ResolucionNo. 65-20
Resolucion No. 65-20 - QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A PRORROGAR, HASTA POR UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS, EL EST...
- Publicacion
- 15 de mayo de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-7-
_________________________________________________________________________
Res. No. 65-20 que autoriza al presidente de la República a prorrogar, hasta por un
plazo máximo de 15 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional. G. O.
No. 10976 del 2 de junio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 65-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional, en fecha 19 de marzo de 2020,
autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, por un plazo máximo de 25 días, Resolución promulgada con el número 62-20, del
19 del mismo mes y año, con la finalidad de que el Estado pueda hacer frente de forma eficaz
a la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) y tomar las medidas de lugar para la
protección de la salud de las personas y la vida económica de la nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante el Decreto No.134-2020, del 19 de marzo
de 2020, el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, amparado en la Resolución No.62-20, cuyo período de veinticinco días se
prolongaría hasta el 13 de abril de 2020, bajo las condiciones establecidas en la resolución
de autorización.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 de la Ley No.21-18, de fecha 25 de
mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, establece: “En caso de que persistan las causas
que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar
al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con
cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.-
La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de
excepción de que se trate. Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones
necesarias que expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción
correspondiente. Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el
mismo establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 24 de abril de 2020, mediante oficio
No.007075, el presidente de la República, haciendo uso de las facultades que le confiere el
artículo 28 de la citada Ley No.21-18, solicitó al Congreso Nacional le autorice prorrogar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado mediante el Decreto No.134-
2020, de fecha 19 de marzo de 2020, en razón de la necesidad de aplicar de forma eficaz las
medidas de distanciamiento social recomendadas por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), como forma efectiva para combatir la propagación de la pandemia del virus (COVID-
19) coronavirus, y evitar su propagación, principalmente en la etapa de expansión en que se
-8-
_________________________________________________________________________
encontraba, prórroga autorizada por Resolución del Congreso Nacional número 64-20, del
29 de abril de 2020, y declarada por Decreto No.153-20, del 30 de abril de 2020, por un plazo
máximo de 17 días.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en fecha 30 de abril de 2020, el presidente de la
República remitió al Congreso el informe número 007266, en el cual expuso de forma
detallada las medidas implementadas durante la prórroga del estado de emergencia, dentro
de las cuales se destacan la vigencia del distanciamiento social para evitar la propagación del
coronavirus (COVID-19); medidas de carácter económico, relativo a importaciones y
exportaciones, mantenimiento del Programa Quédate en Casa y del Programa Fondo de
Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), obtención de recursos internacionales; protección
del personal sanitario; integración de la Plataforma Integral de Gestión Sanitaria para el
Seguimiento, contención y Erradicación del COVID-19, incremento de las operaciones de
seguridad fronteriza, integración de equipos de saneamiento y fumigación, puesta en
operación de la plataforma integral de inteligencia epidemiológica, fortalecimiento del
sistema hospitalario; compra y donaciones de medicamentos y aumento de pruebas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que mediante el oficio No.007640, del 12 de mayo de 2020,
el presidente de la República solicitó una prórroga por veinticinco (25) días, del estado de
emergencia declarado por el Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, autorizado por
Resolución No.62-20, del mismo día y año, prorrogado por Decreto No.148-20, del 13 de
abril de 2020, previa autorización por la Resolución No.63-20, del 11 de abril del mismo año,
y una segunda prórroga declarada mediante el Decreto No.153-20, del 30 de abril de 2020,
previa autorización realizada por la Resolución No.64-20, del 29 de abril, en razón de la
necesidad de continuar con las medidas de distanciamiento social tomadas desde el inicio de
la declaratoria de estado de emergencia, hasta lograr aplanar y revertir la curva de contagios,
lo que permitirá iniciar procesos de flexibilización y desmonte de las medidas de una forma
segura, dado que un levantamiento abrupto constituye un riesgo que puede llevar a un
aumento de contagios con consecuencias mortales y efectos negativos para el país.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que a partir de lo expresado por el presidente de la
República en su oficio No.007640, del 12 de mayo de solicitud de prórroga, lo consignado
en el informe número 007266, del 30 de abril de 2020, dirigido al Congreso Nacional, así
como lo indicado por las estadísticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que
señala en su último boletín una totalidad de 11,196 contagiados con 409 fallecidos, se muestra
que aún se mantienen niveles altos de contagio y si no se mantienen las demás medidas de
distanciamiento social, la desescalada de las restricciones en el ámbito económico puede dar
lugar a un aumento descontrolado de los casos de contagio que desborde la capacidad de
respuesta del sistema hospitalario.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que amparado en la Constitución de la República y en la
Ley No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República Dominicana, el Congreso Nacional debe
abocarse a aprobar una tercera prórroga del estado de emergencia, dada la prevalencia de la
condición sanitaria, social y económica provocada por la presencia del coronavirus (COVID-
19) sosteniendo y reforzando todas las medidas que permitan combatir con éxito la pandemia,
-9-
_________________________________________________________________________
bajo la premisa de la preservación de la salud y la vida de las personas que habitan la nación
y el sostenimiento económico y social del país, hasta lograr una baja en la tasa de contagios
y controlar de forma efectiva la pandemia en el territorio nacional, que permita la vuelta
paulatina de la nación a la vida económica y social, sin riesgos para su integridad ni traumas
para las familias, evitando así que se haga más daño a la población dominicana.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16
de diciembre de 1966.
VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
VISTA: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011.
VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados.
VISTA: La Resolución No.62-20, del 19 de marzo de 2020, del Congreso Nacional, que
autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en el territorio de la
República Dominicana.
VISTO: El Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara el estado de
emergencia en el territorio nacional.
VISTO: El oficio No.006434, de fecha 02 de abril de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar el estado de emergencia en el
territorio nacional.
VISTO: El informe marcado con el número 006410, del 1 de abril de 2020, remitido por el
presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al estado de
emergencia.
VISTA: La Resolución No.63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo
el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo
de 2020.
-10-
_________________________________________________________________________
VISTO: El Decreto No.148-20, del 13 de abril de 2020, que prorroga el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del 14 de
abril de 2020.
VISTO: El segundo informe marcado con el número 006776, del 15 de abril de 2020,
remitido por el presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al
estado de emergencia.
VISTO: El oficio No.007075, de fecha 24 de abril de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por segunda vez el estado de
emergencia en el territorio nacional.
VISTA: La Resolución No.64-20, del 29 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo
el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo
de 2020.
VISTO: El Decreto No.153-20, del 30 de abril de 2020, que prorroga el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del 1ro de
mayo de 2020.
VISTO: El tercer informe marcado con el número 007266, del 30 de abril de 2020, remitido
por el presidente de la República al Congreso Nacional, para dar seguimiento al estado de
emergencia.
VISTO: El oficio No.007640, de fecha 12 de mayo de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por tercera vez el estado de
emergencia en el territorio nacional.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Autorizar al presidente de la República a que prorrogue el estado de emergencia
en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del
día dieciocho (18) del mes de mayo de 2020.
SEGUNDO: Acoger las motivaciones expuestas por el presidente de la República en su
solicitud de prórroga al estado de emergencia en el territorio nacional, y mantener vigentes
las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19
de marzo de 2020, en base a la autorización dada por el Congreso Nacional, conforme la
Resolución No.62-20, de la misma fecha.
-11-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de mayo del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
Arístides Victoria Yeb
Vicepresidente en Funciones
Luis René Canaán Rojas Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Judicial para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA