ResolucionNo. 59-24
Resolucion No. 59-24 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. 15217P, SUSCRITO EL 25 DE ABRIL DE 2024, ENTRE LA REPÚBLICA ...
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2024
- Sala
- No informado
- 134 -
Res. núm. 59-24 que aprueba el Convenio de Préstamo No. 15217P, suscrito el 25 de
abril de 2024, entre la República Dominicana y el Fondo Opep para el Desarrollo
Internacional, por un monto de USD$60,000,000.00, para ser destinado al Programa de
Mejoramiento de los Sistemas Nacionales de Distribución, el cual será ejecutado por la
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., y la Empresa Distribuidora de
Electricidad del Norte, S.A. G. O. No. 11166 del 18 de septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 59-24
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo No.l5217P, suscrito el 25 de abril de 2024, entre la
República Dominicana y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), por un
monto de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$60,000,000.00), para el financiamiento del Programa de Mejoramiento de los
Sistemas Nacionales de Distribución, el cual será ejecutado por la Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,
S.A. (EDENORTE).
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No.l5217P, suscrito el 25 de abril de 2024, entre
la República Dominicana y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), por un
monto de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$60,000,000.00), para el financiamiento del Programa de Mejoramiento de los
Sistemas Nacionales de Distribución, el cual será ejecutado por la Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,
S.A. (EDENORTE).
El objetivo del Convenio de Préstamo es aumentar la sostenibilidad y la eficiencia operativa
del sector energético en el país a través de: (a) la reducción de las pérdidas eléctricas técnicas
en el sistema; (b) la mejora del suministro eléctrico en el país; y (c) la mejora de la capacidad
para satisfacer la creciente demanda de servicios del sistema de distribución eléctrica en las
EDES mediante la mejora y la adición de infraestructuras en condiciones sostenibles desde
el punto de vista medioambiental y financiero, que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER