ResolucionNo. 62-24
Resolucion No. 62-24 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE ANTIGUA Y BARBUDA, SOBRE LA EX...
- Publicacion
- 15 de octubre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Res. núm. 62-24 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y el Gobierno de Antigua y Barbuda, sobre la exención del requisito de visado para los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales entre ambos países. G. O. No. 11169 del 15 de octubre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm.62-24
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo de exención del requisito de visado para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Antigua y Barbuda, hecho en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 20 de julio de 2022.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0321/23, de fecha 5 de junio de 2023, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Álvarez y el Gobierno de Antigua y Barbuda, representado por el ministro de Relaciones Exteriores, Inmigración y Comercio, señor E.P. Chet Greene, sobre la exención del requisito de visado para portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, hecho en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 20 de julio de 2022. Este Acuerdo tiene como finalidad que los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos estén exentos del requisito de visa para la entrada, estadía y salida del territorio de República Dominicana, por un período que no exceda los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrada al territorio, pudiendo ingresar en el territorio de la otra Parte a través de todos los puntos de transporte internacional de pasajeros que operen legalmente; que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Antonio M. Taveras Guzmán Ramón Rogelio Genao Durán Secretario ad hoc Secretario ad hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15 ) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER