ResolucionNo. 65-22
Resolucion No. 65-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA FRANCIA SOBEIDA GARCÍA DE GARCÍA, SU ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 245 -
Res. No. 65-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Francia Sobeida García de García, su adendum de fecha 12 de
marzo de 2003 y el contrato de transferencia a favor de la señora Ana Cristina Nivar
Diaz, del apartamento No. 503, edificio No. Y-4, manzana G, del Proyecto Habitacional
Parque del Este, sector Los Mameyes, dentro de la parcela No. 199-B-1-A-2-C (parte)
del D.C. No. 6, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 65-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero del 2010.
VISTOS: El contrato de venta suscrito en fecha 25 de octubre del año 1990, entre el Estado
dominicano y la señora FRANCIA SOBEIDA GARCIA DE GARCIA, y su adendum de
fecha 12 de marzo del año 2003, y el contrato de transferencia de fecha 12 de junio del año
2009, entre el Estado dominicano y la señora ANA CRISTINA NIVAR DIAZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia de apartamento, suscrito en fecha 12 de
junio del año 2009, por medio del cual el Estado dominicano, debidamente representado
en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN
CHAVEZ, quien autoriza transferencia a favor de la señora ANA CRISTINIA NIVAR
DIAZ, del apartamento No.503, del edificio No.Y-4, de la manzana G, del Proyecto
Habitacional “Parque del Este, del sector Los Mameyes, de esta ciudad, ubicado dentro del
ámbito de la Parcela No.199-B-1-A-2-C (parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito
Nacional, valorado en la suma de RD$46,784.73 (CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.7219
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No 18311, serie 49, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 21
de mayo de 1990, acápite No.488, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
FRANCIA SOBEIDA GARCIA DE GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad
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dominicana, de estado civil casada con SALVADOR GARCIA, portadora de la cédula de
identificación personal No.12944, serie 25, debidamente renovada para el presente año con
el sello de Rentas Internas No.-------, provista del Carnet de Registro Electoral No----, de la
calle ----------- de quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.503, edificio
Y-4, de la manzana G, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS
MAMEYES”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTISEIS
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 73/100 (RD$46,784.73),
que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de
RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS ORO) como inicial, reconocidos mediante destrucción
de mejora de su propiedad, y el resto, en mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00
(CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
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OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre
del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor
FRANCIA SOBEIDA GARCIA DE GARCIA
Compradora
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YO, DR. WILSON GOMEZ RAMIREZ, Abogado -Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ Y FRANCIA SOBEIDA GARCIA DE GARCIA, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa
(1990).
DR. WILSON GOMEZ RAMIREZ
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No.6873
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la Republica,
en fecha 21 de mayo del año 1990, y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año
2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora
FRANCIA SOBEIDA GARCIA, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres
domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0256879-7, domiciliada
y residente en el apartamento No.503, edificio Y-4, Manzana G, del Proyecto Habitacional
Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del
presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo de 1990, el presidente de la
Republica autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender a la señora
FRANCIA SOBEIDA GARCIA, el apartamento No.503, edificio Y-4, Proyecto
Habitacional Los Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 25 de octubre del año 1990, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora FRANCIA SOBEIDA GARCIA, mediante el cual le vendió
el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 73/100 (46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la
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suma de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS
DOMINICANOS CON 31/100 (RD$117,813.31), de los cuales LA COMPRADORA
pagó la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$19,300.00) y la diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo
establece el artículo 4, del Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo
del contrato No.7219, de fecha 25 de octubre del año 1990, mediante el cual el Estado
dominicano vendió a la señora FRANCISCA SOBEIDA GARCIA el apartamento No.503,
edificio No. Y-4, del Proyecto Habitacional Los Mameyes, de esta ciudad, en la suma de
CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 73/100 (RD$46,784.73) cuyo valor actualizado a la fecha asciende
a la suma de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS
DOMINICANOS CON 31/100 (RD$117,813.31), estableciéndose que la diferencia
pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4, del Decreto 452-02,
de fecha 20 de junio del año 2002.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 25 de octubre del año 1990.
CUARTO: El presente adendum deberá ser remitido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la Republica.
QUINTO: Para todos los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA
PARTE en el domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador
Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO FRANCIA SOBEIDA GARCIA
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LICDA. ARACELIS J. MARCANO DEL R., Abogado Notario de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y
FRANCIA SOBEIDA GARCIA, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de marzo del año dos mil tres (2003).
LICDA. ARACELIS J. MARCANO DEL R.
Notario Público.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
No.1208
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año
1948, LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de
Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1, domiciliado y
residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes , sector Gazcue, de
esta ciudad, quien actúa en virtud de la autorización conferida por el señor Presidente
Constitucional de la República, mediante oficio No.2667, de fecha 19 de marzo del año 2009,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE; y de la
otra parte, la señora ANA CRISTINA NIVAR DIAZ, dominicana, mayor de edad, soltera,
estudiante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0895418-1, domiciliada
y residente en el apartamento No.503, del edificio Y-4, de la manzana G, del Proyecto
Habitacional Parque del Este, del sector Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 21 del mes de mayo del año 1990, el
Presidente Constitucional de la República autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales a vender a la señora FRANCIA SOBEIDA GARCIA, el apartamento No.503,
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del edificio Y-4, de la manzana G, del Proyecto Habitacional Parque del Este, del sector Los
Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que la señora FRANCIA SOBEIDA GARCIA DE GARCIA, en fecha
25 del mes de octubre del año 1990, suscribió el contrato de venta con el Estado dominicano,
el cual fue legalizado por el Dr. Wilson Gómez Ramírez, Abogado Notario Público de los
del Numero para el Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 15 del mes de
enero del año 2004, el cual fue legalizado por la Dra. Agripina Peña Arredondo, Abogado
Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, la señora FRANCIA
SOBEIDA GARCIA DE GARCIA y su esposo SALVADOR GARCIA AQUINO
vendieron el citado inmueble a la señora ANA CRISTINA NIVAR DIAZ.
POR CUANTO: A que el mediante oficio No.2667, de fecha 16 del mes de marzo del año
2009, el Poder Ejecutivo confiere la autorización necesaria para la realización del
correspondiente contrato, por medio del cual se traspasa a la señora ANA CRISTINA
NIVAR DIAZ, el apartamento No.503, del edificio Y-4, de la manzana G, del Proyecto
Habitacional Parque del Este, del sector Los Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que la señora ANA CRISTINA NIVAR DIAZ, cumplió con el pago
de los derechos por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de
Bienes Nacionales.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato;
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano AUTORIZA LA TRANSFERENCIA a favor de la
señora ANA CRISTINA NIVAR DIAZ, del apartamento No.503, del edificio Y-4, de la
manzana G, del Proyecto Habitacional Parque del Este, del sector Los Mameyes, de esta
ciudad, ubicado dentro de la parcela No.199-B-1-A-2-C (parte), del Distrito Catastral No.6,
del Distrito Nacional, con los siguientes linderos y medidas:
Al Norte: Manzana G, edificio Y-2, parcela No.199-B-1-A-2-C (resto), por donde
Al Este: mide 7.76 mts.
Al Sur: Apartamento No.504, Manzana G, edificio Y-3, parcela No.199-B-1-A-2-C
Al Oeste: (resto), por donde mide 12.85 mts.
Apartamento No.501, Peatón, parcela No.199-B-1-A-2-C (resto), por donde
mide 8.89 mts.
Cancha de Basket, Manzana G, parcela No.199-B-1-A-2-C (resto), por
donde mide 10.77 mts, ubicado en el lado noroeste, en la 5ta. Planta, dotado
de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con un área de
construcción de 76.30 metros cuadrados y un área común a todos los
apartamentos de 1,002.77 metros cuadrados.
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SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el valor del inmueble objeto del presente
contrato fue fijado en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (RD$46,784.73),
conforme al Poder de Asignación de fecha 21 del mes de mayo del año 1990, los cuales se
pagaron de la siguiente forma: un inicial de DOCE MIL PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$12,000.00) mediante destrucción de su mejora, más la suma de SIETE MIL
TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,300.00) acreditados
como abono a cuenta, y el balance restante, es decir la suma de VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 73/100
(RD$27,484.73), quedó exonerado conforme lo establece el artículo 4 del Decreto No.452-
02, de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA
PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA
SEGUNDA PARTE.
TERCERO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a suscribir dentro de los próximos
diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos se servicios tales
como: energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
CUARTO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a
la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en
mora por acto de alguacil.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución Dominicana.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la SEGUNDA PARTE realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a LA PRIMERA PARTE a notificar a LA SEGUNDA PARTE una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
sin intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de
ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a LA
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PRIMERA PARTE, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del
inmueble por parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a LA PRIMERA
PARTE un cuatro por ciento (4%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la
tramitación de la autorización de venta a su favor.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA SEGUNDA
PARTE, las partes convienen y LA SEGUNDA PARTE así lo acepta que LA PRIMERA
PARTE retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de
la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
SEGUNDA PARTE, le será devuelto el SETENTA POR CIENTO (70%) de los valores
pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA SEGUNDA PARTE, comprobada objetivamente
por LA PRIMERA PARTE, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a
la SEGUNDA PARTE por acto de alguacil.
DECIMO: LA SEGUNDA PARTE se compromete ante LA PRIMERA PARTE en acatar
y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre
del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE, elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA
SEGUNDA PARTE, en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
ELIAS WESSIN CHÁVEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
ANA CRISTINA NIVAR DIAZ
YO, DRA. DULCE MARIA DEL ORBE, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
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No.3869, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de manera
libre y voluntaria por los señores, LIC. ELIAS WESSIN CHAVE Y ANA CRISTINA
NIVAR DIAZ, cuyas generales constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe
del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, tanto
pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de junio del año (2009).
DRA. DULCE MARIA DEL ORBE
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA JUAN OLANDO MERCEDES SENA
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER