ResolucionNo. 56-22
Resolucion No. 56-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ ALMÁNZAR, EN ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 197 -
Res. No. 56-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio
Haina y el señor Manuel Antonio Hernández Almánzar, en relación al traspaso al
segundo por parte del primero, de una porción de terreno de 628.29Mts², dentro de la
parcela No. 9 (parte), del D.C. No. 19, Los Guaricanos, Distrito Nacional. G. O. No.
11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 56-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor MANUEL
ANTONIO HERNÁNDEZ ALMÁNZAR.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y MANUEL
ANTONIO HERNÁNDEZ ALMÁNZAR, 628.29 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la
parcela No.9 (Parte), D.C. No.19, del Distrito Nacional, Los Guarícanos, valorados en la
suma de RD$125,658.00, suscrito en fecha 3 de mayo del año 2004, que copiado a la letra
dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LOS GUARICANOS
CF-2002-2488
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.4-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 14 de enero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor MANUEL ANTONIO
HERNÁNDEZ ALMÁNZAR, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula
de Identidad y Electoral No.001-1188144-7, domiciliado y residente en la calle 3 No.1,
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Colonia de los Doctores, Villa Mella, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de octubre del 2001, contenida en el Acta No.20, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.17, recomendando la venta de terrenos a favor
de EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A, a solicitar al Poder Ejecutivo,
el Poder Especial para la transferencia y venta de una porción de terreno a favor del EL
COMPRADOR, mediante la Décima Sexta Resolución, contenida en el Acta No.1204, de
fecha 26 de junio del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno, por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTIOCHO
PUNTO VEINTINUEVE (628.29) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.9 (Parte) D.C No.19, del Distrito Nacional, Los Guaricanos, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la Parcela No.9
Al Este: Resto de la Parcela No.9
Al Sur: Avenida Guaricanos.
Al Oeste: Resto de la Parcela No.9
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.60-2487, de fecha primero (1) de
septiembre del año 1960, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$125,658.00) o sea a razón de
DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) el metro
cuadrado, aplicando a dicho valor un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un
valor de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 20/100 (RD$115,892.20), suma esta que fue pagada por EL
COMPRADOR, en dinero en efectivo, mediante comprobantes de Caja y Banco Nos.2002-
146-21, 2002-31398, 2003-00018 y 2004-23054, de fechas 21/05/2002, 07/10/2002,
02/01/2003 y 22/04/2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera
satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito
y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha cinco (05) de octubre del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinte (20) de septiembre
de 2001.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ MANUEL ANT. HERNÁNDEZ A.
Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA M. VIALET S. Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y
MANUEL ANT. HERNÁNDEZ A., de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
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las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
DRA. ALTAGRACIA M. VIALET S.
Notario Público.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario. Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER