ResolucionNo. 61-22
Resolucion No. 61-22 - RES. NO. 61-22 DEL 11 DE JULIO DE 2022, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE LA SEÑORA NERCID...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 223 -
Res. No. 61-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato de transferencia de la
señora Nercida Brito Castaños a favor de los señores Giorgio Mrdali y Juana Pereyra
de la Cruz, del apartamento No. 201, edificio No. 8 (Tipo C), del Proyecto La Unión,
Puerto Plata, dentro de la parcela No. 217-Ref. (parte), del D.C. No. 3, de esta ciudad.
G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 61-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la Republica del 26
de enero del año 2010.
VISTO: El contrato de transferencia, suscrito en fecha 19 de enero del año 2009, mediante
la cual el Estado dominicano acepta la transferencia que hace la señora NERCIDA BRITO
CASTAÑOS, a favor de los señores GIORGIO MRDALI Y JUANA PEREYRA DE LA
CRUZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de transferencia suscrito en fecha 19 del mes de enero del
año 2009, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ, quien
acepta la transferencia que hace la señora NERCIDA BRITO CASTAÑOS, a favor de los
señores GIORGIO MRDALI Y JUANA PEREYRA DE LA CRUZ, del apartamento
No.201, del edificio No.8 (Tipo C), del Proyecto Habitacional La Unión, de la provincia
Puerto Plata, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.217, Ref. (parte), del Distrito
Catastral No.3, de la provincia Puerto Plata, valorado en la suma de RD$68,514.29
(SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS CON
29/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.00628
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada
y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948. LIC.
ELIAS WESSIN CHAVEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Secretario de Estado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 001-0742821-1, domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, sector Gazcue, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder Especial No.157-08, de fecha 13 del mes de octubre del año
2008, conferido por el señor Presidente Constitucional de la República, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de
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la otra parte, los señores GIORGIO MRDALY Y JUANA PEREYRA DE LA CRUZ, el
primero de nacionalidad italiana y la segunda dominicana, mayores de edad, solteros,
portador del pasaporte italiano C 374226 y la Cédula de Identidad y Electoral No.097-
0004619-7, domiciliados y residentes en el apartamento No.201, del edificio No.8 (Tipo C),
del Proyecto Habitacional La Unión, de la provincia Puerto Plata y accidentalmente en esta
ciudad, quienes en lo que sigue del presente contrato se denominaran LA SEGUNDA
PARTE o por sus propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder de fecha 5 del mes de octubre del año 1993, el
Presidente Constitucional de la Republica, autorizo al Administrador General de Bienes
Nacionales vender a la señora NERCIDA BRITO CASTAÑOS, el apartamento No.201,
del edificio No.8 (Tipo C), del Proyecto Habitacional La Unión, de la provincia Puerto Plata.
POR CUANTO: A que mediante acto de venta bajo firma privada, de fecha 5 del mes de
marzo del año 2003, el cual fue legalizado por la Dra. Carmen Ramona Luna Lagombra,
Abogada, Notario Público de los del número para el municipio de Sosúa, la señora
NERCIDA BRITO CASTAÑOS, vendió el citado inmueble a los señores GIORGIO
MRDALI Y JUANA PEREYRA DE LA CRUZ.
POR CUANTO: A que la señora NERCIDA BRITO CASTAÑOS, no formalizó Contrato
de Venta con el Estado dominicano, que estableciera vínculo jurídico entre las partes, razón
la cual el Presidente Constitucional de la República emitió el Poder Especial No.157-08, de
fecha 13 de octubre del año 2008, que deroga y sustituye el Poder de fecha 5 de octubre del
año 1993, en cuanto se refiere al nombre de la señora NERCIDA BRITO CASTAÑOS y
autorizó a vender a los señores GIORGIO MRDALY Y JUANA PEREYRA DE LA
CRUZ, el apartamento No.201, del edificio No.8 (tipo C), del Proyecto Habitacional La
Unión, de la provincia Puerto Plata, por la suma de SESENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS CON 29/100 (RD$68,514.29).
POR CUANTO: A que los señores GIORGIO MRDALI Y JUANA PEREYRA DE LA
CRUZ, cumplieron con el pago por concepto de transferencia que establece la
Administración General de Bienes Nacionales.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato:
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, vende, cede y transfiere, con todas las
garantías de la ley, a favor de los señores GIORGIO MRDALI Y JUANA PEREYRA DE
LA CRUZ, el apartamento No.201, del edificio No.8 (Tipo C), del Proyecto Habitacional La
Unión, de la provincia Puerto Plata, ubicado en la parcela No.217-Ref. (parte), del Distrito
Catastral No.3, de la provincia Puerto Plata, con los siguientes linderos y medidas:
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Al Norte: Peatón, edificio 9, Parcela No.217 Ref. (Resto), por donde mide 9.73 Mts.
Al Este: Calle del Play, por donde mide 8.60 Mts.
Al Sur: Calle, por donde mide 9.73 Mts.
Al Oeste: Apartamento No.202, edificio No.21, Parcela No.217 Ref. (Resto), por donde
mide 8.60 Mts., ubicado en el lado noroeste, en la 1era. Planta, dotado de tres
(3) dormitorios, sala, comedor, cocina y baño, con un área de construcción de
76.80 metros cuadrados y un área común a todos los apartamentos de 569.89
metros cuadrados, conforme al informe sobre determinación de área de fecha
5 de diciembre del año 2008, realizado por el Departamento Técnico de esta
Administración General de Bienes Nacionales
SEGUNDO: Las partes reconocen que el precio del inmueble objeto del presente contrato
fue fijado en la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS
DOMINICANOS CON 29/100 (RD$68,514.29) los cuales se pagaron de la siguiente forma:
un inicial de NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$9,600.00), conforme al recibo No.1348, de fecha 25 de abril del año 2007, más la suma
de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$48,025.00), acreditados como abono a cuenta, y el balance restante quedó saldado
mediante recibo No.200704446, de fecha 3 de marzo del año 2008, por lo que por medio del
presente documento LA PRIMERA PARTE otorga formal recibo de descargo y finiquito
legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
TERCERO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete a suscribir dentro de los próximos
diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales
como: energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo alquilarlo en ningún
tiempo. En caso de violación a este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a
la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en
mora por acto de alguacil.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el articulo
55, inciso 10, de la Constitución dominicana.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a la SEGUNDA PARTE realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a LA PRIMERA PARTE a notificar a LA SEGUNDA PARTE una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
sin intervención judicial.
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SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de
ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024, de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a LA
PRIMERA PARTE, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del
inmueble por parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar a LA PRIMERA
PARTE un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor actualizado de la tasación del inmueble
para la tramitación de la autorización de transferencia a su favor.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA SEGUNDA
PARTE, las partes convienen y LA SEGUNDA PARTE así lo acepta que LA PRIMERA
PARTE retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de
la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
SEGUNDA PARTE, le será devuelto el SETENTA POR CIENTO (70%) de los valores
pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA SEGUNDA PARTE, comprobada objetivamente
por LA PRIMERA PARTE, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a
la SEGUNDA PARTE por acto de alguacil.
DECIMO: LA SEGUNDA PARTE se compromete ante LA PRIMERA PARTE en acatar
y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre
del año 1958 sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE, elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA
SEGUNDA PARTE, en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar donde se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo y de manera supletoria al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
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POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
GIORGIO MRDALI JUANA PEREYRA DE LA CRUZ
YO, LIC. ALBERTO SOLANO MONTAÑO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No.6712, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas de
manera libre y voluntaria por los señores: LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ, GIORGIO
MRDALI Y JUANA PEREYRA DE LA CRUZ, de generales que constan en este mismo
acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar
en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por que merecen entra fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes enero del año dos mil nueve (2009).
LIC. ALBERTO SOLANO MONTAÑO
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA JUAN OLANDO MERCEDES SENA
Secretario Secretario.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Ozoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 62-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba contrato de transferencia de la
señora Teresita Aquino de la Rosa a favor de la señora Silvia Echavarría Sánchez, de
la casa No. 15, Peatón B-5, del Proyecto Habitacional Lotes y Servicios, sector Sabana
Perdida, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 62-22
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la Republica del 26
de enero del año 2010.
VISTO: El contrato de transferencia, suscrito en fecha 08 de marzo del año 2005, mediante
la cual el Estado dominicano acepta la transferencia que hace la señora TERESITA
AQUINO DE LA ROSA, a favor de la señora SILVIA ECHAVARRIA SANCHEZ.