ResolucionNo. 53-20
Resolucion No. 53-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA JULIA RODRÍGUEZ, MEDIANTE EL CUAL...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 53-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana Julia Rodríguez, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No.
404, edificio No. 26, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación México, D.N. G.
O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 53-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ANA JULIA RODRÍGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ANA JULIA RODRÍGUEZ, el apartamento marcado con el No.404, del edificio No. 26, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación México, de la ciudad de Santo Domingo, R.D., valorado en la suma de RD$105,235.00, suscrito en fecha 9 de septiembre del año 1998, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE CONTRATO NO.002521
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del -33- _________________________________________________________________________
poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 19 de febrero del 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte la señora ANA JULIA RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No 001-0021019-4, domiciliada y residente en la casa No 404, de la calle, del edif. No.26, sector PROLONGACION MEXICO, de la ciudad de SANTO DOMINGO, R.D., quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho al COMPRADOR quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No. 404, del edificio No.26, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional PROLONGACION MÉXICO, de la ciudad de Santo Domingo, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente ventaba sido fijado en la suma de: Ciento cinco mil doscientos treinta y cinco pesos con 00/100, (RD$105,235.00), que EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de cuatro mil pesos, según recibo de pago No.03417 de fecha 17 de agosto del 1990 y el resto en mensualidades consecutivas de ciento sesenta pesos RD$160.00 cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRAROR se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho -34- _________________________________________________________________________
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No. 1024 de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución ÉL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: El comprador declara que ni él ni su cónyugue son propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación al COMPRADOR, por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL VENDEDOR desde el día diecisiete (17), del mes de agosto del año 1990.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos Amarante Baret, Ana Julia Rodríguez Administrador General COMPRADORA VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC, CARLOS AMARANTE BARET Y ANA JULIA RODRIGUEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre, del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente -36- _________________________________________________________________________
Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 54-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Fausto Hurtado Valerio, en relación a la venta por parte del primero al segundo, del apartamento No. 402, edificio No. 14, ubicado en el Proyecto Habitacional Av. México, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 54-20