ResolucionNo. 63-23
Resolucion No. 63-23 - QUE APRUEBA EL ADENDUM NÚM.5 SUSCRITO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022, AL ACUERDO DE CONTRATO PARA EL PR...
- Publicacion
- 9 de noviembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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Res. núm.63-23 que aprueba el Adendum núm.5 suscrito el 21 de septiembre de 2022,
al Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa de Montegrande y la
Rehabilitación y Complementación de la Presa Sabana Yegua, de fecha 20 de julio de
2009. G. O. No. 11127 del 10 de noviembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 63-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República
Dominicana.
Visto: El Addendum núm.5, suscrito en fecha 21 de septiembre de 2022, al Acuerdo de
Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y Rehabilitación y
Complementación de la Presa de Sabana Yegua, del 20 de julio de 2009.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar el Addendum núm.5, suscrito en fecha 21 de septiembre de 2022, al
Acuerdo de Contrato para el Proyecto Múltiple de la Presa Montegrande y Rehabilitación y
Complementación de la Presa de Sabana Yegua, del 20 de julio de 2009, entre el Estado
dominicano, representado por el señor Olmedo Caba Romano, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), de una parte, y de la otra parte, el
Consorcio Montegrande, representado por los señores Rodrigo Vargas de Vasconcelos
Cancado y Cristian Antonio Cabrera García. Los artículos a modificar mediante este
adendum son los siguientes:
Artículo Segundo: Concerniente al alcance de la Fase 3, referente a la construcción de las
obras de Montegrande.
Artículo Tercero: Vigencia del contrato, inicio y terminación de los trabajos.
Artículo Cuarto: Corresponde al monto del contrato, el cual fue estimado en la suma de
quinientos ochenta y ocho millones novecientos tres mil ochocientos noventa y dos dólares
de los Estados Unidos de América con 28/100 (US$588,903,892.28).
Artículo Quinto: Describe la base de determinación de los precios de mano de obra,
materiales, equipos y otros conceptos, tales como legislación, tributos, cargas sociales,
incidencia de costos locales, entre otros.
Artículo Sexto: Se refiere a lo dispuesto en la Ley núm. 348-22, que autoriza al Poder
Ejecutivo a exceder los umbrales establecidos en el artículo 31, numerales 2 y 4, de la Ley
núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, para la conclusión del Proyecto
Múltiple de la Presa Montegrande, que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del
mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia 160 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1.er) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER