ResolucionNo. 55-20
Resolucion No. 55-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RUBÉN DARÍO DÍAZ MATEO, POR MEDIO DEL ...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 55-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Rubén
Darío Díaz Mateo, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento
No. 103, edificio No. 55, ubicado en el Proyecto Habitacional Av. México, D.N. G. O.
No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 55-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y RUBÉN DARÍO DÍAZ
MATEO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y RUBÉN DARIO
DÍAZ MATEO, el apartamento marcado con el No. 103, correspondiente al edificio No.55,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Avenida México, de la
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ciudad de Santo Domingo, D. N., suscrito en fecha 31 de marzo del año 1998, valorado en la
suma de RD$108,794,00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE CONTRATO NO.0002351
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. HENRY GARRIDO, de nacionalidad dominicana, mayor de
edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 031-0225239-6, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder y/o Decreto
conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 19 de febrero 1996, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte el señor RUBEN DARIO DIAZ MATEO , mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con la señora MARGARITA MADERA
DE DIAZ, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 18713-11, domiciliado y
residente en la casa No. 103 de la calle del Edif. No.55, sector Proyecto Avenida México, de
la ciudad de STO. DGO. D. N., quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho al
COMPRADOR quien acepta, el siguiente inmueble: El apartamento. marcado con el No.
103, correspondiente al Edif. No.55, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Avenida México, STO. DGO., D. N.
SEGUNDO: El precio de la presente ventaba sido fijado en la suma de: Ciento ocho mil
setecientos noventa y cuatro con 00/100 (RD$108,794.00), que EL COMPRADOR pagará
al VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de cuatro mil pesos (RD$4,000.00) según
recibo de pago No.04615 D/F 15 de febrero 1991 y el resto será pagado en mensualidades
iguales y consecutivas de ciento sesenta pesos (RD$160,00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION
DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del
presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a
pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato; y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalía en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato,
agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024 de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución ÉL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR, retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
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inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido
por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su cónyugue son propietarios de
vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el
inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación al COMPRADOR, por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día quince (15) del mes de febrero del año 1991.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Henry Garrido, Rubén D. Diaz Mateo
Administrador General EL COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DRA. MABEL YBELCA FELIZ BAEZ, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: DR. HENRY GARRIDO y RUBÉN
DARÍO DÍAZ MATEO, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que
se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y ocho (1998).
DRA. MABEL YBELCA FELIZ BAEZ
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA