ResolucionNo. 62-19
Resolucion No. 62-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA TERESA GERMANIA NÚÑEZ PICHARDO, A TRA...
- Publicacion
- 25 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 62-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Teresa
Germania Núñez Pichardo, a través del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con un área de 799.81Mts², dentro de la parcela No. 1, porción A,
del D.C. No. 18, Lote No. 5, manzana D, sección Najayo, municipio San Cristóbal. G.
O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 62-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora TERESA
GERMANIA NUÑEZ PICHARDO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO APROBAR: El contrato de venta entre el Estado dominicano y la señora
TERESA GERMANIA NUÑEZ PICHARDO, 799.81 mts2, dentro de la parcela No.1,
porción A, del Distrito Catastral No.18, del municipio de San Cristóbal, Lote No.5,
manzana D, (conforme al plano particular adjunto de sub-división provisional), ubicado en
la sección Najayo, valorado en la suma de RD$43,989.55, suscrito en fecha 28 de
septiembre del año 1999, que copiado a la letra dice así.
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CONTRATO DE COMPRA - VENTA
CONTRATO No. 13706
Lote No.5 Manz. D
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS A. AMARANTE BARET,
dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de este domicilio y
residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-006341-7, sello hábil
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 20-5-96,
expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte, la señora TERESA GERMANIA NUÑEZ
PICHARDO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil soltera, de
ocupación arquitecto, domiciliada y residente en la Av. Prol. Independencia, Km.10, edif.
apto.2-A, Sto. Dgo., Cédula de Identidad y Electoral No.001-0135482-7, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA o por su nombre propio.
PRELIMINARES
POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO ha dispuesto la ejecución del Proyecto
“Residencial Satélite Arca de Noe” con fines de garantizar el desarrollo racional y
armónico como arquitecto del sector.
POR CUANTO: EL COMPRADOR ha aceptado y convenido todas las condiciones
contenidas en el presente documento, en cuanto a costo, uso, área y reglamentaciones.
POR TANTO: Y en el entendido de que este preliminar forma parte integral del contrato
definitivo, las partes:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado de la forma ya expresada, vende,
cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor
de la señora TERESA GERMANIA NUÑEZ PICHARDO, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación.
“Una porción de terreno con área de 799.81 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.1,
porción A, del Distrito Catastral No.18, del municipio de San Cristóbal, Lote No.5,
manzana D (conforme a plano particular adjunto de sub-división provisional), ubicada en la
sección Najayo, con las siguientes delimitaciones:
Al Norte : Solar No.4
Al Sur : Solar No.6
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Al Este : Calle Yocajú
Al Oeste : Solares Nos.16 y 17
PARRAFO I: EL COMPRADOR reconoce de manera expresa, haber examinado el mismo,
encontrándose conforme con sus proporciones, estado, ubicación y demás condiciones.
PARRAFO II: La porción de terreno objeto de esta venta es absolutamente indivisible y
solo podrá ser dedicada a vivienda.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes de la presente venta, ha sido
por la suma de RD$43,989.55 (CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE PESOS CON 55/00), a razón de RD$55.00 (CINCUENTA Y CINCO PESOS)
el metro cuadrado. Dicho pago deberá ser efectuado de la siguiente forma:
a) La suma de RD$8,797.91 (OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS CON 91/100) como pago inicial a la firma del presente contrato,
equivalente a un 20% del valor total, pagada según consta en el recibo No.21941 de
fecha 01-8-2000, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales,
por lo que el Estado dominicano otorga a favor de la señora TERESA GERMANIA
NUÑEZ PICHARDO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y
b) El resto, o sea la cantidad de RD$35,191.64 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO
NOVENTA Y UN PESOS CON 64/00), en el plazo de SEIS (6) años, mediante
SETENTA Y DOS MESES (72) cuotas iguales y consecutivas, a razón de
RD$488.77 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 77/00) cada
una, contentivas del capital e intereses sobre saldo insoluto al tipo del uno por
ciento (1%) mensual, contado a partir de la fecha de la firma de este contrato. En
caso de atrasos en el pago de una o dos cuotas, al comprador se le cargará un interés
adicional de uno por ciento (1%) a título de intereses moratorios.
PARRAFO I: Se le concede al comprador un plazo de 15 días a partir de la firma del
presente documento para realizar el pago inicial del solar vendido en la Administración
General de Bienes Nacionales, vencido este plazo, este documento quedará rescindido de
pleno derecho.
PARRAFO II: La falta de tres (3) mensualidades o cuotas consecutivas, hará perder al
deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el
presente documento.
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble a que se
contrae el presente contrato, quedará gravado con un privilegio del Vendedor no pagado a
favor del Estado dominicano, por la suma de RD$35,191.64 (TREINTA Y CINCO MIL
CIENTO NOVENTA Y UN PESOS CON 64/00), de conformidad con lo dispuesto por el
art. 2103, del Código Civil. En consecuencia, LA COMPRADORA autoriza y requiere del
Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, la inscripción del referido
privilegio.
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CUARTO: LA COMPRADORA, tomará posesión del inmueble objeto de esta venta en la
fecha de la firma de ese contrato, pero en el expreso entendido de que no será propietario
del mismo hasta tanto no haya cubierto en su totalidad el precio de venta acordado y
cumplido a cabalidad con las restantes condiciones establecidas en este documento,
quedando expresamente convenido que en ningún caso los derechos adquiridos podrán ser
vendidos, cedidos, traspasados, hipotecados o gravados en forma alguna antes de tal
ocurrencia.
QUINTO: Queda expresamente convenido que los metros cuadrados en exceso o en
defecto que pudiesen presentarse en el área especificada en este contrato y la que arroje la
mensura catastral correspondiente, no será tomada en consideración para los efectos del
mismo cuando dicha cantidad no sobrepase a los diez metros cuadrados (10.00 m2).
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a erigir una edificación conforme los
requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente y por las Reglamentaciones
Municipales especificas que se dispongan al efecto conforme al uso establecido en el
artículo primero. El inicio de las obras de construcción deberá producirse dentro de un
plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: Queda expresamente convenido entre las partes, que si la edificación
precedentemente aludida no fuese iniciada dentro del plazo acordado sin motivo o causa de
fuerza mayor debidamente justificada, la venta objeto de este contrato quedará rescindida
de pleno derecho.
PARRAFO II: En los casos en que se produjese la anulación de pleno derecho del contrato,
el Estado dominicano procederá a la devolución de una suma equivalente al sesenta por
ciento (60%) de los valores abonados por LA COMPRADORA a la fecha de tal ocurrencia.
SEPTIMO: Queda establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00, (VEINTE MIL PESOS
ORO), de conformidad con lo dispuesto por el art.55, inciso 10 de la Constitución de la
República.
OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No.7410, expedido en
su favor por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto se remiten al derecho común.
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HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes. Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve
(1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO
LIC. CARLOS A. AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales
TERESA GERMANIA NUÑEZ PICHARDO
COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas
en mi presencia, por los señores LIC. CARLOS A. AMARANTE BARET y TERESA
GERMANIA NUÑEZ PICHARDO, son las mismas que acostumbran usar en todos los
actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y
145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 63-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Ricardo
Cordero de Oleo, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno con una extensión superficial de 296.66Mts², dentro de la parcela No. 201-A
(parte), D.C. No. 32, manzana No. 89, solar No. 21, sección La Ureña, Proyecto de
Lotificación Laura Marie, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 63-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y RICARDO
CORDERO DE OLEO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.