ResolucionNo. 64-19
Resolucion No. 64-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA LUZ ESPERANZA DELGADO PÉREZ, MEDIANTE EL ...
- Publicacion
- 25 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 64-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Luz
Esperanza Delgado Pérez, mediante el cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 17, solar No. 11, Bloque B, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 64-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUZ ESPERANZA
DELGADO PEREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y LUZ ESPERANZA
DELGADO PEREZ, debidamente representada por la señora Altagracia Amparo Taveras
Pérez, 250.00 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C. No.32, del
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Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.17,
solar No.11, Bloque “B”, valorado en la suma de (RD$37,500.00), suscrito en fecha 2 de
mayo del 2005, que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO DE LOTIFICACION DE SOLARES 166
CF-2003-0053
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora LUZ
ESPERANZA DELGADO PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1602396-1, domiciliada y residente
en el No.66, de la calle Paseo de los Locutores, Ensanche Quisqueya, de esta ciudad de
Santo Domingo, debidamente representada por la SRA. ALTAGRACIA AMPARO
TAVERAS PEREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 001-1108607-0, domiciliada y residente en el No. 805, en al
apartamento H-101, de la Avenida Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto de Lotificación de Solares 166 a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Primera Resolución-B, contenida en el Acta No.1241, de
fecha 2 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del
terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166,
manzana No.17, solar No.11, Bloque “B”, con los siguientes linderos.
Al Norte : Solar No.6
Al Este : Solar No.10
Al Sur : Calle.
Al Oeste : Solar No.12
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49535, de fecha cinco 5 de febrero
del 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,500.00), o sea a razón de CIENTO
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera.
a) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO ESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,125.00), como pago inicial al suscribirse
el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.200300172, 200311173 y
20031, de fechas 02/01/2004/, 10/03/2003 y 24/03/2003, razón por la cual este acto
sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha
suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), en un
plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y
consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS ORO DOMINICANOS CON
98/100 (RD$841.98), a partir de la fecha del presente contrato.
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PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete
(17) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha
dieciséis (16) de septiembre del 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a la suma de VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$24,375.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, ser reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,375.00), todo de acuerdo a lo consagrado
en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por
parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en los sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad,
agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA, se atrasa
en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
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SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA
COMPRADORA, debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del
artículo tercero de éste contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, através de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil
cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA
LUZ ESPERANZA DELGADO PEREZ
ALTAGRACIA A. TAVERAS P.
YO, DRA. MARIA J. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y
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ALTAGRACIA A. TAVERAS P., en representación de la señora LUZ ESPERANZA
DELGADO PEREZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la
fe de juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARIA J. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhames Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 65-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Rafael
Rolando Santana Domínguez, en relación a la venta por parte del primero al segundo,
de una porción de terreno de 257.45Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2, D.C. No. 32,
manzana No. 11, solar No. 20, lugar El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque I), D.N. G.
O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 65-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y RAFAEL
ROLANDO SANTANA DOMÍNGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual
se extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre EL ESTADO DOMINICANO y RAFAEL
ROLANDO SANTANA DOMÍNGUEZ, 257.45 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la
Parcela No.21-C-2, D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Orquídea
(Bloque 1), manzana No.11, solar No.20, valorado en la suma de RD$45,053.75, suscrito
en fecha 29 de junio del 2004, que copiado a la letra dice así: