ResolucionNo. 54-23
Resolucion No. 54-23 - QUE APRUEBA EL ACUERDO MODIFICATORIO DE FECHA 3 DE MARZO DE 2023, AL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCI...
- Publicacion
- 7 de septiembre de 2023
- Sala
- No informado
- 51 -
Res. Núm. 54-23 que aprueba el Acuerdo Modificatorio de fecha 3 de marzo de 2023, al
Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento, el cual tiene por objeto ajustar los
plazos establecidos en el cronograma de pagos contenido en la Sección 2 del citado
convenio. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 54-23
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal L) de la Constitución de la República.
Visto: El Acuerdo Modificatorio de fecha 3 de marzo de 2023, al Convenio de Suscripción
de Acciones de Capital Ordinario, suscrito el 4 de octubre de 2021, entre la Corporación
Andina de Fomento y la República Dominicana e Incorporación de la República Dominicana
como país miembro.
Visto: El Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la Corporación
Andina de Fomento y la República Dominicana e Incorporación de la República Dominicana
como país míembro, suscrito en fecha 4 de octubre de 2021.
RESUELVE:
Único aprobar el Acuerdo Modificatorio fecha 3 de marzo de 2023, al Convenio de
Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, entre la Corporación Andina de Fomento,
representada por el señor Sergio Díaz-Granados Guida, presidente ejecutivo y la República
Dominicana, representada por el señor José Manuel Vicente Dubocq, ministro de Hacienda.
Dicho acuerdo tiene como objeto ajustar los plazos establecidos en el cronograma de pagos
contenido en la Sección 2 del citado convenio, que copiado a la letra dice así:
- 52 -
- 53 -
- 54 -
- 55 -
- 56 -
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- 58 -
- 59 -
- 60 -
- 61 -
- 62 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); años
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER