ResolucionNo. 63-22
Resolucion No. 63-22 - RES. NO. 63-22 DEL 11 DE JULIO DE 2022, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEL SEÑOR CARLOS JU...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Res. No. 63-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato de transferencia del
señor Carlos Julio Féliz a favor del señor Mateo Bautista Adames, del apartamento No.
302, edificio No. 2, Tipo B (modificado), ubicado en el Proyecto Habitacional La Yuca
II (primera etapa), dentro de la parcela No. 108-A-12, del D.C. No. 4, del Distrito
Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 63-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la Republica, del 26
de enero del año 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril del año 1991, entre el Estado
dominicano y el señor CARLOS JULIO FELIZ y el contrato de transferencia de fecha 7 de
agosto 2007, a favor del señor MATEO BAUTISTA ADAMES.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia suscrito en fecha 7 de agosto del del año
2007, por medio del cual el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FRANCISCO
ZAPATA PICHARDO, quien acepta la transferencia que hace el señor CARLOS JULIO
FELIZ, a favor del señor MATEO BAUTISTA ADAMES, por medio del cual el primero
traspasa al segundo el apartamento No.302, del edificio No.2, Tipo B, modificado, del
Proyecto Habitacional La Yuca II (Primera Etapa), de esta ciudad, ubicado dentro del ámbito
de la parcela No.108-A-12, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, valorado en la
suma de RD$124,486.91 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 91/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año
1948. DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano, mayor de edad,
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casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0009433-3, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud de la autorización conferida por el señor
Presidente de la República, mediante oficio No.000776, de fecha 30 del mes de junio del
año2006, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE
o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor MATEO BAUTISTA ADAMES,
dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-1647343-2, domiciliado y residente en el apartamento en el apartamento No.302,
edificio No.2 Tipo B, modificado, del Proyecto Habitacional La Yuca II (Primera Etapa), de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA
PARTE o por sus propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 21 del mes de marzo del año 1991, el
Presidente Constitucional de la Republica, autorizó al Administrador General de Bienes
Nacionales vender al señor CARLOS JULIO FELIZ, el apartamento No.302, del edificio
No.2 tipo B modificado, del Proyecto Habitacional La Yuca II (Primea Etapa), de esta
ciudad.
POR CUANTO: A que el señor CARLOS JULIO FELIZ, en fecha 11 del mes de abril
del año 1991, suscribió el contrato de venta con el Estado dominicano, el cual fue legalizado
por el Dr. Thelmo Cordones Moreno, Abogado, Notario Público de los del número para el
Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que mediante acto bajo firma privada, de fecha 17 del mes de julio del
año 2003, legalizado por el Lic. Eugenio Antonio Castro Vásquez, Abogado Notario Público
de los del Número para el Distrito Nacional, la señora INGRIS EDITA FERNANDEZ DE
FELIZ, por si y en representación de su esposo, mediante Poder de fecha 17 del mes de
junio del año 2003, legalizadas las firmas por el Lic. Eugenio Antonio Castro Vásquez,
Abogado Notario Público de los del Numero para el Distrito Nacional, vendió el citado
inmueble al señor MATEO BAUTISTA ADAMES.
POR CUANTO: A que mediante oficio No.000776, de fecha 30 de junio del año 2006, el
Poder Ejecutivo confiere la autorización necesaria para la realización del correspondiente
contrato, por medio del cual se traspase al señor MATEO BAUTISTA ADAMES, los
derechos sobre el apartamento No.302, del edificio No.2, tipo B modificado, del Proyecto
Habitacional La Yuca II (Primera Etapa), de esta ciudad.
POR CUANTO: A que el señor MATEO BAUTISTA ADAMES, cumplió con el pago de
los derechos por concepto de transferencia requeridos por la Administración General de
Bienes Nacionales.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato:
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LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, autoriza la transferencia, a favor del señor
MATEO BAUTISTA ADAMES, del apartamento No.302, del edificio No.2 Tipo B,
modificado, del Proyecto Habitacional La Yuca II (Primera Etapa), de esta ciudad, ubicado
dentro del ámbito la parcela No.108-A-12, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional,
con los siguientes linderos y medidas:
Al Norte: Parcela No.108-A-12 (Resto), por donde mide 10.93 Mts.
Al Este: Edificio No.1, Parcela No.108-A-12 (Resto), calle C, por donde mide 8.73 Mts.
Al Sur: Calle B, por donde mide 10.93 Mts.
Al Oeste: Apartamento No.301, edificio No.3, Parcela No.108-A-12 (Resto), por donde
mide 8.73 Mts., ubicado en el lado noroeste, en la 3era. Planta, dotado de tres
(3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con un área de construcción de
85.44 metros cuadrados y un área común a todos los apartamentos de 317.17
metros cuadrados.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el precio del inmueble objeto del presente contrato,
fue fijado en la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 91/100 (RD$124,486.91), conforme
al Poder de Asignación de fecha 21 del mes de marzo del año 1991, la cual fue pagada de la
siguiente forma: un inicial de CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$4,000.00), mediante recibo No.3263, de fecha 08 del mes de agosto del año 1990, más
la suma de VIENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$24,875.00), acreditados como abono a cuenta, y el
balance restante quedó saldado con un cincuenta por ciento (50%) de descuento en virtud de
la Resolución Administrativa de fecha 06 del mes de diciembre del año 2005, según recibo
No.85147, de fecha 21 del mes de diciembre del año 2005, por lo que por medio del presente
documento, LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a
favor de LA SEGUNDA PARTE.
TERCERO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete a suscribir dentro de los próximos
diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales
como: energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a
la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en
mora por acto de alguacil.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución.
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SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la SEGUNDA PARTE realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a LA PRIMERA PARTE a notificar a LA SEGUNDA PARTE una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
sin intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de
ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a LA
PRIMERA PARTE, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del
inmueble por parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a LA PRIMERA
PARTE un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor actualizado de la tasación del inmueble
para la tramitación de la autorización de transferencia a su favor.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA SEGUNDA
PARTE, las partes convienen y LA SEGUNDA PARTE así lo acepta que LA PRIMERA
PARTE retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de
la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
SEGUNDA PARTE, le será devuelto el SETENTA POR CIENTO (70%) de los valores
pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA SEGUNDA PARTE, comprobada objetivamente
por LA PRIMERA PARTE, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a
la SEGUNDA PARTE por acto de alguacil.
DECIMO: LA SEGUNDA PARTE se compromete ante LA PRIMERA PARTE en acatar
y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre
del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE, elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA
SEGUNDA PARTE, en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentra el inmueble.
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DECIMO SEGUNDO: Para todo lo previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo y de manera supletoria al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (07) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO MATEO BAUTISTA ADAMES
DR. JOSE FCO. ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. RAMON MA. URBAEZ MANCEBO, Abogado, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No.2570, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de
manera libre y voluntaria por los señores: DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA
PICHARDO Y MATEO BAUTISTA ADAMES, de generales que constan en este mismo
acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar
en todos los actos de su vidas pública y privada, por que merecen entra fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete
(07) días del mes agosto del año dos mil siete (2007).
DR. RAMON MA. URBAEZ MANCEBO
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA JUAN OLANDO MERCEDES SENA
Secretario Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Ozoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza ` Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 64-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Rafael González Estrella y el contrato de transferencia a favor
de la señora Eunice Méndez Pérez, del apartamento No. 301, edificio No. 1, Tipo B,
ubicado en el Proyecto Habitacional Hainamosa, dentro de la parcela No. 1-B-Ref., del
D.C. No. 6, Santo Domingo Este. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 64-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la Republica, del 26
de enero del año 2010.
VISTOS: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de junio del año 1990, entre el Estado
dominicano y el señor RAFAEL GONZALEZ ESTRELLA, y el contrato de transferencia
de fecha 20 de septiembre del año 2007, a favor de la señora EUNICE MENDEZ PEREZ.