ResolucionNo. 52-20
Resolucion No. 52-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR GREGORIO VALDEZ, SOBRE EL TRASPASO POR...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 52-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Gregorio
Valdez, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 405,
edificio 26, Tipo B-2, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación Av. México,
D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 52-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y GREGORIO VALDÉZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y GREGORIO
VALDÉZ, el apartamento marcado con el No.405, edificio No.26, Tipo B-2, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación Av. México, de la
ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de RD$100,659.00, suscrito en fecha
18 de septiembre del año 2000, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
No.0882
ENTRE:EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor LIC. VÍCTOR E. TIÓ FERNÁNDEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0190691-5, domiciliado y residente en la calle Pedro
Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud
del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo 1995,
quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor GREGORIO VALDÉZ, mayor de
edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con la señora MARIA CRISTINA
HENRÍQUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0038066-6,
domiciliado y residente en la casa No.405, de la calle edif. No.26, Tipo B-2, sector Proyecto
Prolongación Av. México, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
al COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el
No.405, edificio No.26, Tipo B-2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Prolongación Av. México, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de CIEN MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 00/100 (RD$100,659.00), que
EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de
CUATRO MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,000.00), según recibo de pago No.03421, d/f
17 de agosto del 1990 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de
CIENTO SESENTA PESOS CON 00/100 RD$160.00 cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub - alquilarlo,
venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que se
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que haya violación en ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato, y a vivirlo con su familia, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
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del artículo 14 de la Ley No.1024 de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el (30%) de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR, hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMO TERCERO: EL COMPRADOR declara que ni él ni su cónyugue con
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario, el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMO CUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este concreto o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación al COMPRADOR por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMO SEXTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día diecisiete (17) del mes de agosto del año 1990.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil (2000).
LIC. VÍCTOR E. TIÓ FERNÁNDEZ GREGORIO VALDÉZ
Administrador General El Comprador
El Vendedor
YO, LIC. COLOMBA LAMARCHE A., Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. VÍCTOR E. TIÓ
FERNÁNDEZ Y GREGORIO VALDÉZ, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
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vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes septiembre
del año dos mil (2000).
LIC. COLOMBA LAMARCHE A.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reynaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 53-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Julia Rodríguez, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No.
404, edificio No. 26, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación México, D.N. G.
O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 53-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ANA JULIA
RODRÍGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ANA JULIA
RODRÍGUEZ, el apartamento marcado con el No.404, del edificio No. 26, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación México, de la ciudad
de Santo Domingo, R.D., valorado en la suma de RD$105,235.00, suscrito en fecha 9 de
septiembre del año 1998, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE CONTRATO NO.002521
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS AMARANTE BARET, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identidad y electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro
Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del