ResolucionNo. 61-19
Resolucion No. 61-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA LUZ MARIA POLANCO CASTILLO, RELATIVO A LA...
- Publicacion
- 25 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-102-
_________________________________________________________________________
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 61-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Luz Maria
Polanco Castillo, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 246.52Mts², dentro de la parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No.
32, manzana No. 20, solar No. 4, lugar El Toro, Proyecto Orquídea (Bloque II), D.N.
G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 61-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUZ MARIA
POLANCO CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
-103-
_________________________________________________________________________
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato venta entre el Estado dominicano y LUZ MARIA
POLANCO CASTILLO, 246.52 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.21-C-
2 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro, Proyecto Orquidea, (Bloque II),
manzana No.20, solar No.4, valorados en la suma de (RD$43,141.00), suscrito en fecha 26
de julio del año 2005, que copiado a la letra dice así.
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUIDEA, (BLOQUE II)
CF-2003-5724
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTINEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora LUZ MARIA
POLANCO CASTILLO, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0046272-0, domiciliada y residente
en el No.2, de la calle Tercera, Mendoza II, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.5, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Orquidea a favor de LA COMPRADORA,
mediante la Primera Resolución-E, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del
2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
-104-
_________________________________________________________________________
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y
SEIS PUNTO CINCUENTA Y DOS (246.52) metros cuadrados, ubicada dentro del
ámbito de la parcela No.21-C-2 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, lugar El Toro,
Proyecto Orquidea, (Bloque II), manzana No.20, solar No.4, con los siguientes linderos.
Al Norte : Solar No.3
Al Este : Calle.
Al Sur : Solar No.5
Al Oeste : Solares Nos.25 y 26
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.61-280, de fecha seis 6 de febrero
del 1961, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$43,141.00), o sea a razón de CIENTO SETENTA
Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera.
a) La suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,313.00), como pago inicial al suscribirse
el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2003-33806, de fecha
25/06/2003, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo
de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$27,828.00), en un plazo de
TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas,
más los intereses legales correspondientes, a razón de NOVECIENTOS
SESENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 26/100 (RD$961.26), a
partir de la fecha del presente contrato.
-105-
_________________________________________________________________________
PARRAFO I: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado, fue establecido
tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro
Nacional, de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada,
mediante avalúo de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a la suma de VEINTISIENTE MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$27,828.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, ser reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$27,828.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en los sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad,
agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA, se atrasa
en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
-106-
_________________________________________________________________________
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA
COMPRADORA, debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el parrafo I, del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año
dos mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
POR LA COMPRADORA
LUZ MARIA POLANCO C.
YO, DR. JOSE DE JESUS NUÑEZ MORFAS, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Y LUZ
-107-
_________________________________________________________________________
MARIA POLANCO CASTILLO, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe de juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
DR. JOSE DE JESUS NUÑEZ MORFAS
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
-108-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 62-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Teresa
Germania Núñez Pichardo, a través del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno con un área de 799.81Mts², dentro de la parcela No. 1, porción A,
del D.C. No. 18, Lote No. 5, manzana D, sección Najayo, municipio San Cristóbal. G.
O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 62-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora TERESA
GERMANIA NUÑEZ PICHARDO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO APROBAR: El contrato de venta entre el Estado dominicano y la señora
TERESA GERMANIA NUÑEZ PICHARDO, 799.81 mts2, dentro de la parcela No.1,
porción A, del Distrito Catastral No.18, del municipio de San Cristóbal, Lote No.5,
manzana D, (conforme al plano particular adjunto de sub-división provisional), ubicado en
la sección Najayo, valorado en la suma de RD$43,989.55, suscrito en fecha 28 de
septiembre del año 1999, que copiado a la letra dice así.