ResolucionNo. 62-22
Resolucion No. 62-22 - QUE APRUEBA CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE LA SEÑORA TERESITA AQUINO DE LA ROSA A FAVOR DE LA SEÑORA S...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
- 228 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Ozoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 62-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba contrato de transferencia de la
señora Teresita Aquino de la Rosa a favor de la señora Silvia Echavarría Sánchez, de
la casa No. 15, Peatón B-5, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, sector Sabana
Perdida, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 62-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la Republica del 26
de enero del año 2010.
VISTO: El contrato de transferencia, suscrito en fecha 08 de marzo del año 2005, mediante
la cual el Estado dominicano acepta la transferencia que hace la señora TERESITA
AQUINO DE LA ROSA, a favor de la señora SILVIA ECHAVARRIA SANCHEZ.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia suscrito en fecha 08 de marzo del año
2005, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, el señor ARISTIPO VIDAL, quien acepta la
transferencia que hace la señora TERESITA AQUINO DE LA ROSA, a favor de la señora
CLEOTILDE SANCHEZ MONTERIO DE MONTILLA, debidamente representada por
la señora SILVIA ECHAVARRIA SANCHEZ, por medio del cual la primera traspasa a la
segunda, quien acepta conforme la casa No.15, de la calle Peatón B-5, del Proyecto
Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, de esta ciudad, valorada en la
suma de RD$146,000.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS
CON 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
No.0284
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año
1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 001-0012010-4 domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en
virtud del Poder Especial No.60-04, conferido por el señor presidente de la Republica de
fecha 9 de marzo del año 2004, quien en lo adelante se denominará LA PRIMERA PARTE;
y de la otra parte, la señora CLEOTILDE SANCHEZ MONTERO DE MONTILLA,
dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-1340023-8, domiciliada y residente en la casa No.15 de la calle Peatón
B-5, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, de esta ciudad,
debidamente representada mediante Poder de fecha 16 de marzo del año 2004 por la señora
SILVIA ECHAVARRIA SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.068-0011169-9, domiciliada y residente en la calle Alejo
Pérez No.37 del municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, quien en lo adelante se
denominará LA SEGUNDA PARTE.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que la señora TERESITA AQUINO DE LA ROSA fue beneficiada
por el Estado dominicano con la asignación de la casa No.15 de la calle Peatón B-5, del
Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, de esta ciudad, en su
condición de desalojada, conforme con el Acuerdo-Promesa de fecha 24 de abril del 1989,
suscrito con la Administración General de Bienes Nacionales, el cual fue legalizado por el
Dr. Ramón Otilio Suárez Henríquez.
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POR CUANTO: A que la señora TERESITA AQUINO DE LA ROSA no suscribió
contrato de venta con el Estado dominicano en virtud de que a la fecha no se ha emitido el
Poder de asignación del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios.
POR CUANTO: A que mediante acto bajo firma privada de fecha 10 de enero del año 1996,
el cual fue legalizado por la Dra. María Alcántara Alcántara, Abogado Notario Público de
los del Número para el Distrito Nacional, la señora TERESITA AQUINO DE LA ROSA
vendió el citado inmueble a la señora CLEOTILDE SANCHEZ MONTERO DE
MONTILLA.
POR CUANTO: A que el mediante Poder No.60-04 de fecha 9 de marzo del año 2004, el
Poder Ejecutivo autorizó la ejecución de un contrato por medio del cual se traspase a
CLEOTILDE SANCHEZ MONTERO DE MONTILLA la casa No.15 de la calle Peatón
B-5, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, del sector Sabana Perdida, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que la señora CLEOTILDE SANCHEZ MONTERO DE
MONTILLA pagó los valores relativos a la transferencia que establece la resolución No.05-
01 de fecha 13 de septiembre del año 2001.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato:
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Estado dominicano AUTORIZA LA TRANSFERENCIA a favor de la
señora CLEOTILDE SANCHEZ MONTERO DE MONTILLA, en razón de que califica
social y económicamente para adquirir la casa No.15 de la calle Peatón B-5, del Proyecto
Habitacional Lotes y Servicios, de esta ciudad.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el valor del inmueble objeto del presente
contrato fue fijado en la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS CON
00/100 (RD$146,000.00), conforme informe de avalúo emitido por el Departamento Técnico
de esta Administración en fecha 6 de noviembre del año 2002, de los cuales pagaron TRES
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$3,544.00) reconocidos por destrucción de mejora, conforme al Acuerdo Promesa de
fecha 24 de abril de 1989, y el resto del precio fue exonerado en virtud del artículo 4 del
Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año dos mil dos (2002), por lo que por medio
del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y
finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
TERCERO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a suscribir dentro de los próximos
diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos se servicios, tales
como: energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
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CUARTO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a
la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en
mora por acto de alguacil.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la SEGUNDA PARTE realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a LA PRIMERA PARTE a notificar a LA SEGUNDA PARTE una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
sin intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de
ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a LA
PRIMERA PARTE, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del
inmueble por parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a LA PRIMERA
PARTE un veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para
la tramitación de la autorización de venta a su favor.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA SEGUNDA
PARTE, las partes convienen y LA SEGUNDA PARTE así lo acepta, que LA PRIMERA
PARTE retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de
la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
SEGUNDA PARTE, le será devuelto el SETENTA POR CIENTO (70%) de los valores
pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA SEGUNDA PARTE, comprobada objetivamente
por LA PRIMERA PARTE, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a
la SEGUNDA PARTE por acto de alguacil.
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DECIMO: LA SEGUNDA PARTE se compromete ante LA PRIMERA PARTE en acatar
y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre
del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE, elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA
SEGUNDA PARTE, en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
ARISTIPO VIDAL
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
CLEOTILDE SÁNCHEZ MONTERO DE MONTILLA
SILVIA ECHAVARRIA SÁNCHEZ
Apoderada
YO, LIC. CRISTIAN PIMENTEL DUMÉ, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, ARISTIPO VIDAL Y SILVIA
ECHAVARRIA SÁNCHEZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su
vida, tanto pública como privada, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de enero del marzo dos mil cinco (2005).
LIC. CRISTIAN PIMENTEL DUMÉ
Notario Público.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA JUAN OLANDO MERCEDES SENA
Secretario Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Ozoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER