mayo del año en curso inició un
proceso de desescalada de las medidas de distanciamiento social en el plano de las actividades
económicas como parte de un plan que comprende cuatro fases, cuyo avance depende del
éxito que se vaya alcanzando en cada una de ellas y que en la actualidad se encuentra en la
primera fase y en proceso de preparación para poner en ejecución la segunda fase, para así
seguir avanzando de manera gradual y segura.
Considerando séptimo: Que según estableció el presidente de la República en su oficio
No.008287, de fecha 27 de mayo de 2020,de solicitud de prórroga, el proceso de reapertura
de la economía nacional y flexibilización de las demás medidas de distanciamiento social
debe llevarse a cabo paulatinamente y con base en el análisis recurrente de los datos
epidemiológicos, ya que de los logros alcanzados hasta el momento pudiesen revertirse, lo
cual generaría un alto costo humano y económico para nuestro país.
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Considerando octavo: Que amparado en la Constitución de la República y en la Ley No.21-
18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República Dominicana, el Congreso Nacional debe
abocarse a aprobar una prórroga del estado de emergencia, a los fines de lograr la efectividad
de la desescalada de las restricciones en el ámbito económico, manteniendo las medidas de
distanciamiento social mediante la aplicación de limitaciones al libre tránsito (toque de
queda) y el libre comercio, determinante en las diferentes fases de aplicación de la reapertura
de la economía en el ámbito nacional, la preservación de la salud, la vida de las personas
hasta lograr la concreción de la normalidad.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre
de 1966.
Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
Vista: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011.
Vistos: Los reglamentos internos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Vista: La Resolución No.62-20, del 19 de marzo de 2020, del Congreso Nacional, que
autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en el territorio de la
República Dominicana.
Visto: El Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia
en el territorio nacional.
Visto: El oficio No.006434, de fecha 02 de abril de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar el estado de emergencia en el
territorio nacional.
Visto: El informe marcado con el número 006410, del 1.o de abril de 2020, remitido por el
presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al estado de
emergencia.
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Vista: La Resolución No.63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo
el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo
de 2020.
Visto: El Decreto No.148-20, del 13 de abril de 2020, que prorroga el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del 14 de
abril de 2020.
Visto: El segundo informe marcado con el número 006776, del 15 de abril de 2020, remitido
por el presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al estado de
emergencia.
Visto: El oficio No.007075, de fecha 24 de abril de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por segunda vez el estado de
emergencia en el territorio nacional.
Vista: La Resolución No.64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo
el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo
de 2020.
Visto: El Decreto No.153-20, del 30 de abril de 2020, que prorroga el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del 1ro. de
mayo de 2020.
Visto: El tercer informe marcado con el número 007266, del 30 de abril de 2020, remitido
por el presidente de la República al Congreso Nacional, para dar seguimiento al estado de
emergencia.
Visto: El oficio No.007640, de fecha 12 de mayo de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por tercera vez el estado de
emergencia en el territorio nacional.
Vista: La Resolución No.65-20, del 15 de mayo de 2020, que autoriza al presidente de la
República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 15 días, el estado de emergencia en todo
el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo
de 2020.
Visto: El Decreto No.160-20, del 17 de mayo de 2020, que prorroga el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días contados a partir del 18 de
mayo de 2020.
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Visto: El cuarto informe marcado con el número 007842, del 15 de mayo de 2020, remitido
por el presidente de la República al Congreso Nacional, para dar seguimiento al estado de
emergencia.
Visto: El oficio No.008287, de fecha 27 de mayo de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por cuarta vez el estado de
emergencia en el territorio nacional.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al presidente de la República a que prorrogue el estado de emergencia
en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de doce (12) días, contados a partir del
día dos (02) del mes de junio de 2020.
Segundo: Acoger las motivaciones expuestas por el presidente de la República en su
solicitud de prórroga al estado de emergencia en el territorio nacional, y mantener vigentes
las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19
de marzo de 2020, en base a la autorización dada por el Congreso Nacional, conforme la
Resolución No.62-20, de la misma fecha.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia
y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) día del
mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
Luis René Canaán Rojas Arístides Victoria Yeb
Secretario Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 155-20 que nombra a los señores Gustavo Lembert Canó y Julio César Núñez,
cónsules generales de la República en Puerto Príncipe, Republica de Haití y en
Montreal, Canadá, respectivamente. Designa al señor Edixon Mateo Quezada, cónsul
de la República en Cabo Haitiano, República de Haití. G. O. No. 10976 del 2 de junio
de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 155-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO l. El señor Gustavo Lembert Canó queda designado cónsul general en el
Consulado de la República Dominicana en Puerto Príncipe, República de Haití (vacante).
ARTÍCULO 2. El señor Edixon Mateo Quezada queda designado cónsul en el Consulado
de la República Dominicana en Cabo Haitiano, República de Haití, en sustitución del señor
Gustavo Lembert Canó.