ResolucionNo. 53-22
Resolucion No. 53-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR LUIS RAMÓN VELÁSQUEZ DURÁN, POR MEDIO ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 181 -
Res. No. 53-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Luis Ramón Velásquez Durán, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, una porción de terreno de 576.25 Mts², dentro de la parcela No.
229 (resto), del D.C. No. 10, del Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 53-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y el señor LUIS RAMÓN
VELÁSQUEZ DURÁN.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y LUIS
RAMÓN VELÁSQUEZ DURÁN, 576.25 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.229 (Resto) D.C. No.10, del Distrito Nacional, valorados en la suma de RD$201,687.50,
suscrito en fecha 23 de abril del año 2003, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.5610
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor LUIS RAMÓN VELÁSQUEZ DURÁN, dominicano,
mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0696779-7,
domiciliado y residente en la calle Higüey No.206, sector Manoguayabo, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su
propio nombre.
- 182 -
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la Oficina de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiere de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble.
” Una porción de terreno con una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS
PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (576.25 Mts2), dentro del ámbito de la
Parcela No.229 (resto), del D.C. No.10, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Higüey - Aguacate
Al Sur: Parcela 229 (Resto)
Al Este: Parcela 229 (Resto)
Al Oeste: Parcela 220 (Resto)
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.229 del
Distrito Catastral No.10 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.62-935,
- 183 -
a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente contrato.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS
CON 50/100 CENTAVOS (RD$201,687.50), a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$350.00) el metro cuadrado, más
el doce (12%) de interés sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá pagar a EL
VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS
PESOS DOMINICANOS CON 25/100 CENTAVOS (RD$60,506.25), el cual será pagado
de la siguiente manera: un primer pago de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 50/100 CENTAVOS (RD$40,337.50), efectuado
mediante cheque No.017365 de fecha 14/04/03 del Banco BHD, según recibo de ingreso
No.24237 de fecha 14 de abril del año 2003, y la diferencia del precio en sesenta (60)
mensualidades iguales y consecutivas de TRES MIL CIENTO CUARENTA PESOS
DOMINICANOS CON 50/100 CENTAVOS (RD$3,140.50) en el plazo de cinco (5) años a
partir de la fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$350.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación de fecha 10 del mes de abril del año 2003, realizada por la Unidad
de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998,
valor que fue aprobado por el director del Departamento Técnico de la Administración
General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas
ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar al carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación de este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
- 184 -
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que, en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento El COMPRADOR deberá pagar
a EL VENDEDOR un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de atraso
sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera particular
los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que El
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del
Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
- 185 -
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
BIENVENIDO BRITO LUIS RAMÓN VELÁSQUEZ DURÁN
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado Dominicano
YO, DRA. CÁNDIDA R. NÚÑEZ LÓPEZ, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO Y LUIS
RAMÓN VELÁSQUEZ DURÁN, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que son las firmas que ellos acostumbran
a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
DRA. CÁNDIDA R. NÚÑEZ LÓPEZ
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete, años 164 de la Independencia y 145de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
- 186 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 54-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio
Haina y la señora Leyra Fernández Fortuna, en virtud del cual el primero traspasa a la
segunda, una porción de terreno de 950.84Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No.
19, lugar Los Cazabes de Duquesa, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 54-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora LEYRA
FERNÁNDEZ FORTUNA.