ResolucionNo. 59-20
Resolucion No. 59-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA NUDIS GARCÍA GÓMEZ, RELATIVO A LA VEN...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 59-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Nudis
García Gómez, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento
No. 303, edificio No. 20, del Proyecto Habitacional La Unión, provincia Puerto Plata.
G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 59-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Nudis García Gómez
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta entre el Estado dominicano y Nudis García Gómez,
el apartamento No.303, edificio No.20, del Proyecto Habitacional La Unión, de la provincia
Puerto Plata, suscrito en fecha 14 de febrero del año 2003, valorado en la suma de
RD$68,514.29, cuyo valor actualizado asciende a la suma de RD$136,960.00, que copiado a
la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA
CONTRATO No.3615
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5,
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domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 5
de octubre del año 1993, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del
presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre y de la otra parte,
la señora Nudis García Gómez, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.037-0016050-4, domiciliada y residente
en el apartamento No.303, edificio No.20 del Proyecto Habitacional La Unión, de la
provincia Puerto Plata y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines
y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA COMPRADORA o por su
propio nombre
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho
a LA COMPRADORA, quien aceptan el siguiente inmueble: el apartamento No.303, edificio
No.20, del Proyecto Habitacional La Unión, de la provincia Puerto Plata.
SEGUNDO: El precio de la presente venta fue fijado en la suma de setenta y ocho mil
quinientos catorce pesos dominicanos con 29/100 (RD$68,514.29), de los cuales pago la
suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), cuyo valor actualizado
asciende a la suma de cientos treinta y seis mil novecientos sesenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$136,960.00), y el balance pendiente quedó exonerado en virtud del articulo 4
del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente
documento EL VENDEDOR otorga formal recibo de descargo y finiquito Legal a favor de
LA COMPRADORA.
TERCERO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro de los próximos diez
10 días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como:
energía eléctrica agua, recogida de basura etc. así como a pagar debidamente dichos
servicios.
CUARTO: La COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento
pintura reparación energía eléctrica agua basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial., bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran
los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesaria; en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido
automáticamente sin intervención judicial.
QUINTO Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
art.55, inciso 10 de la Constitución.
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SEXTO: Queda prohibido terminantemente a La COMPRADORA realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación y
puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble; y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
SEPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 1024 de fechas 22 de agosto de
1968 y 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible al
VENDEDOR y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercero adquirente este último tendrá que pagar al VENDEDOR un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato LA COMPRADORA conviene que EL
VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación
que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA
le será devuelto el setenta por ciento (70%) de los valores pagados a la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenida en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
PARRAFO: Por el presente contrato las partes declaran que dejan sin efecto sin efecto ni
valor jurídico alguno el contrato No.7196 de fecha 2 del mes de agosto del año 1990 en razón
de las disposiciones contenidas en el mismo.
DECIMO PRIMERO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA
COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Común.
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HECHO, FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
Por el Vendedor
Estado dominicano
Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales,
Por la Compradora
Nudis García Gómez
YO, Dr. Francisco Basora Rivera, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Nudis García Gómez,
cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas
las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas por lo que debe dárseles a las
mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
Dr. Francisco Basora Rivera
Notario Público
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 60-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
Antonia Serrano Rojas, y su adendum de fecha 26 de noviembre de 2002, a través del
cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 302, edificio No. 36-B, ubicado
en el Proyecto Los Farallones, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 60-20
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y María Antonia Serrano
Rojas.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.