ResolucionNo. 63-20
Resolucion No. 63-20 - QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A PRORROGAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO...
- Publicacion
- 9 de abril de 1900
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Judicial para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 63-20 que autoriza al presidente de la República a prorrogar el estado de
emergencia en todo el territorio nacional, por un plazo de diecisiete (17) días, a partir
del catorce (14) de abril del año en curso. G. O. No. 10975 del 30 de abril de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 63-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional en fecha 18 de marzo de 2020,
autorizó al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, por un plazo máximo de 25 días, resolución promulgada con el número 62-20, del
19 del mismo mes y año, con la finalidad de que el Estado pueda hacer frente de forma eficaz
a la pandemia del virus COVID-19 (coronavirus) y tomar las medidas de lugar para la
protección de la salud de las personas y la vida económica de la nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante el Decreto No.134-20, del 19 de marzo de
2020, el presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio
nacional, amparado en la Resolución No.62-20, cuyo período de veinticinco días se
prolongaría hasta el 13 de abril de 2020, bajo las condiciones establecidas en la resolución
de autorización.
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CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 de la Ley No.21-18, de fecha 25 de
mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, establece: “En caso de que persistan las causas
que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar
al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con
cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.-
La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de
excepción de que se trate. Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones
necesarias que expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción
correspondiente. Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es
el mismo establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en fecha 02 de abril de 2020, el presidente de la
República, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 28 de la citada Ley
No.21-18, mediante oficio No.006434,solicitó al Congreso Nacional le autorice prorrogar el
estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado mediante el Decreto No.134-
20, de fecha 19 de marzo de 2020, en razón de la necesidad de aplicar de forma eficaz las
medidas de distanciamiento social recomendadas por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), como forma efectiva para combatir la propagación de la pandemia del virus COVID-
19 (coronavirus) y evitar su propagación, principalmente en la etapa de expansión en que se
encuentra, hasta lograr se pueda revertir y llegar a un punto en que se realicen procesos de
retorno a la normalización de la vida social y económica del país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que a partir de lo expresado por el presidente de la
República en su oficio No.006434 de solicitud de prórroga, lo consignado en el informe
número 006410 del 1 de abril de 2020, dirigido a la comisión bicameral para dar seguimiento
al estado de emergencia, así como lo indicado por las estadísticas del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, quien señala en su último boletín, una totalidad de 1828
contagiados con 86 fallecidos, persisten las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria
del estado de emergencia realizada el 19 de marzo, con un impacto sustancial en las
condiciones de salud, la vida social y la economía de la nación.
CONSIDERANDO SEXTO: Que amparado en la Constitución de la República y en la Ley
No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República Dominicana, el Congreso debe abocarse a
aprobar la prórroga del estado de emergencia, dada la prevalencia de la condición sanitaria,
social y económica provocada por la presencia del virus COVID-19, sosteniendo y
reforzando todas las medidas que permitan combatir con éxito la pandemia, bajo la premisa
de la preservación de la salud y la vida de las personas que habitan la nación y el
sostenimiento económico y social del país, fin último del Estado como garante y protector
del bienestar común.
VISTA: La Constitución de la República.
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VISTA: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16
de diciembre de 1966.
VISTA: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
VISTA: La Ley Orgánica No.21-18, de fecha 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No.137-11, del 13 de junio de 2011.
VISTOS: Los reglamentos internos del Senado y la Cámara de Diputados.
VISTA: La Resolución No.62-20, del 19 de marzo de 2020, del Congreso Nacional que
autoriza al presidente de la República declarar el estado de emergencia en el territorio de la
República Dominicana.
VISTO: El Decreto presidencial No.134-20, del 19 de marzo de 2020, que declara el estado
de emergencia en el territorio nacional.
VISTO: El oficio No.006434, de fecha 02 de abril de 2020, remitido por el presidente de la
República, licenciado Danilo Medina, en el que solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización a los fines de prorrogar el estado de emergencia en el
Territorio Nacional.
VISTO: El informe marcado con el número 006410, del 1 de abril de 2020, remitido por el
presidente de la República a la comisión bicameral para dar seguimiento al estado de
emergencia.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al presidente de la República a que prorrogue el estado de emergencia
en todo el territorio nacional, por un plazo máximo de diecisiete (17) días, contados a partir
del día catorce (14) del mes de abril de 2020.
Segundo: Acoger las motivaciones expuestas por el presidente de la República en su
solicitud de prórroga al estado de emergencia en el territorio nacional y mantener vigentes
las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto presidencial No.134-20, de fecha 19
de marzo de 2020, en base a la autorización dada por el Congreso Nacional, conforme la
Resolución No.62-20, de la misma fecha.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia
y 157 de la Restauración.
Ángela Pozo
Vicepresidenta en Funciones
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de abril del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la
Restauración.
Luis René Canaán Rojas Arístides Victoria Yeb
Secretario Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Judicial para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020), año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA