ResolucionNo. 6-20
Resolucion No. 6-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES DENNY ANTONIA LANTIGUA PÉR...
- Publicacion
- 13 de enero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 6-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los señores
Denny Antonia Lantigua Pérez y Manuel Antonio Lantigua Pérez, en virtud del cual el
primero traspasa a los segundos, una porción de terreno de 116.43 Mts.², dentro del
ámbito de la parcela No.119, del D. C. No.15, sector Katanga, Los Mina, D. N. G. O. No.
10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 6-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero de 2004, entre el Estado
dominicano y los señores DENNY ANTONIA LANTIGUA PÉREZ Y MANUEL
ANTONIO LANTIGUA PÉREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de enero de 2004, entre el
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, SR. BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte,
los señores DENNY ANTONIA LANTIGUA PÉREZ Y MANUEL ANTONIO
LANTIGUA PÉREZ, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO DIECISÉIS PUNTO
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CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (116.43 Mts2), dentro del ámbito de
parcela No.119, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Katanga, Los Mina, valorada en la suma de RD$36,675.45 (TREINTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 45/100), que copiado
a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.7251
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, los señores DENNY ANTONIA LANTIGUA PÉREZ Y
MANUEL ANTONIO LANTIGUA PÉREZ, dominicanos, mayores de edad, solteros,
empleada privada la primera y estudiante el segundo, portadores de las Cédulas de Identidad
y Electoral No. 001-0499009-8 y No.001-1100447-9, respectivamente, domiciliados y
residentes en la calle Fausto Maceo No.21-A, del sector Katanga, Los Mina, de esta ciudad,
quienes en lo que sigue del presente contrato se denominarán LOS COMPRADORES o por
sus propios nombres.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LOS COMPRADORES declaran saber que este
acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LOS
COMPRADORES, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LOS COMPRADORES declaran saber que será sólo tras la obtención de
la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de Registro de
Títulos correspondiente.
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POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del Vendedor no pagado a favor de
LOS COMPRADORES en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO DIECISÉIS PUNTO
CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (116.43 Mts2) dentro del ámbito de la
Parcela No.119, del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Katanga, Los Mina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Fausto Maceo
Al Sur: Parcela No.119 (Resto)
Al Este: Parcela No.119 (Resto)
Al Oeste: Parcela No.119 (Resto)
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.119 del Distrito
Catastral No.15 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.61-1099, según
consta en la certificación de fecha 13 de septiembre del año 2000, expedida por el Registrador
de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 45/100 (RD$36,675.45), a razón de TRESCIENTOS QUINCE
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$315.00) el metro cuadrado, más el dieciséis
por ciento (16%) de interés anual sobre el saldo insoluto que LOS COMPRADORES
deberán pagar a EL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de TRES MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 55/100 (3,667.55),
el cual será pagado de la siguiente manera: un abono inicial de DOS MIL NOVECIENTOS
DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 75/100 (RD$2,910.75), pagado mediante cheque
No.17893 de fecha 6 de enero del año 2004 del Banco de Reservas, según recibo de ingreso
No.25268 de fecha 8 de enero del año 2004, expedido por la Administración General de
Bienes Nacionales, y el completivo del inicial en un plazo de treinta (30) días, y la diferencia
del precio de venta en sesenta (60) mensualidades iguales y consecutivas de
OCHOCIENTOS DOS PESOS DOMINICANOS CON 69/100 (RD$802.69) en un plazo
de cinco (5) años, a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
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PARRAFO I: El precio de TRESCIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$315.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 8 de enero del año 2004 realizada por la Unidad de Avalúo, en función del
Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LOS
COMPRADORES no realicen el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no pueden suscribir arrendamientos, traspaso, venta,
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente
contrato, dado en primer lugar al carácter provisional del presente contrato y en segundo
lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LOS
COMPRADORES, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación de
este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del
contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL
VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LOS
COMPRADORES deberán pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LOS
COMPRADORES, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que, en caso de demora por parte de
LOS COMPRADORES, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LOS COMPRADORES
deberán pagar a EL VENDEDOR un dos por ciento (2%), por concepto de mora, por cada
mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de
notificación para que efectúen el pago total del precio de la venta, ya que el incumplimiento
conllevaría a perder el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo LOS
COMPRADORES no realizan el pago total del precio de venta, este contrato quedará
rescindido de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en
libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el
inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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SEXTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas
en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago adelantada de
un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES se obligan a pagar todos los gastos que se originen
como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LOS
COMPRADORES realicen la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LOS
COMPRADORES así lo aceptan, que EL VENDEDOR retenga el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En
caso de que la falta no sea imputable a LOS COMPRADORES, les será devuelto el CIEN
POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS
COMPRADORES.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS
COMPRADORES en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004).
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POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA POR EL COMPRADOR
DENNY ANTONIA LANTIGUA PÉREZ MANUEL ANT. LANTIGUA PÉREZ
YO, DRA. MAYRA E. DE JESÚS R., Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO, DENNY
ANTONIA LANTIGUA PÉREZ Y MANUEL ANTONIO LANTIGUA PÉREZ, cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del
juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida
tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27)
días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004).
DRA. MAYRA E. DE JESÚS R.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 7-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Aurelina Feliz, por medio del cual el primero vende a la segunda una porción de terreno
de 250.01 Mts², dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Pte.) D. C. No.32, sección Los
Frailes, lugar Brisas de las Américas, D. N. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 7-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y AURELINA
FÉLIZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.