ResolucionNo. 59-23
Resolucion No. 59-23 - QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ...
- Publicacion
- 30 de octubre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 29 -
Res. núm. 59-23 que aprueba la enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación,
adoptada en Ginebra el 22 de septiembre de 1995, con la finalidad de modificar el
Convenio de Basilea con un nuevo párrafo en el artículo del preámbulo, un nuevo
artículo (4 a) y un nuevo Anexo VII. G. O. No. 11125 del 30 de octubre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. Núm. 59-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
Visto: El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado el 22 de marzo de 1989.
Vista: La Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra el 22 de
septiembre de 1995.
Vista: La Sentencia núm.TC/0455/22 del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de diciembre
de 2022, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra el 22 de
septiembre de 1995. Dicha enmienda tiene por finalidad modificar el Convenio de Basilea
con un nuevo párrafo del preámbulo, un nuevo artículo (4a) y un nuevo Anexo (VII). El
efecto de estos tres elementos por añadirse será prohibir a los países enumerados en el Anexo
VII, la exportación de desechos peligrosos según lo definido en el Convenio a cualquier país
de tránsito o importador que no figura en el Anexo VII, que copiada a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del
mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER