ResolucionNo. 5663
Resolucion No. 5663 - QUE DECLARA ZONA AGRICOLA LOS TERRENOS DENOMINADOS "LOS NARANJOS" (BANI)
- Publicacion
- 16 de abril de 1912
- Sala
- No informado
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1912 86
Dada en la sala de sesiones de la Ciimara de Diputados, 5
10s 10 dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Independen-
cia 37 49 de la Restauracih.
El Presidente: S. Gter,] No1asco.-hs Secretarios: M. M.
Sanabia.-C. A. Nouel.
Ejecfitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
y publiquese en todo el territorio de la Repfiblica para su cnm-
plimiento.
3 a d a en Santo Domirzo, Cwit-.l de la Repdblica, ir 10s 18
dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Independencia y 49
de la Restauracibn.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Poli-
cia interino: A. M. Victoria.
Ndm. 5863.-RESOLUCION del P. E. que declara zona agricola
10s terrenos denomiwdos “Los Naranjos” (Bani) .-G. 0.
Niim. 2290 del 24 de Abril 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la Repiiblica.
Vista la instancia que en fecha 16 de Enero de 1912 elevan
varios habitantes de la secci6n de “Los Naranjw”, comdn de
Bani, provincia de Santo Domingo;
Considerando :que 10s solicitantes constituyen la mayoria de
los propietarios de dicha secci6n;
Considerando: que 10s mencionados terrenos de “Los Na
ranjos” tienen condiciones propicias ii la industria agricola y
que es deber de Ips gobiernos propender al desarrollo de la agri-
cultura por cuanto ella significa progreso y engrandecimiento
de la Repdblica; y
Visto el articulo 74 de la Ley de Policia,
RESUELVE :
19 Declarar zona agricola 10s terrenos denominados “Lo5
Naranjos”, ubicados en la comdn de Bani y que tienen 10s si-
guientes limitis :
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Partiendo del “Cupei del Recodo” hasta llegar a! rio :!e 133-
ni; rio abajo hasta la cafiada del “Bejucal”, siguiendo la cuchi-
lla del mismo “Bejucal”, arriba hasta llegar a1 “Cupci de l9.s Lla-
guas”.
29 Los dueiios de crianza de animales fuera de cerca cd~a.
r a n obligados A sacar 6stos de la smci6n de “Los Naranjos”
dwlarada zona agricola, en el t6rmino de un aiio 6 partir de la
fecha de la presente Resolucih.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repb-
blica, A 10s diez y seis dias del mes de Abril del 1912, afio 59 d e
la Indeperidencia y 49 de la Restauraci6n.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de Estado de Agricultura 6
Inmigracih : Luis Pelletier.
Mbm. 5064.-LEY relativa a examen para Licenc‘iado en derecho
de acuerdo con el art. 72 de la Ley de OrganizaciCn Judicial.
G. 0. N6m. 2291 del 27 de Abrii 1912.
EL CONGRESO NACIQNAL.
Kn Nombre de la Repfiblica.
Ha dado la siguienfp
LEY.
Art. 19 Las personas que por virtud del articulo 72 de la
TAeyde Organizacih Judicial est6n autorizadas 5 obtcner el ti-
tulo de Licenciado en Derecho, previo examen ante la facultad
correspondiente del Instituto Profesional, podrhn presentar un
examen un mes despu4s de haber obtenido aprobacih en el an-
terior.
Art. 29 Las personas que en el plazo indicado en el psrra-
f o del articulo 72 de la citada ley, hubiesen presentado alguno
de 10s exAmenes requeridos para optar el titulo de Licenciado
en Derecho podrhn presentar aGn despu6s de vencido ese plazo,
10s examenes que les falten para obtener dicho titulo.