ResolucionNo. 58-24
Resolucion No. 58-24 - QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SIGUIENTES: EL SUSCRITO EL 29 DE SEPTIEMBRE...
- Publicacion
- 16 de septiembre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
- 126 -
Res. núm. 58-24 que aprueba la modificación a los contratos de préstamos siguientes: el suscrito el 29 de septiembre de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración Económica, mediante la cual se hace una enmienda a los siguientes contratos de préstamos: a) Contrato de Préstamo No.1861 suscrito el 20 de febrero de 2009, modificado el 15 de julio de 2010; b) Contrato de Préstamo No.2058, suscrito el 15 de noviembre de 2011 y c) Contrato de Préstamo No.2111, suscrito el 14 de junio de 2013. G. O. No. 11166 del 18 de septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 58-24
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales k) y j) de la Constitución de la República;
Vista: La modificación a contratos de préstamos, suscrita el 29 de septiembre de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se hace una enmienda general a los siguientes contratos de préstamos: a)
Contrato de Préstamo No.1861, suscrito el 20 de febrero de 2009, modificado el 15 de julio de 2010, por un monto de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$ 130,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino; b) Contrato de Préstamo No.2058, suscrito el 15 de noviembre de 2011, por un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$70,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Autopista de Coral; y c) Contrato de Préstamo No.2111, suscrito el 14 de junio de 2013, por un monto de ochenta millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$80,200,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento y Ampliación del Corredor Vial del Este, específicamente para los tramos carreteros: Tramo San Pedro de Macorís-La Romana, Tramo Circunvalación de La Romana y Tramo Boulevard Turístico del Este.
RESUELVE:
- 127 -
Único: Aprobar la modificación a contratos de préstamos, suscrita el 29 de septiembre de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se hace una enmienda general a los siguientes contratos de préstamos: a) Contrato de Préstamo No.1861, suscrito el 20 de febrero de 2009, modificado el 15 de julio de 2010, por un monto de ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$130,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Palomino; b) Contrato de Préstamo No.2058, suscrito el 15 de noviembre de 2011, por un monto de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$70,000,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Autopista de Coral; y c) Contrato de Préstamo No.2111, suscrito el 14 de junio de 2013, por un monto de ochenta millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD$80,200,000.00), para ser destinado a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento y Ampliación del Corredor Vial del Este, específicamente para los tramos carreteros: Tramo San Pedro de Macorís-La Romana, Tramo Circunvalación de La Romana y Tramo Boulevard Turístico del Este.
El objeto de la presente modificación es incluir las disposiciones contractuales requeridas para la transición de la tasa de interés basada en LIBOR a un esquema referenciado al índice SOFR, a propósito del proceso global de reemplazo de la tasa LIBOR como tasa de referencia, la cual estuvo disponible hasta junio de 2023, además de ajustar el cálculo de la penalidad en caso de pago anticipado.
En este sentido, se incluye en los precitados contratos una sección de “Penalización por pagos anticipados ante la transición a esquema SOFR”, además de que se incorporan a los textos las definiciones necesarias a tales fines y se modifica la sección de definiciones para incorporar nuevos términos, que copiado a la letra dice así:
- 128 - - 129 - - 130 - - 131 - - 132 - - 133 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181.o de la Independencia y 161.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Francisco Antonio Solimán Rijo Secretaria Secretario Ad Hoc
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER