ResolucionNo. 6-19
Resolucion No. 6-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARIA CUEVAS DE MATOS, EN RELACIÓN A ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 6-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
Cuevas de Matos, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 2-A, edificio No. 155-A, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa
Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 6-19
Visto: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
Visto: El contrato de venta de apartamento entre el Estado dominicano y la señora Maria
Cuevas de Matos, suscrito en fecha 14 de noviembre del año 1995.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de
noviembre del año 1995, entre el Estado dominicano debidamente representado en este acto
por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de
una parte, y de la otra parte, la señora Maria Cuevas de Matos, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, el apartamento No. 2-A, correspondiente al
edificio No. 155-A, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
Villa Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$86,152.18 (ochenta
y seis mil ciento cincuenta y dos pesos dominicanos con 18/100), que copiado a la letra
dice así:
ENTRE el Estado dominicano representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
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Rentas Internas No._____, provisto del Carnet de Registro Electoral No. _______,
domiciliado y residente en la casa No.____, de la calle __________, de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 14 de noviembre/1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Maria
Cuevas de Matos, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con
Ciriaco Matos Féliz, portadora de la Cédula de Identificación Personal No. 1291, Serie 79,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. ____,
provista del Carnet de Registro Electoral No. _______, de la calle __________, de quien
para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apto No. 2-A, correspondiente
al edificio No. 155-A, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
Villa Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: ochenta y seis
mil ciento cincuenta y dos pesos con 18/100 (RD$86,152.18), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00 (diez mil pesos
oro) como pago inicial y el resto, o sea la suma de RD$76,152.18 (setenta y seis mil ciento
cincuenta y dos pesos con 18/100), para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$200.00 (doscientos pesos oro) cada una. Dicho pago inicial fue pagado
mediante recibo No. 11793, de fecha 28/12/1994, expedido por esta Administración
General de Bienes Nacionales, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble, hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativa al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA MARIA CUEVAS DE MATOS
Administrador General COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Carlos Eligio
Linares Tejeda y Maria Cuevas de Matos, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Abogado-Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de julio del año dos mil nueve (2009); años 169 de la Independencia y 146 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sanchez Carrasco Rubén Dario Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175
de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 7-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Bernardo Pineda Roa y Gregoria Reyes Pineda, por medio del cual el primero
traspasa a los segundos, una porción de terreno de 132.32 Mts², dentro de las parcelas
Nos. 113-120-Refund. y 121, del D.C. No. 15, sector Los Mina, D.N. G. O. No. 10932
del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 7-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero de 2007, entre el Estado
dominicano y los señores Bernardo Pineda Roa y Gregoria Reyes Pineda.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, de una parte, y de la otra parte, los
señores Bernardo Pineda Roa y Gregoria Reyes Pineda, por medio del cual el primero