ResolucionNo. 54-22
Resolucion No. 54-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA LEYRA FERNÁNDEZ FORTUNA, EN VIRTUD DE...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 186 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 54-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio
Haina y la señora Leyra Fernández Fortuna, en virtud del cual el primero traspasa a la
segunda, una porción de terreno de 950.84Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No.
19, lugar Los Cazabes de Duquesa, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 54-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora LEYRA
FERNÁNDEZ FORTUNA.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y LEYRA
FERNÁNDEZ FORTUNA, 950.84 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.9
D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Cazabes de Duquesa, valorados en la suma de
RD$118,855.00, suscrito en fecha 23 de febrero del año 2001, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LOS CAZABES, DUQUESA
CF-362 / 2001
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
fecha 10 de enero del año 1994, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, la señora LEYRA FERNÁNDEZ FORTUNA, dominicana,
mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1574593-7,
domiciliada y residente en la calle Proyecto 27 de Febrero, casa No.10, sector Miraflores, de
esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
LA COMPRADORA.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de enero del 2001, contenida en el Acta No.6, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.29, aprobando la citada venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.4,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 20 de febrero del 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de enero de 1994, el Poder Ejecutivo emite el Poder,
mediante el cual autoriza la venta de la citada parcela.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA
PUNTO OCHENTA Y CUATRO (950.84) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de
la Parcela No.9, D.C No.19, del Distrito Nacional, lugar Los Cazabes de Duquesa, con los
siguientes linderos:
Al Norte: Camino.
Al Este: Camino y resto de la Parcela No.9.
Al Sur: Resto de la Parcela No.9
Al Oeste: Resto de la Parcela No.9.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.60-2487, de fecha primero (1) de
octubre del año 1960, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$118,855.00), o sea a razón de CIENTO
VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$125.00) por metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la manera siguiente:
a) La suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$43,750.00), como pago inicial al
suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2001-01238 de fecha
22-1-2001, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$75,105.00), en el plazo de un (1) año,
mediante DOCE (12) cuotas iguales y consecutivas, a razón de SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON
91/100 (RD$6,939.91), más los intereses legales correspondientes, a partir de la fecha
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del presente contrato, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día 23 de
febrero del año 2002.
PARRAFO: El precio de CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$125.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha treinta (30)
de octubre del 2000 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintitrés
(23) de octubre de 2000.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a SETENTA Y CINCO MIL CIENTO
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$75,105.00), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$75,105.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
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SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ LEYRA FERNANDEZ FORTUNA
Director Ejecutivo
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario. Secretaria Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente. Secretario.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza,
Secretaria.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 55-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio
Haina y el señor José Joaquín Pérez Rivera, sobre la venta por parte del primero al
segundo, de una porción de terreno de 702.37Mts², dentro de la parcela No. 19, sección
Guaricanos, Proyecto de Solares Las Carpas, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del 12
de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 55-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor JOSÉ
JOAQUÍN PÉREZ RIVERA.