ResolucionNo. 57-20
Resolucion No. 57-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA NIDIA CELESTE PÉREZ FERRERA DE MÉNDEZ...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 57-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Nidia
Celeste Pérez Ferrera de Méndez, y su adéndum de fecha 1 de abril de 2003, sobre la
venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 402, edificio No. 42, del
Proyecto La Yuca, Los Ríos, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 57-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y NIDIA CELESTE
PEREZ FERRERAS DE MENDEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos
con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y NIDIA CELESTE
PEREZ FERRERAS DE MENDEZ, el apartamento marcado con el No.402,
correspondiente al edificio No.42, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
La Yuca, Los Ríos, de esta ciudad, suscrito en fecha 10 de febrero del año 1993, valorado en
la suma de RD$115,649.59, y su adendum de fecha 1 de abril del año 2003, por medio del
cual se sustituye el artículo segundo del referido contrato, que copiado a la letra dice así.
003575
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
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portador de la Cédula de Identificación Personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del
Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle
_______ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor
Presidente de la República, en fecha __________________, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, la señora NIDIA CELESTE PEREZ FERRERAS DE MENDEZ, mayor de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con CESAR N. MENDEZ,
portadora de la Cédula de Identificación Personal No.1337, Serie 78, debidamente renovada
para el presente año con el sello de Rentas Internas No._______, provista del Carnet del
Registro Electoral No._________, de la calle ___________, de quien para los fines del
presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.402, correspondiente al edificio No.42, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto La Yuca, Los Ríos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO
QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTINUEVE PESOS CON 59/100
(RD$115,649.59), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: la suma de RD$15,000.00. (QUINCE MIL PESOS ORO) como inicial, dejado por
concepto de la destrucción de su mejora, y el resto o sea la cantidad de RD$100,649.59
(CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 59/100) para ser
pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$125.00 (CIENTO VEINTICINCO
PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación
para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas
al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del
mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
NIDIA CELESTE PEREZ FERRERAS DE M.
COMPRADORA
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
y NIDIA CELESTE PEREZ FERRERAS DE M., cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres
(1993).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
004178
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
14 de mayo del año 1995 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora NIDIA C.
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PEREZ FERRERA DE MENDEZ, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres
domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0844571-9, domiciliada
y residente en el apartamento No.402, edificio No.42, del Proyecto Habitacional La Yuca II,
Los Ríos, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del
presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 14 de mayo del año 1995, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a la señora
NIDIA C. PEREZ FERRERA DE MENDEZ, el apartamento No.402, edificio No.42, del
Proyecto Habitacional La Yuca II, Los Ríos de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 10 de febrero del año 1993, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con la señora NIDIA C. PEREZ FERRERA DE
MENDEZ, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido poder fue fijado en la suma de
CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS
DOMINICANOS CON 59/100 (RD$115,649.59), de los cuales LA SEGUNDA PARTE
pagó la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$19,500.00), más un bono por la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$100,000.00), conforme lo establece el artículo No.3, de Decreto No.452-
02, de fecha 20 de junio del año 2002 y la diferencia del precio de venta será pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
DOMINICANOS CON 21/100 (RD$656.21), en un plazo de diez (10) meses.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.3575, de fecha 10 de febrero del año 1993, mediante el cual el Estado
dominicano vendió a la señora NIDIA C. PEREZ FERRERA DE MENDEZ, el
apartamento No.402, edificio No.42, del Proyecto Habitacional La Yuca II, Los Ríos de esta
ciudad, en la suma de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS DOMINICANOS CON 59/100 (RD$115,649.59), de las cuales LA SEGUNDA
PARTE pagó la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$19,500.00), más un bono por la suma de CIEN MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00), conforme lo establece el artículo No.3,
de Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002 y la diferencia del precio de venta
será pagada en mensualidades iguales y consecutivas de SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS DOMINICANOS CON 21/100 (RD$656.21), en un plazo de diez (10) meses.
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SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 10 de febrero del año 1993.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en
el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1) día del mes de abril del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO NIDIA C. PEREZ FERRERA DE MENDEZ
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. DIOGENES MEDINA MARTINEZ, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO
BRITO Y NIDIA C. PEREZ FERRERA DE MENDEZ, cuyas generales y calidades
constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran
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usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1) día del mes de abril del año dos mil tres (2003).
DR. DIOGENES MEDINA MARTINEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 58-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Luisa
Alt. del Rosario, representada por Ana Julissa Martinez del Rosario, y su adéndum de
fecha 10 de marzo de 2003, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda,
del apartamento No. 203, edificio No. 19, Tipo C, manzana No. 2, ubicado en el Proyecto
El Pensador, Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, D.N. G. O. No. 10973 del 4
de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 58-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y LUISA ALT. DEL
ROSARIO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos
con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y LUISA ALT. DEL
ROSARIO, el apartamento No.203, del edificio No.19, Tipo “C” de la manzana No.2,
construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto El Pensador, Parque Mirador del Este,
sector Villa Duarte, de esta ciudad, suscrito en fecha 23 de enero del año 1989, valorado en
la suma de RD$42,618.35, y su adendum de fecha 10 de marzo del año 2003, representado
por la señora ANA JULISSA MARTINEZ DEL ROSARIO, por medio del cual se
actualiza el monto original a la suma de RD$125,178.61, que copiado a la letra dice así.
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ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,