ResolucionNo. 63-19
Resolucion No. 63-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR RICARDO CORDERO DE OLEO, SOBRE EL TRA...
- Publicacion
- 25 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 63-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Ricardo
Cordero de Oleo, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno con una extensión superficial de 296.66Mts², dentro de la parcela No. 201-A
(parte), D.C. No. 32, manzana No. 89, solar No. 21, sección La Ureña, Proyecto de
Lotificación Laura Marie, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 63-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y RICARDO
CORDERO DE OLEO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y RICARDO
CORDERO DE OLEO, 296.66 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.201-A
(Parte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar Proyecto de
Lotificación Laura Marie, manzana No.89, solar No.21, valorado en la suma de
(RD$44,499.00), suscrito en fecha 19 de marzo del 2004, que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LAURA MARIE
CF-200225482
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.7-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor RICARDO CORDERO DE
OLEO, dominicano, mayor de edad, soltero, , portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.014-0008949-4, domiciliado y residente en la c/Arzobispo #18 Villa Faro, de
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de junio del 2003, contenida en el Acta No.49, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Laura Marie a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Novena Resolución, contenida en el Acta No.1224, de fecha 14 de octubre del
2003.
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CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del
terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y
SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (296.66) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito
de la parcela No.201-A (Parte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección La Ureña, lugar
Proyecto de Lotificación Laura Marie, manzana No.89, solar No.21, con los siguientes
linderos.
Al Norte : Solares Nos.01,02,03
Al Este : Solare Nos.07
Al Sur : Solar No.20
Al Oeste : Calle en Proyecto
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.73-6499, de fecha treinta 30 de
octubre del año 1973, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$44,499.00), o sea a razón de
CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150.00) por
metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera.
a) La suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
ORO DOMINICANOS CON 80/100 (RD$15,472.80), como pago inicial al
suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco Nos.2002-32141, de
fecha 15/10/2002 y 2002-41202 de 16/12/2002 , razón por la cual este acto sirve a
EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTINUEVE MIL VEINTISEIS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 20/100 (RD$29,026.20), en un plazo de TRES (3) años,
mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de MIL DOS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 65/100 (RD$1,002.65), a partir de la fecha del presente contrato.
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PARRAFO I: El precio de CIENTO CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintinueve
(29) de julio de 2002 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha
diecinueve (19) de julio de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a la suma de VEINTINUEVE MIL
VEINTISEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 20/100 (RD$29,026.20), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, ser reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTINUEVE MIL VEINTISEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON
20/100 (RD$29,026.20), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código
Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR,
de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en los sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad,
agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR, se atrasa en
el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
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SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL
COMPRADOR, debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del
artículo tercero de éste contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, através de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del
año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
RICARDO CORDERO DE OLEO
YO, LIC. ANA Z. INE MARTINEZ, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y RICARDO
CORDERO DE OLEO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo
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la fe de juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
LIC. ANA Z. INE MARTINEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhames Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 64-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Luz
Esperanza Delgado Pérez, mediante el cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 17, solar No. 11, Bloque B, lugar El Toro, Proyecto de Lotificación de
Solares 166, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 64-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUZ ESPERANZA
DELGADO PEREZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y LUZ ESPERANZA
DELGADO PEREZ, debidamente representada por la señora Altagracia Amparo Taveras
Pérez, 250.00 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C. No.32, del