ResolucionNo. 59-19
Resolucion No. 59-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR LUIS A. LUNA PAULINO, SOBRE LA VENTA P...
- Publicacion
- 25 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 59-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Luis A.
Luna Paulino, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 1,000.00Mts², dentro de la parcela No. 9-Parte, del D.C. No. 19, solar No. 2, manzana A-1, Lotificación La Rafaelita-CEA, Los Guaricanos, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 59-19 -93- _________________________________________________________________________
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUIS A. LUNA PAULINO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y LUIS A. LUNA PAULINO, 1,000.00 mts2, dentro de la parcela No.9-parte, del D.C. No.19, del Distrito Nacional, marcado como solar No.2, de la manzana A-l, Lotificación La Rafaelita - CEA, Los Guaricanos, propiedad del Ingenio Río Haina, valorado en la suma de RD$179,000.00, suscrito en fecha 12 de octubre de 1995, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA
LUGAR: LOS GUARICANOS CF-204-95
CONTRATO DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de acuerdo con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V., dominicano mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0197001.-0, (anterior No.20727, Serie 56), sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero de 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Concejo Estatal del Azúcar (CEA) en su Sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el señor LIC. LUIS A. LUNA PAULINO, dominicano, -94- _________________________________________________________________________
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.____ (anterior No.41772, Serie 54), sello hábil, domiciliado y residente en la calle Doña Erminia No.1, Barrio Los Trinitarios, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Ingenio vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,000.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 9-Parte, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, marcado como solar No.DOS (2) de la Manzana A-1, Lotificación La Rafaelita-CEA, Los Guaricanos, propiedad del Ingenio Río Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Interior A.
Al Este: Solar No. 3 de la misma manzana.
Al Sur: Solar No. 12 de la misma manzana.
Al Oeste: Solar No. 1 de la misma manzana.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta en virtud del Certificado de Título No. 60-3487, de fecha primero (1ro) de septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de ciento setenta y nueve mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$179,000.00), o sea, a razón de ciento setenta y nueve pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$179.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente:
a) La suma de sesenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$62,650.00) al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero efectivo, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de ciento dieciséis mil trescientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$116,350.00), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente acto, mediante sesenta (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día veintidós (22) del mes de agosto del año 2000.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional y por una compañía de tasadores particular, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero de 1994, a razón de ciento setenta y nueve pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$179.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de ciento setenta y nueve mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$179,000.00).
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a ciento dieciséis mil trescientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$116,350.00), devengará intereses a razón de un uno por ciento (1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la presente venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a ciento dieciséis mil trescientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (116,350.00), todo de acuerdo a lo consagrado por el artículo 2193 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la inscripción del privilegio, así como la radiación del mismo, al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al preparar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR pagará el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compras y ventas de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
Ing. Agron. Dimas R. de Moya V. Lic. Luis A. Luna Paulino Director Ejecutivo
YO, DRA. ULDA PEÑA NINA, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores ING. AGRON. DIMAS R. DE MOYA V. y el LIC. LUIS A. LUNA PAULINO, de generales, que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos, de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DRA. ULDA PEÑA NINA Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc -97- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 60-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Luz Maribel Cuevas Vargas, representada por el señor Diógenes Serafin Rojas, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno con un área de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), D.C. No. 32, manzana No.
28, solar No. 8, Bloque B, lugar Los Frailes, Proyecto Brisas de las Américas, D.N. G.
O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 60-19