ResolucionNo. 64-20
Resolucion No. 64-20 - QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A PRORROGAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO...
- Publicacion
- 29 de abril de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 64-20 que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de
emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de diecisiete (17) días,
contados a partir del primero (1ro.) de mayo de 2020. G. O. No. 10975 del 30 de abril
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 64-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional en fecha 19 de marzo de 2020,
autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, por un plazo máximo de 25 días, Resolución promulgada con el número 62-20, del
19 del mismo mes y año, con la finalidad de que el Estado pueda hacer frente de forma eficaz
a la pandemia del virus Covid-19 (coronavirus) y tomar las medidas de lugar para la
protección de la salud de las personas y la vida económica de la nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante el Decreto No. 134-2020, del 19 de marzo
de 2020, el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, amparado en la Resolución No.62-20, cuyo período de veinticinco días se
prolongaría hasta el 13 de abril de 2020, bajo las condiciones establecidas en la resolución
de autorización.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 de la Ley 21-18, de fecha 25 de mayo
de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de
la República Dominicana, establece: “En caso de que persistan las causas que dieron lugar a
la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso
Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de
antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga
concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que
se trate. Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que
expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente.
Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el mismo
establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 02 de abril de 2020, el presidente de la
República, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la citada Ley
No.21-18, mediante oficio No.006434, solicitó al Congreso Nacional le autorice prorrogar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado mediante el Decreto No.134-
2020, de fecha 19 de marzo de 2020,en razón de la necesidad de aplicar de forma eficaz las
medidas de distanciamiento social recomendadas por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), como forma efectiva para combatir la propagación de la pandemia del virus (COVID-
19) coronavirus, y evitar su propagación, principalmente en la etapa de expansión en que se
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encontraba, prórroga autorizada por Resolución del Congreso Nacional número 63-20, del
11 de abril de 2020 y declarada por Decreto 148-20, del 13 de abril de 2020, por un plazo
máximo de 17 días.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en fecha 15 de abril de 2020, el presidente de la
República remitió al Congreso el informe número 006776, en el cual expuso de forma
detallada las medidas implementadas durante la prórroga del estado de emergencia, dentro
de las cuales destacan la vigencia del distanciamiento social para evitar la propagación del
coronavirus (Covid-19); la prohibición de desplazamiento masivo durante la Semana Santa
en todo el territorio nacional; por igual, medidas de carácter económico, como la ampliación
y ejecución del programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE); obtención de
recursos internacionales; protección del personal sanitario; asimismo, mayor inclusión de los
gobiernos locales e instituciones privadas, concluyendo que se ha logrado avances en
contener la propagación de la enfermedad, pero se hacía necesario fortalecer y continuar con
las disposiciones.
CONSIDERANDO SEXTO: Que mediante el oficio 007075, del 24 de abril de 2020, el
presidente de la República solicitó una prórroga por veinticinco (25) días, de la prórroga del
estado de emergencia declarado por el Decreto 134-20, del 19 de marzo de 2020, autorizado
por Resolución 62-20,del mismo día y año y prorrogado por Decreto 148-20, del 13 de abril
de 2020, previa autorización de prórroga por la Resolución 63-20, del 11 de abril del mismo
año, en razón de la necesidad de continuar con las medidas de distanciamiento social tomadas
desde el inicio de la declaratoria de estado de emergencia, hasta lograr aplanar y revertir la
curva de contagios, lo que permitirá iniciar procesos de flexibilización y desmonte de las
medidas de una forma segura, dado que un levantamiento abrupto y prematuro constituye un
riesgo que puede llevar a un aumento de contagios con consecuencias mortales y efectos
negativos para el país.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que a partir de lo expresado por el presidente dela
República en su oficio No.007075, del 24 de abril de solicitud de prórroga; lo consignado en
el informe número 006776 del 15 de abril de 2020, dirigido al Congreso, así como lo indicado
por las estadísticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que señala en su
último boletín, una totalidad de 6,135 contagiados con 278 fallecidos, se muestra que si bien
se han logrado avances en la reducción de las tasas de contagio, persisten las circunstancias
que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia realizada el 19 de marzo, con un
impacto sustancial en las condiciones de salud, la vida social y la economía de la nación e
imposibilitan su levantamiento.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que amparado en la Constitución de la República y en la
Ley No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República Dominicana, el Congreso debe abocarse a
aprobar una segunda prórroga del estado de emergencia, dada la prevalencia de la condición
sanitaria, social y económica provocada por la presencia del coronavirus (COVID-19),
sosteniendo y reforzando todas las medidas que permitan combatir con éxito la pandemia,
bajo la premisa de la preservación de la salud y la vida de las personas que habitan la nación
y el sostenimiento económico y social del país, hasta lograr una baja en la tasa de contagios
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y controlar de forma efectiva la pandemia en el territorio nacional, que permita la vuelta
paulatina de la nación a la vida económica y social, sin riesgos para su integridad ni traumas
para las familias, evitando así se haga más daño a la población dominicana.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16
de diciembre de 1966.
VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
VISTA: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011.
VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados.
VISTA: La Resolución No.62-20, del 19 de marzo de 2020, del Congreso Nacional que
autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en el territorio de la
República Dominicana.
VISTO: El Decreto No.134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara el estado de
emergencia en el territorio nacional.
VISTO: El oficio No.006434, de fecha 02 de abril de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar el estado de emergencia en el
Territorio Nacional.
VISTO: El informe marcado con el número 006410, del 1 de abril de 2020, remitido por el
presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al estado de
emergencia.
VISTA: La Resolución 63-20, del 11 de abril de 2020, que autoriza al presidente de la
República, prorrogar hasta por un plazo máximo de 25 días, el estado de emergencia en todo
el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19 de marzo
de 2020.
VISTO: El Decreto 148-20, del 13 de abril de 2020, que prorroga el estado de emergencia
en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete (17) días contados a partir del 14 de
abril de 2020.
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VISTO: El segundo informe marcado con el número 006776, del 15 de abril de 2020,
remitido por el presidente de la República al Congreso Nacional para dar seguimiento al
estado de emergencia.
VISTO: El oficio No.007075, de fecha 24 de abril de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar por segunda vez el estado de
emergencia en el territorio nacional.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al presidente de la República a que prorrogue el estado de emergencia
en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de diecisiete (17) días, contados a partir
del día primero (1ro) del mes de mayo de 2020.
Segundo: Acoger las motivaciones expuestas por el presidente de la República en su
solicitud de prórroga al estado de emergencia en el territorio nacional y mantener vigentes
las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19
de marzo de 2020, en base a la autorización dada por el Congreso Nacional, conforme la
Resolución No.62-20, de la misma fecha.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29)
días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de
la Restauración.
Luis René Canaán Rojas Arístides Victoria Yeb
Secretario Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Judicial para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 130-20 que declara duelo oficial el día 17 de marzo del presente año, con motivo
del fallecimiento del doctor Manuel Bergés Chupani. G. O. No. 10975 del 30 de abril de
2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 130-20
CONSIDERANDO: Que el Dr. Manuel Bergés Chupani fue un brillante jurista, quien
desarrolló una prominente carrera como juez de los tribunales de la República Dominicana,
siendo electo magistrado de la Suprema Corte de Justicia en 1959 y juez presidente de esta
alta corte durante el período 1982-1986.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Manuel Bergés Chupani también realizó un invaluable
aporte al estudio del derecho en la República Dominicana, como autor del "Repertorio
Alfabético de la Jurisprudencia Dominicana", más otros valiosos ensayos que enriquecieron
la cultura jurídica dominicana.
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, que sirvió al Estado
dominicano con distinción e integridad es motivo de duelo para el pueblo y Gobierno
dominicanos.