ResolucionNo. 58-19
Resolucion No. 58-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR ROBERTO VILL ULISES, EN VIRTUD DEL CUA...
- Publicacion
- 25 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 58-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Roberto
Vill Ulises, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno con
un área de 500.00Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, manzana M, solar
No. 2, D.N. G. O. No. 10936 del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 58-19
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ROBERTO VILL
ULISES.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ROBERTO VILL
ULISES, 500.00 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.9, del Distrito Catastral
No.19, del Distrito Nacional, manzana M, solar No.2, valorado en la suma de
RD$100,000.00, suscrito en fecha 6 de marzo del año 2001, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: LA RAFAELITA
CF-9208/1998
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, ING. VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
fecha 10 de enero del año 1994, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO; y de la otra parte, el señor ROBERTO VILL ULISES, dominicano, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0506570-0, domiciliado
y residente en la Manzana 11, edificio J, apto. 105, sector Los Guaricanos, de esta ciudad
de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de quinientos (500.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.9 del D.C. No. 19, del Distrito
Nacional, manzana M, solar No.2, con los siguientes linderos:
Al Norte : Calle 1ra. y solar No.3.
Al Este : Solares Nos. 3 y 18.
Al Sur : Solares Nos. 18 y 1.
Al Oeste : Solar No. 1 y calle 1ra.
SEGUNDO: : EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-2487, de fecha primero (1) de
septiembre del año 1960, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de cien mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), o sea a razón
de doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por EL COMPRADOR, de la siguiente manera:
a) La suma de treinta y cinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00),
como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL
INGENIO haber recibido en Cheque Certificado No.856244, de fecha 13-2-98,
razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de sesenta y cinco mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$65,000.00), en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente
contrato, mediante SESENTA (60) cuotas, iguales y consecutivas, a razón de mil
quinientos tres pesos oro dominicanos con 72/100 (RD$1,503.72), más los intereses
legales correspondientes, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día 13
de febrero del año 2003.
PARRAFO: El precio de doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$200.00) por
metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha ocho (8) de octubre de 1997 y una firma
de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de marzo de 1998.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a sesenta y cinco mil pesos oro dominicanos
con 00/100 (RD$65,000.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
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CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a sesenta y cinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$65,000.00), todo
de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en
caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR
autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de
EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A, como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los seis (6) días del mes de marzo, del año dos
mil uno (2001), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Ing. Víctor Manuel Báez Roberto Vill Ulises
Director Ejecutivo
YO, DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y ROBERTO VILL
ULISES, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fé y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001).
DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No. 7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 59-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Luis A.
Luna Paulino, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 1,000.00Mts², dentro de la parcela No. 9-Parte, del D.C. No. 19, solar No. 2,
manzana A-1, Lotificación La Rafaelita-CEA, Los Guaricanos, D.N. G. O. No. 10936
del 27 de marzo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 59-19