ResolucionNo. 56-20
Resolucion No. 56-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GUMERCINDA COPLIN HENRÍQUEZ, EN VIRTU...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 56-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Gumercinda Coplin Henríquez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 402, edificio No. 26, Tipo B-2, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 56 -20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y GUMERCINDA COPLIN HENRIQUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y GUMERCINDA COPLIN HENRIQUEZ, el apartamento No.402, edificio No.26, Tipo B-2, del Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México, suscrito en fecha 24 de marzo del año 2003, valorado en la suma de RD$107,471.00, que copiado a la letra dice así.
CONTRATO DE VENTA
004272
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución de Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865- 5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 25 de marzo del año 1991, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora GUMERCINDA COPLIN HENRIQUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0040420-1, -47- _________________________________________________________________________
domiciliada y residente en el apartamento No.402, edificio No.26, del Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA COMPRADORA o por su propio nombre.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.402, edificio No.26, Tipo B-2, del Proyecto Habitacional Prolongación Avenida México, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de venta ha sido fijado en la suma de: CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$107,471.00), conforme poder de fecha 25 de marzo del año 1991, cuyo valor actualizado ascendió a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIECINUEVE PESOS DOMINICANOS CON 14/100 (RD$232,019.14), más el (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto que LA COMPRADORA deberá pagar al VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000.00), el cual fue pagado en fecha 13 de agosto del año 1992, conforme el recibo de pago No.4611, que actualizado a la fecha ascendió a la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RD$13,674.50), más un bono por la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (100,000.00) conforme el Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del año 2002 y la diferencia del precio de venta en mensualidades iguales y consecutivas de DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 97/100 (2,074.97) en un plazo de seis (6) años.
TERCERO: LA COMPRADORA declara y reconoce que es deudora de EL VENDEDOR desde el día trece (13) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992) fecha en la cual realizó el pago del inicial del inmueble objeto del presente contrato.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá pagar AL VENDEDOR, un dos (2%) por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, perdiendo LA COMPRADORA el beneficio del término para todo el resto de los pagos. Quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un mínimo de doce (12) meses.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir dentro de los próximos diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales como: energía eléctrica, agua, recogida de basura etc., así como a pagar debidamente dichos servicios.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo ser alquilado en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede en cualquier momento rescindir del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindo automáticamente sin intervención judicial,
NOVENO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones de artículo 55, inciso 10, de la Constitución.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación a esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una estimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin intervención judicial.
DECIMO PRIMERO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos.339 y 1024, en fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar AL VENDEDOR un veinticinco -49- _________________________________________________________________________
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la autorización de venta en su favor.
DECIMO SEGUNDO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA las partes convienen y la compradora así lo acepta que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el SETENTA POR CIENTO (70%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO TERCERO: Cualquier violación de una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a LA COMPRADORA por acto de alguacil.
DECIMO CUARTO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDEDOR en acatar y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No.5038, de fecha 21 de noviembre del año 1958 sobre Condominios, así como el Reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente con el Régimen de Condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente contrato.
DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
POR VENDEDOR EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
GUMERCINDA COPLIN HENRIQUEZ -50- _________________________________________________________________________
YO, DRA. SATURNINO COLON DE LA CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y GUMERCINDA COPLIN HENRIQUEZ, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
DRA. SATURNINO COLON DE LA CRUZ NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 57-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Nidia Celeste Pérez Ferrera de Méndez, y su adéndum de fecha 1 de abril de 2003, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No. 402, edificio No. 42, del Proyecto La Yuca, Los Ríos, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 57-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y NIDIA CELESTE PEREZ FERRERAS DE MENDEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y NIDIA CELESTE PEREZ FERRERAS DE MENDEZ, el apartamento marcado con el No.402, correspondiente al edificio No.42, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto La Yuca, Los Ríos, de esta ciudad, suscrito en fecha 10 de febrero del año 1993, valorado en la suma de RD$115,649.59, y su adendum de fecha 1 de abril del año 2003, por medio del cual se sustituye el artículo segundo del referido contrato, que copiado a la letra dice así.
003575
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Dr. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,