ResolucionNo. 52-22
Resolucion No. 52-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BARAHONA Y LA SEÑORA MARÍA CARLA HERNÁNDEZ MEDINA, EN RELAC...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 176 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 52-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio
Barahona y la señora María Carla Hernández Medina, en relación a la venta por parte
del primero a la segunda, de una porción de terreno de 795-07Mts², dentro de la parcela
No. 22 (parte), del D.C. No. 14/1era., lugar María Montés, sección María Montés,
provincia Barahona. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 52-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora MARIA
CARLA HERNANDEZ MEDINA.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y MARIA
CARLA HERNANDEZ MEDINA, 795.07 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela
No.22 (Parte) D.C. No.14/1era., provincia Barahona, sección María Montés, lugar María
Montés, valorados en la suma de RD$79,507.00, suscrito en fecha 26 de febrero del año 2004,
que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: MARIA MONTÉS, BARAHONA
CC-20007103
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BARAHONA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.310-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 16 de junio del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora MARIA CARLA HERNANDEZ
MEDINA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.018-0056641-4, domiciliada y residente en la calle 1era. No.7, apartamento 7-
B, sector Las Flores, provincia Barahona y accidentalmente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de septiembre del 2002, contenida en el Acta No.35,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.22, recomendando la venta de terrenos a
favor de LA COMPRADORA.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A a solicitar al Poder Ejecutivo,
el Poder Especial para la transferencia y venta de una porción de terreno a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Sexta Resolución, contenida en el Acta No.1233, de fecha
30 de enero del 2003.
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CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
de acuerdo al precio que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y
CINCO PUNTO CERO SIETE (795.07) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
Parcela No.22 (Parte), D.C No.14/1era., provincia Barahona, sección María Montés, lugar
María Montes, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la Parcela No.22.
Al Este: Calle en proyecto.
Al Sur: Calle en proyecto.
Al Oeste: Resto de la Parcela No.22.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.446, de fecha once (11) de octubre
del año 1950, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Barahona,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$79,507.00), a razón de CIEN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor
un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de SETENTA Y UN MIL
QUINIENTOS CUNCUENTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 30/100
(RD$71,556.30), suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA en dinero en efectivo,
mediante comprobante de Caja y Banco No.2002-38984, de fecha 3-12-2002, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en su entera satisfacción, razón por la cual este acto
sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo legal por dicha suma.
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PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha veintiocho (28) de enero de
2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha seis (6) de mayo de 2002.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
MARIA C. HERNANDEZ M.
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ
Director Ejecutivo
YO, LIC. LUCIA M. COLLADO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente, los
señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y MARIA CARLA HERNANDEZ
MEDINA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).
LIC. LUCIA M. COLLADO
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario. Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER