ResolucionNo. 60-24
Resolucion No. 60-24 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. 9613-DO, ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL BANCO INTERNACIO...
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
- 174 -
Res. núm. 60-24 que aprueba el Convenio de Préstamo No. 9613-DO, entre la República
Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de
USD$40,000,000.00, para ser utilizado en el financiamiento del Proyecto de Apoyo a la
Implementación del Plan de Reforma y Modernización del Estado, el cual será
ejecutado por el Ministerio de Administración Pública. G. O. No. 11166 del 18 de
septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 60-24
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo No.9613-DO, suscrito el 30 de abril de 2024, entre la
República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por
un monto de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con
00/100(USD$40,000,000.00), para el financiamiento del Proyecto de Apoyo a la
Implementación del Plan de Reforma y Modernización del Estado, el cual será ejecutado por
el Ministerio de Administración Pública (MAP).
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No.9613-DO, suscrito el 30 de abril de 2024,
entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), por un monto de cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (USD$40,000,000.00), para el financiamiento del Proyecto de Apoyo a la
Implementación del Plan de Reforma y Modernización del Estado, el cual será ejecutado por
el Ministerio de Administración Pública (MAP).
El objetivo del Convenio de Préstamo es mejorar la eficiencia, accesibilidad y capacidad de
respuesta de los servicios administrativos seleccionados para los ciudadanos y las empresas,
que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER