ResolucionNo. 57-22
Resolucion No. 57-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES AUSTRALIA NÚÑEZ DE COSIMO Y FRANCIS...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 201 -
Res. No. 57-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y los señores Australia Núñez de Cosimo y Francisco Jiménez, relativo a la
venta de una porción de terreno de 654.24Mts², dentro de la parcela No. 17, del D.C.
No. 4, solar No. 2, sector Los Jardines del Norte, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 57-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta suscrito entre el Estado dominicano y los señores
AUSTRALIA NUÑEZ DE COSIMO Y FRANCISCO JIMENEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y los señores
AUSTRALIA NUÑEZ DE COSIMO Y FRANCISCO JIMENEZ, 654.24 Mts2, ubicados
dentro de la parcela No.17, del Distrito Catastral No.4, solar No.2, del sector Los Jardines
del Norte, valorados en la suma de RD$850,512.00, suscrito en fecha 11 de abril del año
2002, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.2144
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, los señores AUSTRALIA NUÑEZ DE COSIMO Y
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FRANCISCO JIMENEZ, dominicanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el
segundo, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.001-0146259-6 y 001-
0061437-9, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle 16 de julio No.142,
edificio Pemis II, 3er piso, del sector Bella Vista, la primera y Avenida Prolongación
Desiderio Arias No.162, del sector Bella Vista, el segundo, de esta ciudad de Santo
Domingo, quienes en lo que sigue del presente contrato se denominarán LOS
COMPRADORES, o por sus propios nombres.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LOS COMPRADORES declaran saber que este
acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LOS
COMPRADORES, salvo lo prescrito en el acápite octavo del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato, será
remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo
55, numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LOS COMPRADORES declaran saber que será sólo tras la obtención de
la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del articulo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de 654.24 METROS CUADRADOS
dentro de la Parcela No.17, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, (con una
designación dada por la Administración General de Bienes Nacionales como solar No.2) del
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sector Los Jardines del Norte, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la parcela.
Al Este: Calle.
Al Este: Calle Los Cerezos.
Al Oeste: Resto de la parcela y solares Nos. 3 y 5 (conforme designación de la
Administración General de Bienes Nacionales).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.69-1611, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$850,512.00), a razón de MIL TRESCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,300.00) el metro cuadrado, más el ocho por ciento
(8%) de interés anual sobre el saldo insoluto que LOS COMPRADORES deberán pagar a
EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de DOSCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS DOMINICANOS CON 51/100
(RD$298,113.51), el cual fue pagado en fecha 14 de julio del año 1999, mediante cheque
No.30815, de la Asociación La Nacional de Ahorros y Prestamos, según recibo de ingreso
No.19669 de fecha 14 de julio del año 1999, y la diferencia del precio en mensualidades
iguales y consecutivas de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
DOMINICANOS CON 01/100 (RD$5,279.01) en un plazo de 15 años.
PARRAFO I: El precio de MIL TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,300.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento Técnico, en función del Decreto No.329-98 de fecha 25
del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante el
Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por 3 representantes,
uno de la Secretaria de Estados de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por la Dirección
General de Catastro Nacional y el último por la Administración General de Bienes
Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LOS
COMPRADORES no realicen el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no pueden suscribir arrendamientos, traspaso, ventas,
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente
contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo
lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LOS
COMPRADORES, por lo que el mismo tiene un efecto intuito persoae. La violación a este
párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato
sin la intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en
la forma en que desee.
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PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LOS
COMPRADORES deberán pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de LOS COMPRADORES en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota
fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LOS COMPRADORES
deberán pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada
mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación
para que efectúen dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LOS COMPRADORES
no realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEXTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas
en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LOS COMPRADORES se obligar a pagar todos los gastos que se originen
como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al derecho de propiedad.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LOS
COMPRADORES, las partes convienen y LOS COMPRADORES así lo aceptan, que el
VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la
fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la rescisión se produzca porque
el Poder Ejecutivo no otorgue el Poder correspondiente que se solicitara, LAS PARTES, se
pondrán de acuerdo en torno a la renegociación del presente contrato.
NOVENO: Cualquier violación a una de las clausulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS
COMPRADORES.
DECIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES en
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el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR LOS COMPRADORES
BIENVENIDO BRITO AUSTRALIA NUÑEZ DE COSIMO
Administrador General de Bienes Nacionales, FRANCISCO JIMENEZ
en representación del Estado dominicano
YO, LIC. BIENVENIDO ACOSTA MENDEZ, Abogado Notario de los del Número para
el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO,
AUSTRALIA NUÑEZ DE COSIMO Y FRANCISCO JIMENEZ, cuyas generales y
calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que
esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública
como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril
del año dos mil dos (2002).
LIC. BIENVENIDO ACOSTA MÉNDEZ
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PEREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SANCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 58-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y los señores José Rómulo Mateo y Ana Mercedes Morel Gómez, en
relación al traspaso del primero a los segundos, de una porción de terreno de
760.00Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-(pte), del D.C. No. 4, del Distrito
Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 58-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta suscrito entre el Estado dominicano y los señores JOSE
ROMULO MATEO Y ANA MERCEDES MOREL GOMEZ.