ResolucionNo. 510-19
Resolucion No. 510-19 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CRÉDITO NO.CD0106201K, ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA AGENCIA FRANCES...
- Publicacion
- 23 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 510-19 que aprueba el Convenio de Crédito No.CD0106201K, entre la
República Dominicana y la Agencia Francesa de Desarrollo, por un monto de EUR
88,136,788.30, para ser destinado al Proyecto de Aumento de Capacidad de Transporte
de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo, a ser ejecutado por la Oficina para el
Reordenamiento del Transporte (OPRET). G. O. No. 10966 del 30 de diciembre de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 510-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1) literales j) y k), de la Constitución de la República
Dominicana.
VISTO: El Convenio de Crédito No.CD01062 01 K, firmado en Santo Domingo, el 31 de
diciembre de 2018, entre la República Dominicana, y la Agencia Francesa de Desarrollo
(AFD), por un monto total máximo en principal de ochenta y ocho millones ciento treinta y
seis mil setecientos ochenta y ocho y treinta centavos de Euros (EUR88,136,788.30),
equivalentes a cien millones de dólares (USD100,000,000.00); para ser destinado al
financiamiento parcial del Proyecto de Aumento de Capacidad de Transporte de la Línea 1
del Metro de Santo Domingo, el cual será ejecutado por la Oficina para el Reordenamiento
del Transporte Terrestre (OPRET).
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio de Crédito No.CD01062 01 K, firmado en Santo
Domingo, el 31 de diciembre de 2018, entre la República Dominicana, representada por
DONALD GUERRERO ORTIZ, Ministro de Hacienda, de una parte, y de la otra parte, la
Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) representada en la República Dominicana por la
señora SANDRA KASSAB, por un monto total máximo en principal de ochenta y ocho
millones ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho y treinta centavos de Euros
(EUR88,136,788.30), equivalentes a cien millones de dólares (USD100,000,000.00), para
ser destinado al financiamiento parcial del Proyecto de Aumento de capacidad de Transporte
de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo, el cual será ejecutado por la Oficina para el
Reordenamiento del Transporte Terrestre (OPRET), que copiado a la letra dice así:
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Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: 90-18
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486, sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente
documento otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA para que, en nombre
y representación del Estado dominicano, suscriba con la Agencia Francesa de Desarrollo
(AFD) el Convenio de Crédito núm. CDO 1062 01 K, por un monto de ochenta y ocho
millones ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho con 30/100 euros (EUR
88,136,788.30), equivalentes a cien millones de dólares estadounidenses con 00/100
(US$100,000,000.00) utilizando la tasa de cambio EUR 1/USD 1.134, publicada por el
Banco Central Europeo el 12 de diciembre de 2018, para ser utilizado en el Proyecto de
Aumento de Capacidad de Transporte de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo, el cual
será ejecutado por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte Terrestre (OPRET).
El objetivo del proyecto es apoyar las estrategias de movilidad urbana del Gobierno, y
responder a la urgente necesidad de aumentar la capacidad del metro para garantizar su
sostenibilidad y satisfacer la creciente demanda de viajes, mejorando la calidad del servicio
de la red de transporte público existente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
DANILO MEDINA
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ACUERDO No. CDO 1062 01 K
CONVENIO DE CRÉDITO
de fecha 31 de diciembre del 2018
entre
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El Prestamista
y
LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Prestatario
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INDICE
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
1.1 Definiciones
1.2 Interpretación
2. MONTO, DESTINO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
2.1 Crédito
2.2 Destino
2.3 Ausencia de responsabilidad
2.4 Condiciones suspensivas
3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO
3.1 Monto de los Desembolsos
3.3 Realización del desembolso
3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito
3.4.1 Refinanciamiento de los gastos pagados por el Prestatario
3.4.2 Apertura de la Cuenta del Proyecto para Avances renovables
3.4.3 Avance inicial
3.4.4 Renovación de los Avances
3.4.5 Desembolso del último Avance
3.4.6 Justificación de la utilización de los Avances
3.4.7 Tasa de cambio aplicable
3.4.8 Fecha Límite de Utilización de los Fondos
3.4.9 Control-Auditoría
3.4.10 Falta de justificación del uso de los Avances en la Fecha Límite de Utilización
de los Fondos
3.4.11 Conservación de los documentos
4. INTERESES
4.1 Tasa de Interés
4.1.1 Tasa de Interés fija
4.1.2 Tasa de Interés mínima
4.2 Cálculo y Pago de los Intereses
4.3 Intereses de mora y moratorios
4.4 Notificación de las Tasas de Interés
4.5 Tasa efectiva global
5. CAMBIO DEL CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS VARIABLE
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6. COMISIONES
6.1 Comisión de compromiso
6.2 Comisión de Evaluación
7. REEMBOLSO
8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y CANCELACIÓN
8.1 Reembolsos anticipados voluntarios
8.2 Reembolsos anticipados obligatorios
8.3 Cancelación por parte del Prestatario
8.4 Cancelación por parte del Prestamista
8.5 Limitación
9. OBLIGACIONES ADICIONALES DE PAGO
9.1 Gastos accesorios
9.2 Comisión de cancelación
9.3 Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado
9.4 Impuestos, derechos y tasas
9.5 Costos Adicionales
9.6 Indemnización consecutiva a una operación de cambio
9.7 Fecha de exigibilidad
10. DECLARACIONES
10.1 Poder y capacidad
10.2 Validez y admisibilidad como prueba
10.3 Fuerza obligatoria
10.4 Derechos de registro y de sello/estampilla
10.5 Transferencia de fondos
10.6 Ausencia de contradicción con otras obligaciones del Prestatario
10.7 Derecho aplicable; Exequátur
10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada
10.9 Ausencia de informaciones engañosas
10.10 Documentos de Proyecto
10.11 Autorizaciones del Proyecto
10.12 Procesos de Compras y Contrataciones
10.13 Pari passu
10.14 Origen lícito de los fondos, Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas anti competencia
10.15 Ausencia de Efecto Significativo Adverso
11. COMPROMISOS
11.1 Cumplimiento de leyes y obligaciones
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11.2 Autorizaciones
11.3 Documentos de Proyecto
11.4 Preservación del Proyecto
11.5 Proceso de Compras y Contrataciones
11.6 Responsabilidad ambiental y social
11.6.1 Implementation de las medidas ambiental y social
11.6.2 Gestión de reclamos ambientales y sociales
11.7 Financiamientos suplementarios
11.8 Pari passu
11.9 Delegaciones
11.10 Cuenta del Proyecto
11.11 Seguimiento y control
11.12 Evaluación del Proyecto
11.13 Realización del Proyecto
11.14 Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas
Anticompetitivas
11.15 Seguimiento del Organismo Ejecutor
12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN
12.1 Informaciones Financieras
12.2 Informes de ejecución
12.3 Informaciones complementarias
12.4 Informaciones relativas al Organismo Ejecutor
13. EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO
13.1 Caso de Exigibilidad Anticipada
13.2 Exigibilidad Anticipada
13.3 Notificación de un Caso de Exigibilidad Anticipada
14. GESTIÓN DEL CRÉDITO
14.1 Pagos
14.2 Compensación
14.3 Días Laborables
14.4 Moneda de pago
14.5 Cálculo de días
14.6 Lugar de realización y pagos
14.7 Interrupción de los Sistemas de Pago
15. DIVERSOS
15.1 Idioma
15.2 Certificaciones y cálculos
15.3 Nulidad parcial
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15.4 Ausencia de Renuncia
15.5 Cesiones
15.6 Valor jurídico
15.7 Cancelación de los escritos anteriores
15.8 Enmiendas
15.9 Confidencialidad - Comunicación de informaciones
15.10 Plazo de prescripción
15.11 Libre transferencia de fondos
16 NOTIFICACIONES
16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios
16.2 Recepción
16.3 Comunicación Electrónica
17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO
17.1 Derecho aplicable
17.2 Arbitraje
18. ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACIÓN
ANEXO 1A - DEFINICIONES
ANEXO 1B - INTERPRETACIONES
ANEXO 2- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
ANEXO 3 - PLAN DE FINANCIAMIENTO
ANEXO 4 - CONDICIONES SUSPENSIVAS
ANEXO 5 - MODELOS DE CARTAS
ANEXO 6- PLAN DE COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES (PCAS)
ANEXO 7 - MODELO DE INFORME DE INDICADORES DE IMPACTO DEL
PROYECTO
ANEXO 8 - LISTA DE INFORMACIÓN QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA
EXPRESAMENTE AL PRESTAMISTA PARA PUBLICAR EN SU SITIO
WEB (INCLUIDA SU PLATAFORMA DE DATOS ABIERTOS).
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ANEXO 9 - LISTA NO EXHAUSTIVA DE DOCUMENTOS AMBIENTALES Y
SOCIALES POR LOS QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA LA
COMUNICACIÓN CONFORME AL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE
RECLAMACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES
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CONVENIO DE CRÉDITO
ENTRE
LA REPÚBLICA DOMINICANA, representada por el Ministro de Hacienda, Donald
Guerrero Ortiz, debidamente facultado conforme al Decreto No.20l-16 del 16 de agosto del
2016 para los fines del presente Convenio en virtud del Poder Especial No.90-18.
(En lo adelante denominada el «Prestatario»);
DE UNA PARTE,
Y
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, una institución pública cuya sede se
encuentra en 5, rue Roland Barthes 75598 PARIS Cedex 12, inscrita en el Registro Mercantil
de París con el número 775 665 599, representada por Sandra Kassab, en su calidad de
Directora de la AFD en República Dominicana, debidamente autorizado para los fines del
presente documento,
(En lo adelante denominada la "AFD" o el "Prestamista");
DE LA OTRA PARTE,
(Conjuntamente denominadas las «Partes» e individualmente una « Parte »)
SE EXPONE PREVIAMENTE:
(A) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desea implementar un Proyecto que
consiste en la ampliación de la Línea I del Metro de Santo Domingo el «Proyecto») tal y
como está descrito de manera más precisa en el Anexo 2 (Descripción del Proyecto).
(B) El Prestatario ha solicitado al Prestamista el otorgamiento de un Crédito destinado al
financiamiento y al refinanciamiento parcial del Proyecto.
(C) De conformidad con la resolución No. C20180689 del Consejo de Administración de
la AFD de fecha 22 de Noviembre 2018 el Prestamista aceptó otorgar al Prestatario el Crédito
según los términos y condiciones enunciados más adelante.
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LO ANTERIOR EXPUESTO SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
1.1 Definiciones
Los términos utilizados en el Convenio, (incluyendo lo expuesto arriba y en los Anexos) que
comienzan por una letra mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo IA
(Definiciones), bajo reserva de los términos definidos en otras partes del Convenio.
1.2 Interpretación
Los términos utilizados en el Convenio se entienden de la manera precisada en el Anexo IB
(Interpretaciones), salvo indicación contraria.
2. MONTO, DESTINO Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
2.1 Crédito
El Prestamista pone a disposición del Prestatario, bajo reserva de las estipulaciones del
Convenio, el Crédito de un monto total máximo en principal de ochenta y ocho millones
ciento treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho y treinta centavos de Euros (EUR
88,136,788.30 M5).
2.2 Destino
El Prestatario deberá utilizar la integralidad de las sumas tomadas en préstamo por él a título
del Crédito exclusivamente para financiar y refinanciar los Gastos Elegibles del Proyecto,
excluyendo Impuestos, tasas y derechos de cualquier naturaleza, conforme a la descripción
del Proyecto especificada en el Anexo 2 (Descripción del Proyecto) y al Plan de
Financiamiento especificado en el Anexo 3 (Plan de Financiamiento).
2.3 Ausencia de responsabilidad
El Prestamista no será responsable de la una utilización de las sumas tomadas en préstamo
por el Prestatario no conforme con las condiciones del presente Convenio.
2.4 Condiciones suspensivas
(a) El Prestatario deberá remitirle al Prestamista a más tardar en la Fecha de Firma todos
los documentos enumerados en la Parte 1 del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas).
5 Este monto es equivalente a cien millones de dólares (USD 100,000,000 M) utilizando la tasa de cambio
1€/1.1346$USD publicada por el Banco Central Europeo en fecha del 12 de diciembre de 2018.
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(b) El Prestatario no podrá remitirle una Solicitud de Desembolso al Prestamista solamente
si:
i. En lo referente a un primer Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los
documentos enumerados en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones suspensivas), y le
haya confirmado al Prestatario que dichos documentos son conformes a las
exigencias del precitado Anexo y son satisfactorios en la forma y el fondo para el
Prestamista. Exceptuando el caso en el que el Prestamista emita una solicitud de
modificación o complemento de los documentos, el mismo dispondrá de un periodo
de sesenta (60) días calendarios para proporcionarle al Prestatario su aviso de no
objeción sobre los dichos documentos. Una vez obtenido el aviso de no objeción
del Prestamista, el Prestatario podrá remitir una Solicitud de Desembolso al
Prestamista el cual deberá realizar el Desembolso en un plazo de treinta (30) Días
Laborables; y
ii. En lo que concierne a todo Desembolso posterior, el Prestamista haya recibido
todos los documentos enumerados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones
suspensivas), y le haya confirmado al Prestatario que dichos documentos son
conformes a las exigencias del precitado Anexo y son satisfactorios en la forma y
el fondo para el Prestamista. Exceptuando el caso en el que el Prestamista emita una
solicitud de modificación o complemento de los documentos, el mismo dispondrá
de un periodo de sesenta (60) días calendarios para proporcionarle al Prestatario su
aviso de no objeción sobre los dichos documentos. Una vez obtenido el aviso de no
objeción del Prestamista, el Prestatario podrá remitir una Solicitud de Desembolso
al Prestamista el cual deberá realizar el Desembolso en un plazo de treinta (30) Días
Laborables; y
iii. Para cada Desembolso, a la fecha de la Solicitud de Desembolso y a la Fecha de
Desembolso, no existe Interrupción de los Sistemas de Pago y se cumplieron las
condiciones estipuladas en el Convenio, particularmente:
(1) Ningún Caso de Exigibilidad Anticipada está en curso o es susceptible de
presentarse.
(2) La Solicitud de Desembolso es conforme a las estipulaciones del artículo 3.2
(Solicitud de Desembolso).
(3) Cada declaración hecha por el Prestatario en virtud del artículo 10
(Declaraciones) es exacta.
(4) Para los Avances, que el Avance anterior fue efectivamente utilizado como
previsto.
3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO
3.1 Monto de los Desembolsos
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El Crédito será puesto a disposición del Prestatario durante el Período de Disponibilidad,
dentro del límite del Crédito Disponible, en uno o varios Desembolsos.
Cada Desembolso será de un monto mínimo de tres millones de Euros (EUR 3 000 000) o
igual al monto del Crédito Disponible si éste es inferior a tres millones de Euros (EUR 3 000
000). Para el último Desembolso, el Prestatario tendrá la posibilidad de solicitar menos que
el Crédito Disponible, y cancelar el saldo remanente conforme a las estipulaciones de los
Artículos 8.3 (Cancelación por parte del Prestatario) y 9.2 (Comisión de cancelación).
3.2 Solicitud de Desembolso
Bajo reserva del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.4 (b) (ii)
(Condiciones suspensivas), él Prestatario podrá recurrir al Crédito mediante el envío al
Prestamista de una Solicitud de Desembolso debidamente establecida. Cada Solicitud de
Desembolso debe ser dirigida por el Prestatario al Director de la Agencia de la AFD a la
dirección que figura en el Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas).
Cada Solicitud de Desembolso es irrevocable y solo se considerará como debidamente
establecida únicamente si:
(a) Está sustancialmente en la forma del modelo que figura en el Anexo 5A (Solicitud de
Desembolso);
(b) Está establecida y recibida por el Prestamista a más tardar quince (15) Días Laborables
antes de la Fecha Límite de Desembolso;
(c) La Fecha de Desembolso solicitada es un Día Laborable incluido dentro del Período de
Disponibilidad;
(d) El monto del Desembolso es conforme al artículo 3.1 (Monto de los Desembolsos); y
(e) Todos los documentos enumerados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones
Suspensivas) para justificar el Desembolso solicitado, están adjuntos a la Solicitud de
Desembolso y cumplen con las exigencias del precitado Anexo, así como con las
estipulaciones del artículo 3.4 (Modalidades de Desembolso del Crédito) y son
aceptables para el Prestamista en la forma y el fondo.
Los documentos justificativos tales como memorias o facturas pagadas deberán mencionar
las referencias y las fechas de las órdenes de pago. El Prestatario se compromete a no
deshacerse de los originales, a tenerlos a la disposición permanente del Prestamista durante
un plazo de diez (10) años a partir de la fecha del último Desembolso y a suministrarle
fotocopias o duplicados certificados como conformes a sus originales si el Prestamista lo
solicita.
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3.3 Realización del desembolso
Bajo reserva de las estipulaciones del artículo 14.7 (Interrupción de los Sistemas de Pago), si
se cumple cada condición estipulada en los artículos 2.4 (b) (Condiciones Suspensivas) del
Convenio, el Prestamista pondrá a disposición del Prestatario el Desembolso solicitado, a
más tardar en la Fecha de Desembolso.
El Prestamista enviará a la mayor brevedad posible al Prestatario y al Organismo Ejecutor
del Prestatario una carta de confirmación de Desembolso sustancialmente en la forma del
modelo que figura en el Anexo 5B (Modelo de Confirmación de Desembolso y de Tasa).
3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito
Los fondos serán desembolsados según una de las modalidades siguientes:
Modalidad de Refinanciamiento
3.4.1 Refinanciamiento de los gastos pagados por el Prestatario
Los fondos serán desembolsados al Prestatario a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con las
condiciones previstas en el Convenio bajo la justificación que satisface al Prestamista, para
cubrir los Gastos Elegibles del Proyecto pagados por el Prestatario. Cada Solicitud de
Desembolso deberá ser acompañada de los documentos enumerados en las Partes II y/o ¡11,
según el caso, del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas).
En caso de que los Gastos Elegibles del Proyecto hayan sido pagados por el Prestatario en
otra moneda distinta del Euro y cuyo refinanciamiento sea solicitado, el Prestatario convertirá
el monto de la factura en Euros aplicando la tasa de conversión de la moneda considerada
aplicada por el Banco Central Europeo.
Además, el Prestamista podrá solicitar al Prestatario la presentación de cualquier otro
documento, dentro de un plazo que el Prestamista comunicará por escrito al Prestatario, que
demuestre que la inversión correspondiente a dichos Gastos Elegibles del Proyecto fue
efectivamente realizada.
Modalidad de Avances Renovables
3.4.2 Apertura de la Cuenta del Proyecto para Avances renovables
El Prestatario mediante el Organismo Ejecutor se compromete a abrir y mantener en los
registros de un Banco Aceptable previamente autorizado por el Prestamista (el “Banco
Tenedor de Cuenta”), una cuenta que lleve el nombre del Proyecto (la «Cuenta del
Proyecto»), exclusivamente destinada (i) a recibir los Desembolsos y (ii) a financiar los
Gastos Elegibles del Proyecto.
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El Prestatario se compromete a no asumir, mediante el Organismo Ejecutor, y a hacer de
manera que el Banco Tenedor de Cuenta no asuma, cualquier derecho de compensación entre
la Cuenta del Proyecto o cualquier otra cuenta abierta a nombre del Prestatario en los registros
del Banco Tenedor de Cuentas o de cualquier otra deuda del Prestatario.
Si el Banco Tenedor de Cuenta deja de ser un Banco Aceptable, el Prestamista podrá exigirle
al Prestatario mediante el Organismo Ejecutor que reemplace el Banco Tenedor de Cuenta
por un Banco Aceptable. El Prestatario se compromete a reemplazar, mediante el Organismo
Ejecutor, el Banco Tenedor de Cuenta a sus expensas, en un plazo razonable según los
procedimientos bancarios correspondientes, ante la primera solicitud del Prestamista.
3.4.3 Avance inicial
Bajo reserva del cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 2.4 (Condiciones
suspensivas), el Prestamista desembolsará un primer Avance de un monto mínimo tres
millones de Euros ([3, 000,000] EUR) y de un monto máximo de hasta cincuenta por ciento
(50%) del financiamiento en la Cuenta del Proyecto.
3.4.4 Renovación de los Avances
El Desembolso de los Avances siguientes podrá realizarse, a solicitud del Prestatario, bajo
reserva del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el 2.4 (Condiciones suspensivas).
3.4.5 Desembolso del último Avance
El Desembolso del último Avance se hará según modalidades idénticas a las de los Avances
anteriores. Dado el caso, su monto tendrá en cuenta las necesidades revisadas del Proyecto
tal y como acordado entre las Partes.
3.4.6 Justificación de la utilización de los Avances
El Prestatario se compromete a entregar al Prestamista:
(i) A más tardar en la Fecha Limite de Utilización de los Fondos, una declaración
firmada por un representante del Prestatario autorizado para este fin, certificando
la utilización de cien por ciento (100%) del antepenúltimo y del último Avance,
incluyendo un informe detallado de las sumas desembolsadas a título de los
Gastos Elegibles del Proyecto a lo largo del período considerado; y
(ii) A más tardar en los tres meses posteriores a la entrega del certificado estipulado
en el párrafo anterior, un informe de auditoría final de la Cuenta del Proyecto (el
“Informe de Auditoría Final”), establecido por una firma de auditoría
independiente y con buena reputación seleccionada por el Prestatario, mediante
el Organismo Ejecutor, con el aviso de la no objeción del Prestamista sobre los
términos de referencia de la misión de auditoría y sobre la firma de auditoría
seleccionada. Los costos de la auditoría serán imputados al Crédito. La firma de
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auditoría verificará en particular, que la totalidad de los fondos del Crédito girados
a la Cuenta del Proyecto fue utilizada conforme a las estipulaciones del Convenio.
3.4.7 Tasa de cambio aplicable
En caso de que los Gastos Elegibles del Proyecto sean en una moneda distinta al Euro, el
Prestatario convertirá el monto de la factura en Euros aplicando la tasa de conversión de la
moneda considerada aplicada por el Banco Central Europeo.
3.4.8 Fecha Límite de Utilización de los Fondos
El Prestatario se compromete y se compromete a que el Organismo Ejecutor del Prestatario
se comprometa a que los fondos desembolsados bajo la forma de Avance sean utilizados
íntegramente a título de Gastos Elegibles del Proyecto a más tardar en la Fecha Limite de
Utilización de los Fondos, salvo que el Prestamista otorgue, a solicitud por escrito del
Prestatario y de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio, una extensión dé
dicha fecha.
3.4.9 Control-Auditoría
El Prestatario se compromete a que, durante el Periodo de Desembolso, la Cuenta del
Proyecto sea objeto de auditorías anuales. Dichas auditorías serán realizadas por una firma
de auditoría independiente y de buena reputación seleccionada por el Prestatario mediante el
Organismo Ejecutor, después de la no objeción del Prestamista sobre los términos de
referencia de la misión de auditoría y sobre la firma de auditoría seleccionada. Los costos de
la auditoría serán imputados al Crédito. La auditoría deberá verificar particularmente que los
fondos del Crédito desembolsados para el financiamiento de gastos ejecutados bajo la
modalidad del Artículo 3.4.1 (Refinanciamiento de los gastos pagados por el Prestatario) y
de los gastos ejecutados bajo la modalidad del artículo 3.4.2 (Apertura de la Cuenta del
Proyecto para Avances renovables) a través de la Cuenta del Proyecto, fueron utilizados de
manera conforme a las estipulaciones del presente Convenio.
Los informes de auditoría deben estar disponibles a más tardar tres (3) meses después del
final de cada año fiscal.
Durante el período del Desembolso, el Prestamista está autorizado a realizar o a hacer que se
realicen, a cargo y expensas del Prestatario, por un monto máximo de veinte mil euros (20
000 EUR), controles por muestreo en vez y lugar del control sistemático de los documentos
justificativos.
3.4.10 Falta de justificación del uso de los Avances en la Fecha Límite de Utilización
de los Fondos
El Prestamista tendrá derecho a exigirle al Prestatario el reembolso de cualquier suma cuya
utilización no esté debidamente justificada o esté insuficientemente justificada, así como de
cualquier suma que figure en él crédito de la Cuenta del Proyecto en la Fecha Límite de
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Utilización de los Fondos. El Prestatario estará en la obligación de reembolsar dichas sumas
al Prestamista en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la notificación
enviada por el Prestamista. Este reembolso será considerado como un reembolso anticipado
obligatorio de conformidad con las estipulaciones del artículo 8.2 (Reembolsos anticipados
obligatorios).
3.4.11 Conservación de los documentos
El Prestatario y el Prestatario mediante el Organismo Ejecutor se compromete a conservar
los documentos justificativos y demás documentos relacionados con la Cuenta del Proyecto
y a la utilización de los Avances por un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de
Desembolso del último Avance.
El Prestatario se compromete a entregar dichos documentos justificativos y otros soportes
diversos al Prestamista o a cualquier firma de auditores designada por el Prestamista, a
petición de este último.
4. INTERESES
4.1 Tasa de Interés
4.1.1 Tasa de Interés fija
La Tasa de Interés aplicable a cada Desembolso será la Tasa Fija de Referencia incrementada
o disminuida de la variación de la Tasa Índice entre la Fecha de Firma y la Fecha de Fijación
de Tasa.
El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la Solicitud de Desembolso una Tasa de Interés
fija máxima, por encima de la cual su Solicitud de Desembolso deberá ser anulada. En caso
de cancelación de la Solicitud de Desembolso por este motivo, el monto que figure en la
Solicitud de Desembolso anulada se reintegrará al Crédito Disponible.
4.1.2 Tasa de Interés mínima
La Tasa de Interés determinada conforme al artículo 4.1.1 (Tasa de Interés Fija) no podrá ser
inferior a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) al año, no obstante cualquier evolución,
a la baja, de las tasas.
4.2 Cálculo y Pago de los Intereses
El Prestatario debe pagar los intereses a su vencimiento en cada Fecha de Vencimiento.
El monto de los intereses pagaderos por el Prestatario en una Fecha de Vencimiento
determinada y para un Período de Intereses dado, es igual a la suma de los intereses pagaderos
por el Prestatario sobre la totalidad del Capital Pendiente de Pago de cada Desembolso. Los
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intereses pagaderos por el Prestatario sobre un Desembolso considerado se calculan teniendo
en cuenta:
(i) El Capital Pendiente de Pago por el Prestatario sobre el Desembolso considerado
en la Fecha de Vencimiento anterior o en la Fecha de Desembolso
correspondiente si el Período de Intereses es el primer Período de Intereses;
(ii) El número real de días transcurridos durante el Período de Intereses considerado
sobre la base de trescientos sesenta (360) días al año; y
(iii) La Tasa de interés aplicable conforme a las disposiciones del artículo 4.1 (Tasa
de Interés).
4.3 Intereses de mora y moratorios
(a) Intereses de mora y moratorios sobre todas las sumas vencidas y no pagadas (con
excepción de los intereses)
Si el Prestatario no le paga al Prestamista en la fecha prevista un monto vencido (en principal,
indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado, comisiones o cualesquiera gasto
accesorio, exceptuando los intereses vencidos y no pagados) en virtud del Convenio, dicho
monto producirá intereses dentro de los límites autorizados por la ley, durante el período
comprendido entre su fecha de exigibilidad y la fecha de su pago efectivo (tanto antes como
después de un eventual laudo arbitral) a la Tasa de interés aplicable al Período de Intereses
en curso (intereses de mora) más tres y medio por ciento (3,5%) (intereses moratorios) sin
necesidad de ninguna puesta en mora por parte del Prestamista.
(b) Intereses de mora y moratorios sobre los intereses vencidos y no pagados
Los intereses vencidos y no pagados en su fecha de exigibilidad generarán intereses, dentro
del límite autorizado por la ley, a la Tasa de Interés aplicable al Período de Intereses en curso
(intereses de mora), en la medida en que se estén vencidos por al menos un año completo,
más tres y medio por ciento (3,5%) (Intereses moratorios) sin necesidad de ninguna puesta
en mora por parte del Prestamista.
El Prestatario deberá pagar los intereses vencidos en virtud del presente Artículo 4.3
(Intereses de mora y moratorios) ante la primera solicitud del Prestamista o en cada Fecha
de Vencimiento posterior a la fecha de falta de pago.
(c) Ausencia de renuncia
El cobro de los intereses de mora o moratorios por parte del Prestamista, no implicará de
ninguna manera la concesión por su parte de plazos de pago ni la renuncia a alguno de sus
derechos.
-120-
_________________________________________________________________________
4.4 Notificación de las Tasas de Interés
El Prestamista le notificará al Prestatario, a la mayor brevedad posible, cada Tasa de Interés
determinada en aplicación del Convenio.
4.5 Tasa efectiva global
Para cumplir con las disposiciones de los artículos L. 313-1, L. 313-2 y R. 313-1 y siguientes
del Código del consumo y L. 313-4 del Código monetario y financiero, el Prestamista le
declara al Prestatario, quien lo acepta, que la tasa efectiva global aplicable al Crédito puede
ser evaluada sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, para un Periodo
de Intereses de seis (6) meses, a dos coma veinte por ciento 2,20 % por año en el entendido
que las tasas mencionadas más arriba:
(a) Se dan a título informativo solamente;
(b) Se calculan sobre las bases siguientes:
(i) Desembolso de la totalidad del Crédito en la Fecha de Firma;
(ii) Ningún Desembolso puesto a disposición del Prestatario generará intereses a tasa
variable; y
(iii) La tasa fija sobre la duración completa del Crédito sería igual a dos coma catorce
por ciento (2,14%);
(c) Toman en cuenta las comisiones y gastos diversos que incumben al Prestatario en virtud
del presente Convenio, partiendo de la hipótesis de que dichas comisiones y gastos diversos
permanecerán fijos y se aplicarán hasta la terminación del Convenio.
5. CAMBIO DEL CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS VARIABLE
No aplicable.
6. COMISIONES
6.1 Comisión de compromiso
En un plazo de treinta (30) días calendarlos a partir de la de la Fecha de Entrada en Vigencia,
el Prestatario le pagará al Prestamista una comisión de compromiso a una tasa de cero punto
cinco por ciento (0.5 %) al año.
La comisión de compromiso se calculará en función del número real de días transcurridos,
sobre el Crédito Disponible más el monto de los Desembolsos que deben ser realizados de
manera conforme a las Solicitudes de Desembolso en curso.
-121-
_________________________________________________________________________
El período considerado para el cálculo de la primera comisión será el período comprendido
entre (i) noventa (90) días calendarios contados a partir de la Fecha de Firma (excluida) y (ii)
la Fecha de Vencimiento inmediatamente posterior (incluida). Las comisiones siguientes se
calcularán sobre el período que empieza el día después de cada Fecha de Vencimiento
(incluida) y que se termina con la Fecha de Vencimiento siguiente (incluida).
La comisión de compromiso será exigible (i) a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia del
Convenio (ii) en cada Fecha de Vencimiento comprendida en el Período de Disponibilidad,
(iii) en la Fecha de Vencimiento siguiente al último día del Período de Desembolso y (iv) en
el caso hipotético de que el Crédito Disponible sea cancelado en su totalidad, en la Fecha de
Vencimiento posterior a la fecha efectiva de dicha anulación.
6.2 Comisión de Evaluación
El Prestatario es responsable del pago de una comisión de evaluación de cero punto cinco
(0.5 %) calculada sobre el monto nominal del Crédito y que deberá ser pagada a más tardar
antes del Primer Desembolso.
7. REEMBOLSO
A la expiración del Período de Gracia, el Prestatario deberá reembolsarle al Prestamista el
capital del Crédito en cuarenta (40) cuotas semestrales iguales, exigibles y pagaderas en cada
Fecha de Vencimiento.
El primer vencimiento será exigible y pagable el 15 de Junio del 2024, el último el 15 de
Diciembre del 2043.
Al final del período de Desembolso, el Prestamista le hará llegar al Prestatario una tabla de
amortización del Crédito, teniendo en cuenta, si procede, las eventuales cancelaciones del
Crédito en aplicación del Artículo 8.3 (Cancelación por parte del Prestatario) y al Artículo
8.4 (Cancelación por parte del Prestamista).
8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y CANCELACIÓN
8.1 Reembolsos anticipados voluntarios
Ningún reembolso anticipado de todo o parte del Crédito podrá ocurrir antes de un plazo de
diez (10 años) a partir de la Fecha del último Desembolso. A partir del día siguiente a la
expiración de este periodo, el Prestatario podrá reembolsar todo o parte del Crédito por
anticipado, en las siguientes condiciones:
(a) El Prestamista ha recibido una notificación por escrito e irrevocable con por lo menos
treinta (30) Días Laborables;
-122-
_________________________________________________________________________
(b) El monto a ser reembolsado por anticipado corresponde a un número entero de
vencimientos de capital;
(c) La fecha de reembolso anticipado indicada por el Prestatario es una Fecha de
Vencimiento;
(d) Cada reembolso anticipado viene acompañado del pago de los intereses vencidos, las
comisiones, indemnizaciones y los costos accesorios previstos en el Convenio aferentes a Jos
montos reembolsados por anticipado;
(e) No hay ningún pago atrasado; y
(f) En el caso de un reembolso anticipado parcial, el Prestatario demuestra de forma
satisfactoria para el Prestamista, que dispone de los fondos necesarios para el financiamiento
del Proyecto tal y corno lo determina el Plan de Financiamiento.
El Prestatario deberá pagar en la Fecha de Vencimiento en la que realiza el reembolso
anticipado, la totalidad del monto de las indemnizaciones adeudadas conforme al Artículo
9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado).
8.2 Reembolsos anticipados obligatorios
El Prestamista se reserva el derecho de exigir de inmediato e íntegramente el reembolso de
todo o parte del Crédito y de solicitar que el pago efectivo de dicho reembolso total o parcial
sea realizado en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días Calendarios después de haber
sido informado por el Prestamista de la ocurrencia de uno de los casos siguientes:
(a) Ilegalidad: la ejecución por el Prestamista de alguna de sus obligaciones en virtud
del Convenio o la puesta a disposición o el mantenimiento del Crédito vienen a ser ilegales
de acuerdo con los términos de las reglamentación que le es aplicable; o
(b) Circunstancias Nuevas: los Costos Adicionales mencionados en el Artículo 9.5
(Costos adicionales) representan un monto significativo el Prestatario se niega a asumirlos;
o
(c) Exigibilidad Anticipada: el Prestamista declara la Exigibilidad Anticipada
conforme al Artículo 13 (Exigibilidad anticipada del Crédito);
(d) Falta de justificación de la utilización de los fondos: el Prestatario no justifica de
manera satisfactoria para el Prestamista la utilización de los Avances a más tardar en la Fecha
Límite de Utilización de los Fondos;
En los casos mencionados en los párrafos (a), (b) y (c) más arriba, el Prestamista se reserva
el derecho, mediante notificación por escrito al Prestatario, de ejercer sus derechos de
acreedor tal como estipulado en el 2°párrafo del Artículo 13.2 (Exigibilidad Anticipada).
-123-
_________________________________________________________________________
8.3 Cancelación por parte del Prestatario
Hasta la Fecha Límite de Desembolso, el Prestatario podrá cancelar todo o parte del Crédito
Disponible mediante el envío de una notificación al Prestamista, bajo reserva de un preaviso
de por lo menos tres (3) Días Laborables.
El Prestamista deberá anular el monto notificado, siempre y cuando las necesidades de
Financiamiento de los Gastos Elegibles del Proyecto tal y como lo determina el Plan de
Financiamiento, estén cubiertas de forma satisfactoria para el Prestamista, salvo en la
hipótesis de que el Prestatario abandone el Proyecto.
8.4 Cancelación por parte del Prestamista
El Crédito Disponible será inmediatamente anulado mediante el envío de una notificación al
Prestatario, haciéndose efectiva de inmediato, si:
(a) El Crédito Disponible no es igual a cero en la Fecha Límite de Desembolso de los
Fondos, o
(b) El primer Desembolso no tuvo lugar a más tardar en la fecha de vencimiento de un
período de dieciocho (18) meses, extensible por medio de un acuerdo entre las dos Partes,
que comienzan a correr en la fecha de decisión de otorgamiento del Crédito por parte de los
órganos competentes del Prestamista indicada en el párrafo (C) del Preámbulo, o
(c) Un Caso de Exigibilidad Anticipada surge o está en curso, o
(d) Uno de los eventos mencionados en el Artículo 8.2 (Reembolsos anticipados
Obligatorios) ha surgido,
salvo en lo relacionado con los casos (a) y (b) del presente artículo 8.4, en caso de que el
Prestamista haya propuesto un aplazamiento de la Fecha Límite de Desembolso de los fondos
o de! primer Desembolso acompañado de las nuevas condiciones financieras aplicables a los
Desembolsos de este Crédito Disponible y que este aplazamiento y estas nuevas condiciones
financieras hayan sido aceptadas por el Prestatario.
8.5 Limitación
(a) Cualquier notificación de cancelación o de reembolso anticipado entregado por una
Parte conforme al Artículo 8 presente (Reembolsos Anticipados y Cancelación) será
irrevocable y definitiva y salvo estipulación contraria en el Convenio, deberá precisar la o las
fechas de reembolso o de cancelación así como los montos correspondientes.
(b) El Prestatario no podrá reembolsar o cancelar todo o parte del Crédito sino en las fechas
y según las modalidades estipuladas en el Convenio.
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_________________________________________________________________________
(c) Todo reembolso anticipado debe ir acompañado del pago de los intereses vencidos,
comisiones, indemnizaciones y demás gastos accesorios sobre el monto reembolsado y el
pago de la indemnización prevista en el Artículo 9.3 aquí abajo (Indemnizaciones
consecutivas al reembolso anticipado).
(d) Los montos reembolsados por anticipado se imputarán a los últimos reembolsos
vencidos, comenzando por los más antiguos.
(e) El Prestatario no podrá hacer de nuevo un empréstito de todo o parte del Crédito qué
habrá sido reembolsado por anticipado o anulado.
9. OBLIGACIONES ADICIONALES DE PAGO
9.1 Gastos accesorios
9.1.1. El Prestatario le pagará directamente o, dado el caso, le reembolsará al
Prestamista si éste hizo el pago por adelantado, el monto de todos los costos
y gastos razonables (especialmente los honorarios de abogados) en el límite
de veinte mil dólares Euros (EUR€20,000) en los que incurrió el Prestamista
en el marco de la evaluación, negociación, preparación y firma del Convenio
o de cualquier otro documento al cual haga referencia (incluso la opinión
jurídica) así como de cualquier otro Documento de Financiamiento firmado
después de la Fecha de Firma.
9.1.2 Si se requiere una enmienda a los Documentos de Financiamiento, el
Prestatario le reembolsará al Prestamista todos los gastos (especialmente los
honorarios de abogados) en el límite de veinte mil dólares Euros
(EUR€20,000) en los que este último habrá incurrido razonablemente para
responder a dicha solicitud, evaluarla, negociarla o conformarse a ella.
9.1.3 El Prestatario le reembolsará al Prestamista todos los costos y gastos
(especialmente los honorarios de abogados) en el límite de quinientos mil
Euros (500 000 EUR), en los que este último haya incurrido para preservar o
ejercer sus derechos en virtud del Convenio.
En el caso en el que el Prestamista ganase un litigio relativo a la preservación
o al ejercicio de sus derechos en virtud del Convenio, el Prestatario asumirá
todos los costos incurridos por el Prestamista durante dicho litigio llevado a
cabo de conformidad con el Articulo 17.2 (Arbitraje) y cuyo monto fuese
superior al límite de quinientos mil Euros (500 000 EUR) indicado más arriba.
9.1.4 El Prestatario pagará directamente o, dado el caso, le reembolsará al
Prestamista si éste hizo el pago por adelantado, las comisiones y eventuales
gastos de transferencia aferentes a los fondos desembolsados al Prestatario o
por cuenta del Prestatario entre París y cualquier otro lugar determinado de
-125-
_________________________________________________________________________
común acuerdo con el Prestamista, así como las comisiones y eventuales
gastos de transferencia relacionados con el pago de todas las sumas adeudadas
en virtud del Crédito.
9.2 Comisión de cancelación
En caso de anulación de todo o parte del Crédito, conforme a las estipulaciones de los
artículos 8.3 (Cancelación por el Prestatario) y 8.4 (Cancelación por el Prestamista), párrafo
(a), (b) y (c), y si el monto cancelado cumulado representa más de diez porcientos (10%) del
Crédito, el Prestatario será deudor de una comisión de cancelación de uno coma cinco 1,5 %
calculada sobre el monto anulado del Crédito.
Cada comisión de anulación será exigible en la Fecha de Vencimiento que sigue
inmediatamente una anulación de todo o parte del Crédito, el pago de dicha comisión deberá
ser realizado dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios.
9.3 Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado
A título de las pérdidas sufridas por el Prestamista a raíz del reembolso anticipado de todo o
parte del Crédito y conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.1 (Reembolsos
anticipados voluntarios) y 8.2 (Reembolsos anticipados obligatorios), el Prestatario tendrá
la obligación de pagar al Prestamista una indemnización cuyo monto será la suma de:
La Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado; y
De los gastos relativos a la ruptura de la(s) operación(es) de cobertura de tasa que
el Prestamista implemento en virtud del Crédito sobre los montos que sean objeto
del reembolso anticipado.
9.4 Impuestos, derechos y tasas
9.4.1 Derechos de registro
El Prestatario deberá pagarle directamente o dado el caso, reembolsarle al Prestamista
si este pagó por adelantado, los impuestos de sello/estampilla, de registro y demás tasas
similares a los que estarían sujetos al Convenio y sus eventuales enmiendas.
9.4.2 Retención en la Fuente
El Prestatario se compromete a efectuar todos los pagos en virtud del Convenio, libres
de toda Retención en la Fuente.
-126-
_________________________________________________________________________
Si una Retención en la Fuente debe ser efectuada por el Prestatario, el monto de su pago
en virtud del Convenio deberá ser aumentado para alcanzar un monto igual, después de
haberse deducido la Retención en la Fuente, al que hubiese sido deudor si el pago no
hubiese incluido Retención en la Fuente.
El Prestatario se compromete a reembolsarle al Prestamista todos los gastos o
Impuestos a cargo del Prestatario, en caso de que estos hubiesen sido pagados por el
Prestamista, excepto los Impuestos adeudados en Francia.
9.5 Costos Adicionales
El Prestatario le pagará al Prestamista dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios
después de la solicitud del Prestamista, los Costos Adicionales asumidos por este último a
raíz (i) de la entrada en vigencia o modificación de una ley o de una reglamentación, o de un
cambio en la interpretación o aplicación de una ley o de una reglamentación o (ii) del
cumplimiento de una ley o reglamentación que entró en vigencia después de la Fecha de
Firma.
Por Costos Adicionales en el sentido de! presente Artículo se entiende:
(i) Todo costo derivado de la ocurrencia después de la Fecha de Firma de uno de los
eventos mencionados en el primer párrafo de este artículo, y que no hubiesen sido
considerados en el cálculo de las condiciones financieras del Crédito;
(ii) Toda reducción de un monto exigible en virtud de un Documento de
Financiamiento, en que haya incurrido o que haya asumido el Prestamista por la
puesta a disposición del Crédito Disponible o del financiamiento de su
participación o ejecución de sus obligaciones en virtud de un Documento de
Financiamiento.
9.6 Indemnización consecutiva a una operación de cambio
Si una suma adeudada por el Prestatario en virtud del Convenio o a causa de una ordenanza,
juicio o sentencia arbitral relacionada con esta suma, debe ser convertida de la divisa en que
está formulada a otra divisa para las necesidades de:
(i) Una reclamación en contra de dicho Prestatario o una declaración de acreencia
que le concierne;
(ii) La obtención o ejecución de una ordenanza, un juicio o una sentencia en el marco
de un procedimiento judicial o arbitral.
El Prestatario, dentro de cuarenta y cinco (45) días calendarios después de la solicitud hecha
por el Prestamista y dentro de los límites autorizados por la ley, indemnizará al Prestamista
por todos sus gastos y pérdidas y le garantizará contra cualquier costo, pérdida o
responsabilidad resultante de esta conversión, especialmente por la diferencia eventual entre
-127-
_________________________________________________________________________
(A) la tasa de cambio utilizada entre las divisas para convertir la suma y (B) la o las tasas de
cambio que el Prestamista está en capacidad de utilizar para convertir la suma adeudada en
el momento de su recibo. Esta obligación de indemnización es independiente de las demás
obligaciones asumidas por el Prestatario en virtud del Convenio.
El Prestatario renuncia a pagar un monto en virtud del Convenio en una divisa distinta que
aquella en la que está formulada, aun cuando existan disposiciones legales de algún país que
le permite hacerlo.
9.7 Fecha de exigibilidad
Cualquier indemnización o reembolso del Prestamista por el Prestatario en virtud del presente
Artículo 9 (Obligaciones de Pago Adicionales) es exigible: (i) en la Fecha de Vencimiento
inmediatamente posterior a los hechos generadores a que se refiere la indemnización o el
reembolso; (ii) cuarenta y cinco (45) días calendarios después de la solicitud de
indemnización o reembolso cualquiera de los plazos sea mayor. La notificación de cualquier
hecho generador de indemnización o reembolso debe ser realizada al Prestamista a la mayor
brevedad y a más tardar cinco (5) Días Laborables después de haber tenido conocimiento del
hecho, de conformidad con las disposiciones del artículo 12.4 (Informaciones
complementarias).
Por excepción, las indemnizaciones relativas al reembolso anticipado conforme al Artículo
9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado) son exigibles en la fecha en la
que interviene dicho reembolso anticipado.
10. DECLARACIONES
En la Fecha de Firma, el Prestatario hace las declaraciones estipuladas en el presente Artículo
10 (Declaraciones) a favor del Prestamista. Igualmente se entiende que el Prestatario debe
hacer estas declaraciones en la fecha en la que el conjunto de las condiciones previas que
figuran en la Parte 11 del Anexo 4 (Condiciones suspensivas para el primer Desembolso)
están satisfechas, en Fecha de cada Solicitud de Desembolso, en cada Fecha de Desembolso
y en cada Fecha de Vencimiento, entendiendo que la reiteración de la declaración hecha en
el Artículo 10.9 (Ausencia de Informaciones Engañosas) se hace sobre la base de las
informaciones suministradas desde la última reiteración de la declaración.
10.1 Poder y capacidad
El Prestatario tiene la capacidad de firmar y ejecutar el Convenio Financiamiento y los
Documentos del Proyecto así como ejercer las obligaciones que de él se derivan, realizar, las
actividades correspondientes al Proyecto y efectuó todas las formalidades que se requieren
para ello.
-128-
_________________________________________________________________________
10.2 Validez y admisibilidad como prueba
Todas las Autorizaciones necesarias para que:
(a) El Prestatario pueda firmar el Convenio y los Documentos de Proyecto, ejercer
los derechos y cumplir con las obligaciones que de él se derivan; y
(b) El Convenio y los Documentos de Proyecto sean admisibles como prueba ante las
jurisdicciones del Prestatario o ante una instancia arbitral definidas en el Artículo
17 (Derecho Aplicable, Competencia Y Elección De Domicilio),
fueron obtenidas y están vigentes y no existen circunstancias por las cuales estas
Autorizaciones puedan ser retractadas, no renovadas o modificadas en todo o parte.
10.3 Fuerza obligatoria
Las obligaciones asumidas por el Prestatario en virtud del Convenio y de los Documentos de
Proyecto son conformes a las leyes y reglamentaciones aplicables en el país del Prestatario,
son válidas, obligatorias, ejecutorias conforme con cada uno de sus términos, le son oponibles
y pueden presentarse ante la justicia o en el marco de un procedimiento arbitral.
10.4 Derechos de registro y de sello/estampilla
La ley del país del Prestatario no requiere ni el depósito, el registro o la publicidad del
Convenio ante una jurisdicción o autoridad cualquiera, con la excepción de la autorización
por el Congreso Nacional y la publicación en la Gaceta Oficial, ni el recaudo de derechos de
sello/estampilla, derechos de registro o tasa similar sobre el Convenio o a título de las
operaciones contempladas.
10.5 Transferencia de fondos
Las sumas adeudadas por el Prestatario en virtud del Convenio tanto de capital corno de
intereses, intereses de mora, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado,
gastos accesorios y demás, son libremente transferibles y convertibles.
Esta Autorización seguirá vigente hasta el reembolso total, de todas las sumas adeudadas al
Prestamista, sin necesidad de establecer un acta que lo confirme en caso de que el Prestamista
tenga que prorrogar las fechas de reembolso de las sumas prestadas.
El Prestatario tendría que conseguir oportunamente los Dólares de los Estados Unidos/Euros
necesarios para la ejecución de esta autorización de transferencia.
10.6 Ausencia de contradicción con otras obligaciones del Prestatario
La firma del Convenio y de los Documentos de Proyecto y la ejecución de las obligaciones
que resultan, no son contrarias a ninguna disposición legal, ley o reglamentación, nacional o
-129-
_________________________________________________________________________
internacional que le es aplicable, a ninguno de sus documentos constitutivos (o documentos
equivalentes) o a ningún convenio o acta que obligue al Prestatario o comprometa alguno de
sus activos.
10.7 Derecho aplicable; Exequátur
(a) La elección del derecho francés como derecho aplicable al Convenio será
reconocida por las jurisdicciones e instancias arbitrales del Prestatario.
(b) Toda sentencia en relación con el Convenio dictada por una jurisdicción francesa
o por una instancia arbitral, será reconocida y tendrá fuerza ejecutoria en el país
del Prestatario, siempre y cuando cumplan las disposiciones legales dominicanas
correspondientes y los convenios internacionales de los que el Estado
Dominicano sea parte.
10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada
Ningún Caso de Exigibilidad Anticipada está en curso y no es razonablemente susceptible de
producirse.
Ningún incumplimiento del Prestatario susceptible de tener un Efecto Significativo Adverso
está en curso en virtud de todo otra acta u otro convenio que lo obligue o que comprometa
alguno de sus activos.
10.9 Ausencia de informaciones engañosas
Todas las informaciones y documentos suministrados al Prestamista por el Prestatario son
exactos y están al día en la fecha en que fueron entregados, o dado el caso, en la fecha en la
que se relacionaban y no han sido enmendados, modificados, rescindidos, anulados, ni
alterados, ni son susceptibles de inducir al Prestamista a error en algún punto significativo,
debido a una omisión, a la ocurrencia de nuevos hechos o debido a informaciones
comunicadas o no divulgadas.
10.10 Documentos de Proyecto
Los Documentos de Proyecto representan todos los acuerdos relativos al Proyecto, están
vigentes, son válidos y oponibles a terceros. No fueron modificados, no han caducado ni
fueron suspendidos sin previo acuerdo o información del Prestamista según sea el caso, desde
que le fueron transmitidos y no se impugna su validez.
10.11 Autorizaciones del Proyecto
Todas las Autorizaciones del Proyecto fueron obtenidas y están vigentes y no existen
circunstancias por las cuales dichas Autorizaciones pueden ser retractadas, no renovadas o
modificadas en todo o parte.
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_________________________________________________________________________
10.12 Procesos de Compras y Contrataciones
El Prestatario declara (i) haber recibido una copia de las Normas de Adquisiciones y (ii) tener
conocimiento de sus términos, especialmente en lo relacionado con las acciones que puede
tomar el Prestamista en caso de incumplimientos a título de estas Normas de Adquisiciones
y (iii) haberle transmitido al Organismo Ejecutor del Prestatario una copia de las Normas de
Adquisiciones, quien le indicó haber tomado conocimiento de sus términos, en especial con
relación a las acciones que el Prestamista puede tomar en caso de incumplimientos a título
de estas Normas de Adquisiciones.
Para el Prestatario, las Normas de Adquisiciones tienen el mismo valor de compromiso
contractual con respecto al Prestamista que el presente Convenio. El Prestatario confirma que
la contratación, adjudicación y ejecución de contratos relativos a la realización del Proyecto
cumplen las Normas de Adquisiciones.
10.13 Parí passu
Las obligaciones de pago del Prestatario a título del Convenio se benefician de un rango por
lo menos igual a los créditos quirografarios y no subordinados.
10.14 Origen lícito de los fondos. Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas anti competencia
El Prestatario declara:
(i) Que los fondos invertidos en el Proyecto provienen en su totalidad del presupuesto del
Estado);
(ii) Que el Proyecto (especialmente durante la negociación, la contratación y ejecución de
los contratos financiados mediante el Crédito), no dio lugar a ningún Acto de
Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas.
10.15 Ausencia de Efecto Significativo Adverso
El Prestatario declara que no se ha dado ningún evento susceptible de tener un Efecto
Significativo Adverso ni es susceptible de que se presente.
11. COMPROMISOS
Los compromisos del presente Artículo 11 (Compromisos) son vigentes a partir de la Fecha
de Firma, exceptuando aquellos compromisos que sean exigibles a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia, y seguirán vigentes mientras exista un monto adeudado a título del
Convenio.
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_________________________________________________________________________
11.1 Cumplimiento de leves y obligaciones
El Prestatario se compromete a cumplir y se compromete a garantizar que el Organismo
Ejecutor del Prestatario cumpla con:
(a) Todas las leyes y reglamentos que le son aplicables y que son aplicables al
Proyecto, particularmente en materia de protección ambiental, de seguridad y en
materia de derecho laboral.
(b) El conjunto de las obligaciones en virtud de los Documentos de Proyecto.
11.2 Autorizaciones
El Prestatario se compromete a obtener a la mayor brevedad, cumplir y hacer todo lo
necesario para mantener vigente, y se compromete a asegurarse el Organismo Ejecutor
cumpla y haga todo lo necesario para mantener vigente cualquier Autorización requerida por
una ley o reglamentación aplicable que le permite ejecutar sus obligaciones en virtud del
Convenio y de los Documentos del Proyecto, asegurándose de su legalidad, oponibilidad,
validez o admisibilidad como prueba.
11.3 Documentos de Proyecto
El Prestatario mediante el Organismo Ejecutor se compromete a someter, a partir de la fecha
de firma del Convenio, para información o no objeción según el caso, del Prestamista todos
los Documentos de Proyecto o todas las modificaciones de los Documentos de Proyecto e
informar o solicitar la no objeción según el caso, previa del Prestamista para cualquier
modificación sustancial de los Documentos de Proyecto. En el caso particular del Contrato
Subsidiario será enviado al Prestamista solo para su información.
11.4 Preservación del Proyecto
El Prestatario mediante el Organismo Ejecutor se compromete:
(i) A implementar el Proyecto conforme a los principios generalmente admitidos en
términos de prudencia, así como de acuerdo con las normas y estándares técnicos
vigentes;
(ii) A mantener los activos del Proyecto conforme a la legislación y reglamentación
aplicable y en buen estado de funcionamiento y a utilizarlos conforme a su
destinación y a las leyes y reglamentos aplicables.
11.5 Proceso de Compras y Contrataciones
En el marco del proceso de contratación, adjudicación y ejecución de los contratos relativos
a la realización del Proyecto, el Prestatario se compromete a cumplir, hacer cumplir,
implementar y hacer implementar las estipulaciones de las Normas de Adquisiciones y
-132-
_________________________________________________________________________
garantiza el cumplimiento e implementation de las Normas de Adquisiciones por el
Organismo Ejecutor del Prestatario.
Además, el Prestatario se compromete a realizar todos los actos y diligencias que resultan
necesarios para la buena aplicación de las disposiciones de las Normas de Adquisiciones.
En este contexto y en aplicación del artículo 6 de la ley No. 340/06 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en República Dominicana:
No aplicará el artículo 25 del Reglamento 543/12 que estipula “para que una persona
física o jurídica pueda participar en contrataciones para la ejecución de obras o pueda ser
contratada por el Estado Dominicano, deberá estar asociada con un nacional o de capital
mixto”;
No serán elegibles al financiamiento de la AFD el grado a grado salvo las excepciones
previstas en la cláusula 1.2.4. de las Normas de Adquisiciones, los procedimientos de sorteo
de obras, subasta inversa, iniciativa privada;
En derogación del artículo 16 de la ley No. 340-06, en caso de adquisiciones
internacionales de servicios de consultaría o de obras con precalificación, únicamente los
consultores u oferentes de la Lista Corta serán invitados a remitir una propuesta u oferta;
En derogación al artículo 112 del Reglamento 543/12, en caso de adquisiciones
internacionales de servicios de consultaría, los consultores no deberán constituir garantía de
seriedad de oferta, ni garantía de fiel cumplimiento del contrato;
No aplicará la modalidad prevista en el artículo 75 del Reglamento 543/12 que permite
realizar observaciones al proyecto de pliego de Condiciones Específicas;
En caso de contrataciones de obras, no aplicará una retención del 5% del costo de obra
para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente la obra;
Todos los contratos indicarán un monto sin impuestos y un monto con impuesto. Salvo
excepciones aprobadas por la AFD, únicamente los montos sin impuestos serán elegibles al
financiamiento de la AFD.
Se utilizarán los Documentos Estándar de Adquisición de la AFD y la AFD dará su no-
objeción para adquisiciones de montos superiores a dos cientos mil (200,000) Euros para
servicios de consultaría; de montos superiores a cinco millones de Euros (€5, 000,000) para
adquisición de equipamientos y bienes; de montos superiores a 10 millones de Euros (€10,
000,000) para obras, y para contrataciones de obras con un riesgo medioambiental, social, de
seguridad o de salud importante. Se utilizarán los modelos de pliego de (a DGCP para las
demás adquisiciones.
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_________________________________________________________________________
En caso de adquisición internacional de servicios de consultoría, se utilizará el Documento
Estándar de Adquisición de la AFD de Solicitud de Expresión de Interés.
Se exigirá la inserción de la declaración de integridad en todos los documentos de adquisición
y de los contratos.
La cláusula 1.6.3. de las Normas de Adquisiciones sobre revisiones ex post aplicará para
todas las adquisiciones y contrataciones financiadas por la AFD con montos menores a Cinco
millones (5,000,000) de Euros.
11.6 Responsabilidad ambiental y social
11.6.1 Implementación de las medidas ambiental y social
Con el fin de promover un desarrollo sostenible, las Partes acuerdan que es necesario
estimular el cumplimiento de las normas ambientales y sociales reconocidas por la
comunidad internacional y entre las cuales figuran los convenios fundamentales de la
Organización internacional del Trabajo (OIT) y los convenios internacionales en materia
ambiental. Con este fin, el Prestatario se compromete y se compromete a velar por que el
Organismo Ejecutor del Prestatario se comprometa:
En el ejercicio de sus actividades:
(a) A cumplir las normas internacionales en materia de protección ambiental y
derecho laboral y, en particular los convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y los convenios internacionales en materia ambiental,
en coherencia con las leyes y reglamentos aplicables en el país de realización del
Proyecto.
En el marco del Proyecto:
(b) A introducir en las contrataciones y dado el caso, en los pliegos de licitación, una
cláusula según la cual las empresas se comprometen y exigen a sus eventuales
subcontratistas, que se comprometan a observar estas normas en coherencia con las
leyes y reglamentos aplicables en el país donde se realiza el Proyecto. El Prestamista
se reserva la facultad de solicitarle al Prestatario un informe sobre las condiciones
ambientales y sociales en las qué se llevará a cabo el Proyecto;
(c) A implementar las medidas de mitigación propias del Proyecto tales como fueron
definidas en el marco de gestión de riesgos ambientales y sociales del Proyecto y
descritas en el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) del Anexo 6;
(d) A exigir de las empresas seleccionadas para realizar el Proyecto que apliquen las
medidas de mitigación estipuladas en el párrafo anterior y hagan cumplir el conjunto
de dichas medidas por los subcontratistas eventuales, y en caso de incumplimiento,
tomar todas las medidas correctivas; y
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_________________________________________________________________________
(e) Entregarle al Prestatario los informes de seguimiento semestral sobre la
implementación del PCAS.
11.6.2 Gestión de redamos ambientales y sociales
(a) El Prestatario (i) declara haber recibido copia del Reglamento del Mecanismo de
Atención a Reclamaciones Ambientales y Sociales (AyS) y haber consultado sus
términos, específicamente en relación a las acciones que pueden ser
implementadas por el Prestamista en caso de reclamo de una tercera parte, y (i i)
reconoce que el Reglamento de! Mecanismo de Atención a Reclamos AyS tiene
para el Prestatario el mismo valor de compromiso contractual respecto al
Prestamista que el presente Convenio.
(b) El Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a comunicar, a los Expertos
(como estipulado en el Reglamento del Mecanismo de Atención a Reclamaciones
AyS) y a las partes interesadas en la auditoría de conformidad y/o en el
procedimiento de resolución de discrepancia, los documentos del Proyecto
relativos a las cuestiones ambientales y sociales necesarios al procesamiento del
Reclamo ambiental y social (tal como definido en el Reglamento del Mecanismo
de Atención a Reclamaciones AyS), en particular aquellos enumerados en el
Anexo 9 (Lista no exhaustiva de los documentos ambientales y sociales de los
cuales el Prestatario autoriza la comunicación en el marco del Reglamento del
Mecanismo de Atención a Reclamos AyS).
11.7 Financiamientos suplementarios
El Prestatario se compromete a someter para previa autorización del Prestamista cualquier
modificación del Plan de Financiamiento y a gestionar la obtención de los fondos suficientes
y necesarios para la terminación del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado
en el Plan de Financiamiento. En caso de que el sobrecosto anteriormente indicado represente
un monto de hasta veinticinco por ciento (25%) del monto indicado en el Plan de
Financiamiento, el Prestatario se compromete a obtener todas las autorizaciones necesarias
en virtud de las disposiciones legales dominicanas correspondientes para obtener la
financiación de dicho sobrecosto. En caso de que sobrecosto represente una aumentación de
más de un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado en el Plan de Financiamiento, el
Prestatario podría notificar esta situación al Prestamista como un Cambio de situación
significativa y desfavorable y el Prestamista podrá proceder conforme a lo establecido en el
artículo 13.1 (g) (Cambio de situación significativa y desfavorable) del presente Convenio.
11.8 Pari passu
El Prestatario se compromete (i) a mantener sus obligaciones de pago en virtud del Convenio
en un rango por lo menos igual a las acreencias quirografarias y no subordinadas (ii) a no
crear deudas privilegiadas o prioritarias con relación a las acreencias del Prestamista a favor
de prestamistas a los que les haría empréstitos o les daría su garantía y extenderle al
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_________________________________________________________________________
Prestamista si éste lo solicita, el beneficio pari passu de cualquier garantía suplementaria que
le otorgara a cualquier otro prestamista.
11.9 Delegaciones
No aplicable.
11.10 Cuenta del Proyecto
El Prestatario se compromete a abrir, mantener y tener movimientos, mediante el Organismo
Ejecutor, la Cuenta del Proyecto conforme a lo dispuesto por el Convenio.
11.11 Seguimiento y control
El Prestatario le autoriza al Prestamista realizar o mandar realizar misiones de seguimiento y
de control cuyo objeto es tanto la evaluación de las condiciones de realización y operación
del Proyecto así como la apreciación de los impactos y el alcance de los objetivos del
Proyecto, así como de la situación contable y financiera del Prestatario y del Organismo
Ejecutor y de los adjudicatarios y sus subcontratistas en el marco del Proyecto.
Para estos fines, el Prestatario se compromete a recibir dichas misiones cuya periodicidad y
condiciones de desarrollo serán determinadas por el Prestamista en acuerdo con el
Prestatario, y que se llevarán a cabo localmente y se analizarán los documentos.
El Prestatario se compromete a conservar y mantener y a asegurarse que el Organismo
Ejecutor conserve y mantenga a disposición del Prestamista y por un término de diez (10)
años a partir de la fecha del último de Desembolso, la integralidad de la documentación
relativa a los Gastos Elegibles del Proyecto.
11.12 Evaluación del Proyecto
El Prestatario está informado de que el Prestamista podrá realizar o mandar realizar una
evaluación del Proyecto. Esta evaluación dará lugar a la elaboración de una ficha de
desempeño con informaciones relativas al Proyecto, tales como: monto, duración del apoyo,
objetivos del Proyecto, realizaciones esperadas y efectivas cifradas del Proyecto, apreciación
de la pertinencia, de la eficacia, del impacto y de la viabilidad/sostenibilidad del Proyecto. El
Prestatario acepta que dicha ficha de desempeño sea objeto de divulgación pública,
particularmente a través del Portal Internet de la AFD.
11.13 Realización del Proyecto
El Prestatario se compromete:
(i) A que las personas, grupos o entidades que participan en la realización del
Proyecto no figuren en ninguna de las Listas de Sanciones Financieras
(incluyendo especialmente la lucha contra el financiamiento del terrorismo).
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_________________________________________________________________________
(ii) A no financiar materiales o sectores bajo el Embargo de Naciones Unidas, de la
Unión Europea o de Francia.
11.14 Origen licito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas
Anticompetitivas
El Prestatario se compromete:
(i) A asegurarse de que los fondos distintos a los de origen público invertidos en el
Proyecto no sean de Origen Ilícito;
(ii) A que el Proyecto, (particularmente durante la negociación, la contratación y ejecución
de los contratos financiados por medio del Crédito) no dé lugar a Actos de Corrupción,
Fraude o Prácticas Anti competencia;
(iii) Tan pronto tenga conocimiento de un Acto de Corrupción, Fraude o de Prácticas
Anticompetitivas o tenga la sospecha, a informar a la mayor brevedad al Prestamista;
(iv) En el caso arriba mencionado o a solicitud del Prestamista, si este último sospecha
semejantes actos, a tomar las medidas correctivas para remediar la situación a satisfacción
del Prestamista dentro del plazo impartido por este; y
(v) Advertir a la mayor brevedad al Prestamista si tiene conocimiento de informaciones
que despierten sospechas sobre el Origen Ilícito de los fondos invertidos en el Proyecto.
11.15 Seguimiento del Organismo Ejecutor
El Prestatario se compromete:
(a) A hacer de manera que el Contrato Subsidiario contenga los poderes dados al
Organismo Ejecutor para actuar en nombre y por cuenta del Prestatario;
(c) A comunicarle al Prestamista todas las informaciones relativas a la delegación de
fondos subsidiados que deberá registrarse en los libros contables del Organismo Ejecutor;
(d) A asegurarse de que el Organismo Ejecutor cumple sus obligaciones en virtud del
Contrato Subsidiario y utiliza los fondos subsidiados a nombre del Prestatario únicamente
para el financiamiento del Proyecto en las condiciones previstas en el Convenio;
(e) A hacer de manera que el Organismo Ejecutor a nombre del Prestatario asegure los
bienes financiados con los fondos del Crédito contra los principales riesgos susceptibles de
presentarse para la realización y operación del Proyecto, si fuese a ser necesario y de
conformidad con la norma vigente;
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_________________________________________________________________________
12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN
Los compromisos del presente Artículo 12 (Compromisos de información) entran en vigencia
a partir de la Fecha de Firma y permanecerán vigentes mientras se adeude algún monto en
virtud del Convenio.
12.1 Informaciones Financieras
El Prestatario le suministrará al Prestamista todas las informaciones que éste podrá solicitar
razonablemente con relación a la situación de su deuda pública interna y externa, así como
sobre la situación de los préstamos que haya garantizado.
12.2 Informes de ejecución
(a) Hasta la Fecha de Terminación Técnica, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor,
le entregará al Prestamista al cabo de cada semestre un informe de ejecución técnica y
financiera relativo a la realización del Proyecto así como un informe anual sobre el monitoreo
de los indicadores en la forma prevista en el Anexo 7 (Modelo de informe de indicadores de
impacto del Proyecto).
(b) Dentro de los tres meses posteriores a la Fecha de Terminación Técnica, el Prestatario
a través del Organismo Ejecutor, le entregará al Prestamista un informe general de ejecución
y un informe sobre los indicadores de impactos del Proyecto conforme a lo previsto en el
Anexo 7 (Modelo de informe de indicadores de impacto del Proyecto).
12.3 Informaciones complementarias
El Prestatario le comunicará al Prestamista:
(a) De inmediato y después de haber tenido conocimiento sobre cualquier evento
constitutivo susceptible de constituir un Caso de Exigibilidad Anticipada o que pueda
tener un Efecto Significativo Adverso, la naturaleza de este acontecimiento y dado el
caso, las iniciativas adoptadas para remediarlo;
(b) A la mayor brevedad después de su ocurrencia, todo incidente o accidente relacionado
directamente con la realización del Proyecto que pueda tener un impacto significativo
sobre el medio ambiente o sobre las condiciones laborales de sus empleados o de sus
contratistas que trabajan en la realización del Proyecto, la naturaleza de dicho incidente
o accidente y dado el caso, las iniciativas emprendidas o que habría que emprender para
solucionarlo;
(c) A la mayor brevedad, cualquier decisión o evento cuya naturaleza pueda afectar
sensiblemente la organización, la realización o el funcionamiento del Proyecto;
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_________________________________________________________________________
(d) A la mayor brevedad y a más tardar cinco (5) Días Laborables después de haber tenido
conocimiento, los detalles de cualquier notificación de incumplimiento, anulación,
litigio o reclamación importante hecha en virtud de un Documento del Proyecto o que
tenga un efecto sobre el Proyecto, así como el detalle de cualquier medida tomada o
que deba tomar el Prestatario para solucionarlo;
(e) Durante todo el período de realización de las prestaciones de servicio, en particular
estudios y misiones de control, si el Proyecto los tiene, los informes provisionales y los
informes definitivos establecidos por los prestatarios de servicios y después de la
ejecución de las prestaciones, un informe general de ejecución;
(f) A la mayor brevedad, cualquier otra información relacionada con su situación
financiera, su actividad o sus operaciones, o demás soportes justificativos sobre las
condiciones de ejecución de los Documentos de Proyecto que el Prestamista podrá
solicitarle razonablemente.
12.4 Informaciones relativas al Organismo Ejecutor
El Prestatario se compromete a tomar las medidas necesarias para que el Organismo Ejecutor
durante el período de realización y operación del Proyecto:
(i) Le comunique al Prestamista sus documentos financieros o presupuestarios anuales tan
pronto sean aprobados, así como cualquier información sobre su situación financiera que el
Prestamista pueda solicitar razonablemente;
(ii) Le envíe a solicitud del Prestamista, las actas de las deliberaciones e informes de los
órganos sociales y, según el caso, también los informes de los revisores fiscales e informes
de auditoría contable o cualquier informe sobre la ejecución y el control de sus ejercicios
presupuestarios y financieros.
Por otra parte, el Prestatario se compromete a suministrar la información mediante su
Organismo Ejecutor, al Prestamista, para información, en cada fin de año o a más tardar el
30 de abril del año siguiente a la fecha de Entrada en Vigencia, del presente Convenio y por
tanto por primera vez a más tardar el 30 de abril del año 2019 (excepto por (i)):
(a) Un informe anual que presente las principales ejecuciones y evoluciones del
metro: tráficos por líneas, anuales, diarios y en horas pico, etc., evoluciones de
venta de entradas realizadas o previstas (abonos, etc.), etc.
(b) El modelo financiero actualizado presente y previsto del metro y luego, una vez
esté operacional, del sistema de transporte constituido por el metro, el teleférico,
y su conexión, si procede;
(c) El plan plurianual de mantenimiento del metro, cuando haya sido establecido, y
sus eventuales evoluciones;
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_________________________________________________________________________
(d) Una nota exponiendo las evoluciones del estatuto de la OPRET tal como lo prevé
Ja Ley 63-17 (discusiones, y procedimientos de decretos u ordenanzas). En caso
de cualquier cambio de estatuto del Organismo Ejecutor, el Prestatario entregará
al Prestamista cualquier documento o cualquier información solicitado por el
Prestamista para permitir al Prestatario cumplir con sus compromisos en virtud
de la lucha contra la corrupción, el fraude, origen ilícito y financiamiento del
terrorismo.
13. EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO
13.1 Caso de Exigibilidad Anticipada
Cada uno de los eventos y circunstancias mencionados en el presente Artículo 13.1 (Caso de
Exigibilidad Anticipada) constituye un Caso de Exigibilidad Anticipada.
(a) Incumplimiento de pago
El Prestatario no paga en su fecha de exigibilidad una suma adeudada en virtud del Convenio
conforme a los términos y condiciones acordados. No obstante, sin perjuicio de la aplicación
de los intereses de mora y moratorios conforme a lo estipulado por el Artículo 4.3 (Intereses
de mora), ningún Caso de Exigibilidad Anticipada será constatado en virtud del presente
párrafo, siempre y cuando se haya pagado la integralidad de la suma adeudada dentro de los
diez (10) Días Laborables posteriores a su fecha de exigibilidad.
(b) Documentos de Proyecto
Uno de los Documentos de Proyecto, o alguno de los derechos y obligaciones previstos en
virtud de dichos documentos dejen de estar vigentes, son objeto de una solicitud de anulación,
o no se les reconoce su legalidad, su validez o su oponibilidad.
Ningún Caso de Exigibilidad Anticipada en virtud del presente Artículo 13.1 (b)
(Documentos de Proyecto) será constatado siempre y cuando (i) la impugnación o solicitud
de anulación se retire en un plazo de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha en la
que el Prestatario le haya avisado al Prestamista o que el Prestatario haya tenido conocimiento
de esta impugnación o solicitud de anulación, y que (ii), a juicio del Prestamista, no tenga
ningún Efecto Significativo Adverso durante este periodo.
(c) Compromisos y obligaciones
El Prestatario no cumple una de las estipulaciones en virtud del Convenio y en particular y
sin que esto sea limitativo, alguno de sus compromisos adquiridos en virtud del Artículo 11
(Compromisos) y del Artículo 12 (Compromisos de información) del Convenio.
Exceptuando los compromisos previstos en los Artículos 11.6 (Responsabilidad ambiental y
social), (Realización del Proyecto) y 11.14 (Origen licito, ausencia de Acto de Corrupción,
de Fraude, de Prácticas Anti competitivas) del Convenio para los que no se otorga ningún
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_________________________________________________________________________
plazo, no se constatará ningún Caso de Exigibilidad Anticipada en virtud del presente párrafo,
siempre y cuando se pueda remediar a la inejecución y que se remedia a dicha inejecución
en un plazo de cinco (5) Días Laborables que comienzan a correr a partir de la fecha más
cercana entre (A) la fecha en la que el Prestamista le avisó al Prestatario sobre Ja inejecución
y (B) la fecha en la que el Prestatario habrá tenido conocimiento, o en el plazo impartido por
el Prestamista para los casos citados en el Artículo 11.14 (iv) (Origen licito, ausencia de Acto
de Corrupción, de Fraude, de Prácticas anticompetitivas).
(d) Declaración inexacta
Cualquier declaración o afirmación hecha por el Prestatario en virtud del Convenio, y
particularmente en virtud del Artículo 10 (Declaraciones) o en cualquier otro documento
entregado por o a nombre y por cuenta del Prestatario en virtud del Convenio o con relación
a éste, es o resulta ser inexacta o engañosa en el momento en el que se hizo o se considera
que se hizo.
(e) Incumplimiento simultáneo
(i) Bajo reserva del párrafo (ii), cualquier Deuda Financiera del Prestatario no se paga en
su fecha de vencimiento o, dado el caso, dentro del período de gracia previsto en virtud de la
documentación relativa a la misma.
(ii) Un acreedor con el que el Prestatario contrajo una Deuda Financiera, rescindió o
suspendió su compromiso, declaró la exigibilidad anticipada o pronunció el reembolso
anticipado de dicho endeudamiento por causa de un caso de incumplimiento (sin importar su
calificación) en virtud de la documentación correspondiente.
(iii) No se constatará ningún Caso dé Exigibilidad Anticipada en virtud del presente
Artículo 13.1 (e) (Incumplimiento simultáneo) si el monto individual de la Deuda Financiera
o el compromiso relativo a una Deuda Financiera que entra dentro del ámbito de los párrafos
(i) y (ii) arriba mencionados es inferior a cincuenta millones Euros (50 000 000 EUR) (o su
valor equivalente en una o varias divisas).
(f) Ilegalidad
(Es o se vuelve ilegal para el Prestatario ejecutar cualquiera de sus obligaciones en virtud del
Convenio.
(g) Cambio de situación significativa y desfavorable
Un evento (incluso un cambio de la situación política del país del Prestatario) o una medida
intervino o es susceptible de intervenir y que es susceptible de tener, a juicio del Prestamista,
un Efecto Significativo Adverso.
(h) Abandono o Suspensión del Proyecto
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_________________________________________________________________________
Ocurre uno de los eventos siguientes:
Suspensión o aplazamiento de la ejecución del Proyecto por un período superior
a seis meses; o
No realización completa del Proyecto en la Fecha de Terminación Técnica; o
El Organismo Ejecutor del Prestatario se retira del o deja de participar en él.
(i) Autorizaciones
Una Autorización necesaria para que el Prestatario ejecute o cumpla una de sus obligaciones
en virtud del Convenio o sus demás obligaciones importantes previstas en cualquier
Documento del Proyecto o necesarias para el funcionamiento normal del Proyecto no se
consigue a su debido tiempo, es anulada, o caduca, o pierde vigencia.
(j) Juicio, sentencia o decisión con Efecto Significativo Adverso
Se ha dictado una sentencia, una sentencia arbitral, o una decisión judicial o administrativa
que tiene, o razonablemente se considera que puede tener, a juicio del Prestamista, un Efecto
Significativo Adverso. Ningún caso de Exigibilidad Anticipada será declarado en virtud del
presente párrafo (j), si el Prestatario le proporciona al Prestamista evidencia suficiente de que
ha tomado todos los pasos necesarios para evitar que dicha sentencia arbitral, decisión
judicial o administrativa, tenga o existan la probabilidad razonable que pueda tener un Efecto
Significativo Adverso.
(k) Incumplimiento del Organismo Ejecutor del Prestatario
El Organismo Ejecutor del Prestatario (i) no cumple alguno de sus compromisos en virtud
del Contrato Subsidiario, en particular pero no únicamente, aquellos previstos en los
Artículos 11 (Compromisos) y 12 (Compromisos de Información) del Convenio que el
Organismo Ejecutor del Prestatario debe retomar en el marco del Contrato Subsidiario, o (ii)
no cumple uno de sus compromisos en virtud de cualquier Documento del Proyecto o en
virtud de cualquier otro acto celebrado en el marco de la realización del Proyecto, o (iii)
suspende sus desembolsos a título del Proyecto.
Exceptuando los compromisos previstos en los Artículos 11.6 (Responsabilidad ambiental y
social), 11.3 (Realización del Proyecto) y 11.14 (Origen lícito, ausencia de Acto de
Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas) del Convenio para los cuales el
Prestamista no podrá otorgarle ningún plazo al Organismo Ejecutor del Prestatario, no se
constatará ningún Caso de Exigibilidad Anticipada en virtud del presente párrafo, siempre y
cuando se pueda remediar a la inejecución en un plazo de diez (10) Días Laborables que
comienzan a correr a partir de la fecha más cercana entre (A) la fecha en la que el Prestamista
le informó al Prestatario de la inejecución y (B) la fecha en la que el Prestatario habrá tenido
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_________________________________________________________________________
conocimiento, o en el plazo impartido por el Prestamista para los casos citados en el Artículo
11.14 (iv) (Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas
anticompetitivas).
(l) Suspensión de libre convertibilidad y libre transferencia
El cuestionamiento de la libre convertibilidad y la libre transferencia de las sumas adeudadas
por el Prestatario en virtud del Convenio, o de cualquier otro Crédito otorgado por el
Prestamista al Prestatario o a otro prestatario perteneciente a ese Estado.
13.2 Exigibilidad Anticipada
En todo momento después de la ocurrencia de un Caso de Exigibilidad Anticipada, el
Prestamista podrá, sin constitución de mora ni otro procedimiento judicial o extrajudicial,
mediante notificación por escrito al Prestatario:
(a) Anular el Crédito Disponible; y/o
(b) Declarar inmediatamente exigible la totalidad o parte del Crédito, más los
intereses en curso o vencidos, así como todos los montos vencidos en virtud del
Convenio.
Sin perjuicio de las estipulaciones del párrafo precedente, en caso de que se produzca uno de
los Casos de Exigibilidad Anticipada mencionados en el Artículo 13.1 (Caso de Exigibilidad
Anticipada), el Prestamista se reserva el derecho, mediante notificación por escrito al
Prestatario, de (i) suspender o posponer cualquier Desembolso en virtud del Crédito y/o (ii)
suspender la formalización de los convenios relativos a otras ofertas eventuales de
financiamiento que el Prestamista le haya notificado al Prestatario y/o (iii) suspender o
posponer cualquier desembolso en virtud de cualquier otro convenio de financiamiento
vigente concluido entre el Prestatario y el Prestamista.
13.3 Notificación de un Caso de Exigibilidad Anticipada
Conforme a los términos del Artículo 12.4 (Informaciones complementarias), el Prestatario
se compromete a notificarle al Prestamista a la mayor brevedad después de haber tenido
conocimiento de cualquier evento constitutivo o susceptible de constituir un Caso de
Exigibilidad Anticipada, debe informar al Prestamista sobre los medios que prevé
implementar para remediar a ello.
14. GESTIÓN DEL CRÉDITO
14.1 Pagos
Todo pago recibido por el Prestamista en virtud del Convenio se destinará al pago de gastos,
comisiones, intereses, capital, o cualquier otra suma adeudada en virtud del Convenio en el
orden siguiente:
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1) Gastos accesorios,
2) Comisiones,
3) Intereses de mora y moratorios,
4) Intereses vencidos
5) Capital.
Los pagos efectuados por el Prestatario se imputarán prioritariamente a las sumas exigibles
en virtud del Crédito o de otros Créditos eventuales otorgados por el Prestamista al
Prestatario, según el mayor interés que tenga el Prestamista de que le sean reembolsados, y
en el orden establecido en el párrafo anterior.
14.2 Compensación
Sin necesidad del consentimiento del Prestatario, el Prestamista podrá en cualquier momento
proceder a compensar entre las sumas que le son adeudadas e impagadas por el Prestatario y
las sumas que el Prestamista detentaría a cualquier título que fuere por cuenta del Prestatario
o que el Prestamista le adeude y que sean exigibles. Si dichas sumas están determinadas en
diferentes monedas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas a la tasa de cambio del
mercado para fines de compensación.
Todos los pagos a ser efectuados por el Prestatario en virtud del Convenio se calcularán sin
tener en cuenta una eventual compensación, que por cierto, el Prestatario se abstiene de
practicar.
14.3 Días Laborables
Cualquier pago que se venza en un día que no sea un Día Laborable deberá efectuarse el Día
Laborable siguiente del mismo mes calendario o, a falta de un Día Laborable siguiente en el
mismo mes calendario, en el Día Laborable anterior.
Si se prorroga la fecha de vencimiento de una suma de capital o de una suma sin pagar en
virtud del presente Convenio, dicho monto generará intereses durante el período de prórroga
a la tasa aplicable en la Fecha de Vencimiento inicial.
14.4 Moneda de pago
Salvo la derogación prevista en el Artículo 14.6 (Lugar de realización y pagos), el pago de
toda suma adeudada por el Prestatario en virtud del Convenio se hará en Euros.
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_________________________________________________________________________
14.5 Cálculo de días
Todos los intereses, comisiones o gastos adeudados en virtud del Convenio se calcularán con
base en el número de días realmente transcurridos y de un año de trescientos sesenta (360)
días, de acuerdo con la práctica en el mercado interbancario de Londres.
14.6 Lugar de realización y pagos
(a) Bajo reserva del acuerdo previo del Prestamista sobre el banco en cuestión, los fondos
del Crédito serán transferidos por el Prestamista a cualquier cuenta bancaria designada
por el Prestatario con este fin.
Los fondos serán transferidos según la solicitud del Prestatario, ya sea (i) en Euros a
una cuenta abierta en Euros, o bien (¡i) en el equivalente al día del Desembolso en la
moneda que tenga curso legal en el país del Prestatario a una cuenta abierta en dicha
moneda si dicha moneda es convertible y transferible, o bien (¡ii) en el equivalente al
día del Desembolso en una divisa convertible y transferible a una cuenta abierta en esa
divisa.
(b) El Prestatario efectuará los pagos el día de su exigibilidad, a más tardar a las once (11)
de la mañana (hora de París) y serán transferidos a la cuenta:
Nombre del titular de la cuenta:
Agence Française de Développement
Cuenta en Euros
N° 30001 00064 00000040242 79 (código RIB)
N° FR76 3000 1000 6400 0000 4024 279 (código Iban)
Identificador swift del Banco de Francia (BIC): BDFEFRPPCCT,
abierta por el Prestamista en el Banco de Francia (Agencia Central) en París, o en
cualquier otra cuenta notificada por el Prestamista al Prestatario, en caso de surgir
cambio de cuenta el Prestamista deberá notificar al Prestatario con treinta (30) días
hábiles de antelación a la Fecha del Vencimiento la nueva cuenta.
(c) El Prestatario se compromete a pedirle al banco encargado de las transferencias que las
informaciones siguientes se reflejan integralmente y en orden en los mensajes enviados:
Expedidor de la orden: nombre, dirección, número de cuenta
Banco del expedidor de la orden: nombre y dirección
-145-
_________________________________________________________________________
Motivo del pago: nombre del Prestatario, del Proyecto, el número del Convenio
(d) Las tasas de cambio son las obtenidas por el Prestamista ante una Entidad Financiera
de Referencia el día del Desembolso, (e) Un pago será liberatorio únicamente si se
realiza conforme a las condiciones del presente Artículo 14.6 (Lugar de realización y
pagos).
14.7 Interrupción de los Sistemas de Pago.
Si el Prestamista considera (de manera independiente) que ocurrió una Interrupción de
los Sistemas de Pago, o si el Prestatario le notifica que surgió semejante interrupción:
(a) El Prestamista podrá y, a solicitud del Prestatario, deberá consultar al Prestatario con el
fin de llegar a un acuerdo sobre los cambios que se deberán aportar al funcionamiento
y a la gestión del Crédito que el Prestamista considera necesarios en vista de las
circunstancias;
(b) El Prestamista no tendrá la obligación de consultar al Prestatario sobre los cambios
mencionados en el párrafo (a) si considera que es imposible hacerlo dadas las
circunstancias y, de todos modos, en ningún caso el Prestamista está obligado a llegar
a un acuerdo sobre dichos cambios; y
(c) El Prestamista no podrá ser considerado responsable de ningún gasto, pérdida o
responsabilidad incurridos por el hecho de una acción emprendida por él en virtud del
presente Artículo 14.7 o en relación con éste (o por falta de acción).
15. DIVERSOS
15.1 Idioma
El idioma del Convenio es el francés. Si se efectúa una traducción, sólo la versión francesa
dará fe en caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del Convenio, o en
caso de litigio entre las Partes.
Cualquier comunicación o documento suministrado en virtud de o en relación con el
Convenio debe ser redactado en francés y acompañada de una traducción en español
exclusivamente para información. En caso contrario, y si el Prestamista lo solicita, deberá
estar acompañado de una traducción juramentada al francés y, en ese caso, la traducción
francesa prevalecerá, salvo si se trata de los estatutos de una empresa, de un texto legal, o de
cualquier otro documento de carácter oficial.
15.2 Certificaciones y cálculos
En cualquier procedimiento judicial o arbitral relativo al Convenio, los registros pasados que
figuren en las cuentas del Prestamista serán evidencia prima facie de los hechos a los que se
refieren.
-146-
_________________________________________________________________________
Cualquier certificación o determinación por parte del Prestamista de una tasa o monto en
virtud del Convenio constituye, salvo error manifiesto, la prueba de los hechos a los que se
refiere.
15.3 Nulidad parcial
Si, en cualquier momento, alguna estipulación del Convenio es o llega a ser nula, la validez
de las demás estipulaciones del Convenio no se verá afectada.
15.4 Ausencia de Renuncia
Por el solo hecho de que el Prestamista se abstenga de ejercer un derecho o retrase su ejercicio
en virtud del Convenio, no puede considerarse como si renunciara a dicho derecho.
El ejercicio parcial de un derecho no es obstáculo para su ejercicio ulterior, ni en general,
para el ejercicio de los derechos y recursos previstos por la ley.
Los derechos y recursos estipulados en el Convenio son acumulativos y no exclusivos de los
derechos y recursos previstos por la ley.
15.5 Cesiones
El Prestatario no podrá ceder ni transferir todo o parte de sus derechos y/u obligaciones en
virtud del Convenio sin previo acuerdo escrito del Prestamista.
El Prestamista podrá ceder y transferir a cualesquiera terceros sus derechos y/u obligaciones
en virtud del Convenio, y celebrar acuerdos de subparticipación relacionados con ellos, con
la previa notificación escrita al Prestatario quien deberá acusar recibo de dicha notificación
en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.
15.6 Valor jurídico
Los Anexos adjuntos y lo expuesto previamente más arriba son parte integrante del Convenio
y tienen el mismo valor jurídico.
15.7 Cancelación de los escritos anteriores
El Convenio, a partir de su fecha de firma, representa la totalidad del acuerdo entré las Partes
en relación con su objeto, y por consiguiente, anula y reemplaza todo los documentos
anteriores intercambiados o comunicados en el marco de la negociación del Convenio.
15.8 Enmiendas
Ninguna disposición del Convenio podrá ser objeto de enmienda sin previo consentimiento
de las Partes, y toda modificación deberá hacerse por escrito.
-147-
_________________________________________________________________________
15.9 Confidencialidad - Comunicación de informaciones
(a) El Prestatario se abstendrá, antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, de divulgar a
terceros el contenido del Convenio, sin previo acuerdo del Prestamista, a menos que se
trate de:
(i) Cualquier persona con la que el Prestatario tenga una obligación de divulgación
de carácter legal, por una reglamentación aplicable o por una decisión judicial;
(ii) El Organismo Ejecutor para las necesidades del Proyecto.
(b) No obstante cualquier acuerdo de confidencialidad existente, el Prestamista puede
transmitir cualquier información o documento relativo al Proyecto: (i) a auditores,
revisores fiscales, agencias de notación, asesores u órganos de control ; (ii) a toda
persona o entidad a quien el Prestamista prevé cederle o transferirle parte de sus
derechos u obligaciones en virtud del Convenio y (¡ii) a cualquier persona o entidad
con el propósito de tornar las medidas conservatorias o proteger los derechos adquiridos
por el Prestamista en virtud del Convenio.
(c) El Prestatario además autoriza expresamente al Prestamista a comunicar y publicar en
su sitio web (incluida su plataforma de datos abiertos) la información relacionada con
el Proyecto y su financiación, enumerados en el Anexo 8 (Lista de información que el
prestatario autoriza expresamente al Prestamista para publicar en su sitio web
(incluida su plataforma de datos abiertos).
15.10 Plazo de prescripción
El plazo de prescripción aplicable al Convenio será de diez (10) años, excepto para cualquier
solicitud relativa a los pagos de intereses adeudados en virtud del Convenio.
15.11 Libre transferencia de fondos
No aplicable.
16. NOTIFICACIONES
16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios
Toda notificación, solicitud o comunicación en virtud del Convenio o en relación con el
mismo deberá hacerse por escrito, y salvo estipulación contraria, por telefax o carta enviada
a las direcciones y números siguientes:
-148-
_________________________________________________________________________
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda de la República Dominicana
Dirección: Avenida México No. 45, Gazette, Santo Domingo, República Dominicana
Telefax: + 1-809-688-8838
Dirigido a: Ministro de Hacienda
Para el Prestamista:
AGENCIA AFD DE SANTO DOMINGO
Dirección: Avenida Gustavo Mejia Ricart No. 98, esquina Abraham Lincoln, Edificio
Corporativo 2010, 2do piso, Ens. Piantini, Santo Domingo - República
Dominicana
Teléfono: +1-809-547-1289
Telefax: +1-809-381-0592
Dirigido a: Director de la Agencia
AFD SEDE
Dirección: 5, rue Roland Barthes - 75598 Paris Cedex 12, France
Teléfono: + 33 1 53 44 31 31
Dirigido a: Director del Departamento Tres Oceanos
16.2 Recepción
Cualquier notificación, solicitud o comunicación realizada o cualquier documento enviado
por una persona a otra en virtud del Convenio o en relación con él producirá sus efectos:
(i) Para un fax, cuando haya sido recibido en forma legible y;
(ii) Para una carta, cuando haya sido radicada en la dirección correcta;
y, en caso de que se haya especificado un servicio o un responsable, a condición de que la
comunicación haya sido dirigida a esa dependencia o a ese responsable.
-149-
_________________________________________________________________________
16.3 Comunicación Electrónica
(a) Toda comunicación hecha por una persona a otra en virtud del Convenio o en relación
con el mismo se podrá hacer por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico si
las Partes:
(i) Se entienden a través de esta forma de comunicación, hasta aviso contrario;
(ii) Se notifican mutuamente por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o
cualquier otra información necesaria para el intercambio de informaciones por ese
medio; y
(iii) Se notifican mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o las
informaciones que han suministrado.
(b) Una comunicación electrónica entre las Partes sólo produce sus efectos cuando se
recibe en forma legible.
17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO
17.1 Derecho aplicable
El Convenio se rige por el derecho francés.
17.2 Arbitraje
Cualquier diferendo derivado del Convenio o relacionado con el mismo será resuelto
definitivamente conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional vigente en la fecha de introducción del procedimiento de arbitraje, por uno o
varios árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento.
La sede del arbitraje será París y el idioma de arbitraje será el francés.
La presente cláusula de arbitraje conservará su validez incluso en caso de nulidad, de
rescisión, anulación o expiración del Convenio. El hecho de que una de las Partes entable un
procedimiento contra la otra Parte no podrá, por sí mismo, suspender sus obligaciones
contractuales tal y como resultan del Convenio.
La suscripción del Convenio por el Prestatario implica, mediante acuerdo expreso de las
Partes, la renuncia a cualquier inmunidad de jurisdicción y de ejecución con la que podría
prevalerse.
17.3 Elección de domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, para los fines de significación de los
documentos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar cualquier acción o
-150-
_________________________________________________________________________
procedimiento mencionado más arriba, el Prestatario elige domicilio irrevocablemente en la
dirección indicada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios) y el
Prestamista, en la dirección « AFD SEDE » indicada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones
escritas y destinatarios).
18. ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACIÓN
El Convenio entra en vigencia a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y permanecerá
vigente mientras se adeude un monto en virtud del Convenio.
No obstante lo anterior, las estipulaciones de los Artículos 15.9 (Confidencialidad -
Comunicación de informaciones) y 12.4 (Informaciones complementaria) seguirán
produciendo sus efectos durante un período de cinco (5) años después de la última Fecha de
Vencimiento. Las disposiciones del Artículo 11.6.2 (Gestión de Reclamaciones Ambientales
y Sociales) continuarán produciendo sus efectos mientras que un reclamo presentado en
virtud del Reglamento de Reclamaciones de Ambientales y Sociales se siga procesando o
monitoreando.
Hecho en dos (2) ejemplares originales en francés, de los cuales uno es para el Prestamista,
en Santo Domingo, el 31 de diciembre del 2018.
EL PRESTATARIO
LA REPUBLICA DOMINICANA
___________________________________
Representada por:
Nombre: Sr. Donald Guerrero Ortiz
Calidad: Ministro de Hacienda
EL PRESTAMISTA
AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
____________________________________
Representada por:
-151-
_________________________________________________________________________
Nombre: Sra. Sandra Kassab•
Calidad: Directora AFD en la República Dominicana
Consignatario, su Excelencia, Sr. Didier Lopinot, Embajador de Francia
_____________________________________
-152-
_________________________________________________________________________
-153-
_________________________________________________________________________
-154-
_________________________________________________________________________
-155-
_________________________________________________________________________
-156-
_________________________________________________________________________
-157-
_________________________________________________________________________
-158-
_________________________________________________________________________
-159-
_________________________________________________________________________
-160-
_________________________________________________________________________
ANEXO IB-INTERPRETACIONES
a) "Activos" se refiere a los bienes, ingresos y derechos de cualquier naturaleza, presentes
o futuros;
b) Cualquier referencia al "Prestatario”, una "Parte" o al "Prestamista " incluye a sus
sucesores, cesionarios y derechohabientes;
c) Cualquier referencia a un Documento de Financiamiento, otro convenio o cualquier
otro acto se entiende que es el documento como quede eventualmente modificado, ratificado
o completado e incluso, si es el caso, cualquier acto que lo sustituya por vía de novación,
conforme a los Documentos de Financiamientos.
d) Se entiende por “endeudamiento” cualquier obligación de pago o de reembolso de una
suma de dinero, suscrita por cualquier persona (a título principal o como garante) que sea
exigible inmediato o a término, definitiva o condicional;
e) Se entiende por "garantía", cualquier fianza, aval o cualquier garantía autónoma;
f) Se entiende por "persona" cualquier persona, empresa, sociedad, gobierno, Estado o
desmembramiento de un Estado, así como cualquier asociación o agrupación de varias de
tales personas, con o sin personalidad jurídica;
g) "Reglamentación" designa cualquier legislación, reglamentación, reglamento, decreto,
instrucción o circular oficial, cualquier exigencia, decisión o recomendación (tenga o no
fuerza obligatoria) que emane de cualquier entidad gubernamental, intergubernamental o
supranacional, de cualquier autoridad de control, autoridad administrativa independiente,
agencia, dirección, u otra división de cualquier otra autoridad u organización (incluyendo
cualquier reglamentación que emana de un establecimiento público industrial y comercial)
que tenga un efecto sobre el Convenio o sobre los derechos y obligaciones de una Parte;
h) Cualquier referencia a una disposición legal se entiende de esta disposición tal y como
fue eventualmente enmendada;
i) Salvo estipulación contraria, cualquier referencia a una hora del día se entiende que es
a la hora de París.
j) Los títulos de los Capítulos, Artículos y Anexos se indican solamente por comodidad y
no influyen en la interpretación del Convenio;
k) Salvo estipulación contraria, un término utilizado en otro acto con relación al Convenio
o en una notificación en virtud del Convenio tendrá el mismo significado que en el Convenio;
-161-
_________________________________________________________________________
l) Un Caso de Exigibilidad Anticipada está "en curso" si no ha sido subsanado o si las
personas que pueden prevalerse del mismo no han renunciado a él;
m) Una referencia a un Artículo o a un Anexo es una referencia a un Artículo o Anexo del
Convenio;
n) Las palabras en plural incluyen el singular y viceversa.
-162-
_________________________________________________________________________
ANEXO 2- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Crédito del Prestamista está destinado al financiamiento parcial del Proyecto de Aumento
de capacidad de Transporte de Línea 1 de Metro de Santo Domingo que se describe a
continuación:
La República Dominicana desea efectuar inversiones públicas para reforzar su sistema de
transporte público, y más específicamente la Línea 1 del sistema de Metro de Santo Domingo
que constituye su eje troncal y necesita una ampliación significante de capacidad.
Estas intervenciones, que se inscriben y apoyan las estrategias de movilidad urbana sostenible
del gobierno a nivel nacional y local para la ciudad de Santo Domingo, deben permitir
responder a la urgente necesidad de aumentar la capacidad del metro para garantizar su
sostenibilidad y satisfacer la creciente demanda de viajes, mejorando la calidad del servicio
de la red de transporte público existente.
El Proyecto permitirá a la aglomeración de Santo Domingo consolidar su sistema de
transporte público para competir con los modos de transporte individuales, reducir el tiempo
de viaje de los habitantes y minimizar las externalidades negativas relacionadas con la
congestión (accidentes, contaminación).
El Proyecto consta de dos componentes principales que pueden describirse como sigue:
Componente A. Ampliación de las estaciones elevadas e Incremento de la capacidad
de trasbordo entre la Línea 1 y 2: consiste en la realización de obras de infraestructura
e instalaciones electromecánicas en 5 estaciones elevadas de la línea 1 que se tienen
que ampliar para albergar trenes de mayor longitud con mayor capacidad; y en las obras
y medidas necesarias para el incremento de la capacidad de trasbordo en la estación de
correspondencia para tránsito de viajeros entre Línea 1 y línea 2.
Componente B, Material Rodante: se trata de adquirir y poner en servicio material
rodante adicional necesario para la ampliación de la capacidad de transporte del sistema
de Metro de Santo Domingo. Incluye también el acondicionamiento de trenes existentes
de 3 vagones para que puedan operar con 6 vagones.
El Crédito contribuirá a la implementación exitosa del Proyecto, al financiamiento de la
prestación de servicios (estudios, control de las obras, etc.), suministros (material rodante,
equipos electromecánicos, etc.), los trabajos de obra civil.
A la Fecha de Suscripción, el costo total de esas inversiones es de alrededor de 178 millones
de dólares de los Estados Unidos. Esta cantidad es susceptible que evolucione a medida que
avance la ejecución del Proyecto.
-163-
_________________________________________________________________________
A título indicativo y a la Fecha de Suscripción, la descomposición de los componentes y de
los costos es como figura en la tabla más abajo. Queda entendido que solamente las
modificaciones sustanciales de los componentes, subcomponentes y costos asociados,
juzgados como tales por el Prestamista, se modificarán mediante un acuerdo previo y por
escrito del Prestamista. En caso contrario se utilizarán intercambios por escrito (cartas, notas,
por ejemplo), si los hubiere y si fuere necesario.
Las auditorias anuales del Proyecto serán realizadas con los recursos del Crédito.
-164-
_________________________________________________________________________
ANEXO 3 - PLAN DE FINANCIAMIENTO
PARTE I - PLAN DE FINANCIAMIENTO
El Proyecto según se describe en el Anexo 2 (Descripción del Proyecto), estimado a la Fecha
de Suscripción en 178 millones de dólares de los Estados Unidos, está llamado a ser
financiado por:
el Estado Dominicano, Prestatario
el Prestamista contribuye parcialmente hasta un máximo del equivalente en Euros de 100
millones de dólares de los Estados Unidos (US$ 100,000,000)
Fuente por confirmar*
* Se prevé en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2019 la autorización a
contratar, un financiamiento externo para el Proyecto de Ampliación Metro de Santo
Domingo cuyo monto máximo de contratación asciende a Cincuenta Millones de Dólares de
los Estados Unidos (US$50,000,000), a ser concertado con la Agencia Francesa para el
Desarrollo (AFD). El contrato de préstamo correspondiente está sujeto a la aprobación por el
Congreso Nacional según la legislación dominicana aplicable.
PARTE II - GASTOS ELEGIBLES DEL PROYECTO
El Crédito del Prestamista podrá ser utilizado por el Prestatario para financiar los Gastos
Elegibles para la realización del Proyecto como se describe en el Anexo 2 (Descripción del
Proyecto), y ello en la medida en que estos respeten las disposiciones del presente Acuerdo,
particularmente de los artículos 10.12 y 11.5 (Proceso de contrataciones), 11.6
(Responsabilidad Ambiental y Social) y 11.13 (Realización del Proyecto).
Los Gastos Elegibles son todos los gastos del Proyecto en sus tres componentes tal como se
describe en el Anexo 2 (Descripción del Proyecto), exceptuando los gastos no elegibles
detallados en la Parte III del presente Anexo 3.
-165-
_________________________________________________________________________
PARTE III - GASTOS NO ELEGIBLES
Impuestos, adquisición de terrenos, y potenciales indemnizaciones asociadas.
-166-
_________________________________________________________________________
ANEXO 4 - CONDICIONES SUSPENSIVAS
Con relación al conjunto de documentos remitidos por el Prestatario en virtud de las
condiciones suspensivas enumeradas más abajo:
Si el documento enviado no es un original sino una copia, se le deberá entregar al
Prestamista el original de la copia Certificada como Conforme;
Las versiones definitivas de los documentos, cuyo Proyecto fue previamente comunicado
al Prestamista y aceptado por este último, no deberán revelar ninguna diferencia
sustancial con relación a los Proyectos comunicados y aceptados anteriormente;
Los documentos que no hayan sido previamente comunicados y aceptados por el
Prestamista deberán ser considerados satisfactorios por este último tanto en el fondo
como en la forma.
PARTE I - CONDICIONES PREVIAS A LA FIRMA
a) Entrega del Prestatario al Prestamista de los documentos siguientes:
(i) Una copia Certificada Conforme del Decreto de nominación del Ministro de
Hacienda
(ii) Una copia Certificada Conforme del poder especial de Firma autorizando al
Ministro de Hacienda a suscribir al Convenio en representación del Prestatario.
(iii) Un certificado establecido por un representante debidamente facultado del
Prestatario enumerando la o las persona(s) encargada(s) de firmar, en nombre del
Prestatario, las Solicitudes de Desembolso, las certificaciones en virtud del
Convenio, o tomar las medidas o firmar cualquier documento que se derive de la
aplicación del Convenio;
(iv) El espécimen autenticado de la firma de cada una de las personas que figuran en
el poder especial mencionado en el párrafo (ii) y en el certificado mencionado en
el párrafo (iii); y
(v) Una copia Certificada Conforme del extracto de la Ley de Presupuesto General
del Estado incluyendo la autorización a contratar el Crédito en el año de firma del
Convenio.
b) Entrega al Prestamista dé la opinión jurídica juzgada satisfactoria por el Prestamista
tanto sobre el fondo como sobre la forma preparada por un abogado del Ministerio de
Hacienda del Prestatario y debidamente firmada.
-167-
_________________________________________________________________________
PARTE II - CONDICIONES SUSPENSIVAS DEL PRIMER DESEMBOLSO
a) Entrega del Prestatario al Prestamista:
(i) De la Gaceta Oficial en la que se publica el Convenio aprobado por el Congreso
Nacional, como documento que justifica el cumplimiento de las eventuales
formalidades de registro, radicación o publicidad del Convenio y del pago de
todos los derechos de sello/estampilla, de registro o tasas similar sobre el
Convenio, si aplican;
(ii) De los Documentos de Proyecto siguientes:
Los contratos de trabajo, de prestación de servicios, de provisión de bienes,
contratados para la realización del Proyecto.
y para cada uno de esos Documentos de Proyecto:
Una copia Certificada Conforme al original de cada uno de los Documentos
de Proyecto debidamente firmada por cada una de las partes;
Documentos que justifican la realización de las formalidades aferentes
previstas en los términos de los Documentos de Proyectos, para asegurar su
entrada en vigencia y la oponibilidad ante terceros; y
Documentos que justifican la obtención de cualquier Autorización que el
Prestamista considere necesaria o deseable para certificar la validez de los
Documentos de Proyecto o para permitir las operaciones que organizan y
entrega de una copia Certificada Conforme al original de cualquier
autorización.
(iii) De una copia Certificada Conforme del Contrato Subsidiario debidamente
firmada por el Prestatario y el Organismo Ejecutor y dado el caso, la justificación
de las diligencias necesarias para su validez;
(iv) Una certificación del banco que demuestre la apertura de la Cuenta del Proyecto
que lleve el nombre del Proyecto y que precise los detalles bancarios de esta
Cuenta del Proyecto;
(v) Un programa provisional de los gastos establecidos para la duración del Proyecto;
b) Entrega al Prestamista de la opinión jurídica juzgada satisfactoria por el Prestamista
tanto sobre la forma como sobre el fondo, preparada por el Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo del Prestatario y debidamente firmada;
d) Pago del conjunto de las comisiones en virtud del Convenio.
-168-
_________________________________________________________________________
PARTE III - CONDICIONES SUSPENSIVAS DE TODOS LOS DESEMBOLSOS
INCLUYENDO EL PRIMERO
a) En caso de Refinanciamiento:
Entrega por parte del Prestatario el Prestamista de los documentos siguientes:
(i) Los contratos, las cartas de órdenes de trabajo o contrataciones así como y dado
el caso, planes y cotizaciones previamente transmitidos al Prestamista y conforme
a lo estipulado en las Normas de adquisiciones, relacionados con el Desembolso
solicitado;
(ii) Los justificativos juzgados satisfactorios por el Prestamista, que demuestran que
dichos gastos fueron efectivamente pagados.
PARTE IV - CONDICIONES SUSPENSIVAS DE TODOS LOS DESEMBOLSOS
APARTE DEL PRIMERO
Entrega por Parte del Prestatario al Prestamista de los documentos siguientes:
(i) Un certificado firmado por un representante del Prestatario facultado para este fin, que
certifique la utilización de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del Avance que
precede la Solicitud de Desembolso y del cien por ciento (100%) del penúltimo Avance,
incluyendo un estado detallado de las sumas pagadas a título de los Gastos Elegibles
del Proyecto a lo largo del período considerado;
(ii) Los contratos, cartas de pedidos o contrataciones así como y dado el caso, planes y
cotizaciones previamente transmitidos al Prestamista y conforme a lo estipulado en las
Normas de Adquisiciones, relacionados con la utilización de los fondos del Avance que
precede el Avance objeto de la Solicitud de Desembolso;
(iii) Los justificativos juzgados satisfactorios por el Prestamista que certifican el pago
efectivo de los Gastos Elegibles del Proyecto.
(iv) El programa provisional de gastos establecido para la duración del Proyecto,
actualizado en la fecha de la Solicitud de Desembolso considerada;
(v) Un estimativo actualizado de los costos del Proyecto así como de los Gastos Elegibles
del Proyecto;
(vi) El último informe de auditoría anual establecido conforme a lo estipulado en el artículo
3.4.8 (Control-Auditoría);
-169-
_________________________________________________________________________
ANEXO 5 - MODELOS DE CARTAS
A- SOLICITUD DE DESEMBOLSO
En papel membrete del Prestatario
A: El Prestamista
Con fecha del:
Objeto: Solicitud de Desembolso
Nombre del Prestatario-Convenio de Crédito n° [•]
Nos referimos al Convenio de crédito n° [•] suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, con
fecha del [•](en adelante el "Convenio"). Los términos definidos en el Convenio, salvo
indicación contraria expresa, tienen el mismo sentido en la presente solicitud.
Solicitamos irrevocablemente al Prestamista efectuar un Desembolso en las condiciones
siguientes:
Monto: [insertar el monto en letras] ([•]) o, si es inferior, el Crédito Disponible.
Naturaleza de la Tasa de Interés: [fija]
La Tasa de Interés se determinará conforme a las disposiciones del artículo 4 (Intereses) del
Convenio. La Tasa de Interés aplicable el Desembolso nos será comunicada por escrito y
desde ahora aceptamos esa Tasa de Interés (bajo reserva, si fuere el caso, de la aplicación del
párrafo siguiente).
En caso de tasa fija solamente: Si la Tasa de Interés fija aplicable al Desembolso solicitado
excede [insertar porcentaje en letras] ([•] %), solicitamos anular la presente Solicitud de
Desembolso.
Confirmamos que cada condición mencionada en el Artículo 2.4 (Condiciones suspensivas)
se ha cumplido a la fecha de la presente Solicitud de Desembolso y, particularmente, no está
en curso ni es susceptible de producirse ningún Caso de Exigibilidad Anticipada. En la
hipótesis de que alguna de las condiciones resultara incumplida antes o en la Fecha de
Desembolso, nos comprometemos a advertírselo inmediatamente al Prestamista.
El Desembolso debe ser girado a la cuenta cuyas características son las siguientes:
-170-
_________________________________________________________________________
Nombre [del Prestatario/de la empresa]: [•]
Dirección [del Prestatario/de la empresa]: [•]
Número de cuenta IBAN: [•]
Número SWIFT: [•]
Banco y dirección del Banco [del Prestatario/de la empresa]: [•]
La presente Solicitud de Desembolso es irrevocable.
Adjuntamos a la presente los documentos siguientes enumerados en el Anexo 4 (Condiciones
Suspensivas):
[Lista de los justificativos]
Atentamente,
Signatario autorizado por el Prestatario
-171-
_________________________________________________________________________
B - MODELO DE CARTA DE CONFIRMACIÓN DE DESEMBOLSO Y DE TASA
En papel membrete de la AFD
A: El Prestatario
Con fecha del:
Objeto: Solicitud de Desembolso con fecha del [•]
Nombre del Prestatario -Convenio de Crédito n° [•]
Nos referimos al Convenio de crédito n° [•] suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, con
fecha del [•] (en adelante el "Convenio"). Los términos definidos en el Convenio, salvo
indicación contraria expresa, tienen el mismo sentido en la presente solicitud.
Mediante Solicitud de Desembolso con fecha del [•], se le solicitó al Prestamista un
Desembolso por la suma de [insertar el monto en letras] EUR Ԑ/USS ([*]), en las condiciones
mencionadas en el Convenio.
Las características del Desembolso efectuado en virtud de su Solicitud de Desembolso son
las siguientes:
Monto: [insertar monto en letras] ([•])
Tasa de Interés aplicable: [insertar porcentaje en letras] ([•] %) anual
Tasa efectiva global semestral [insertar porcentaje en letras] ([•] %)
Tasa efectiva global anual: [insertar porcentaje en letras] ([•] %)
En caso de tasa fija únicamente:
A título informativo:
Fecha de Fijación de Tasa: el [•]
Tasa Fija de Referencia: [insertar porcentaje en letras] ([•] %) anual
-172-
_________________________________________________________________________
Tasa índice: [insertar porcentaje en letras] ([•] %)
Tasa índice en la Fecha de Fijación de Tasa: [insertar porcentaje en letras] ([•] %)
Atentamente,
Signatario autorizado por la AFD
-173-
_________________________________________________________________________
ANEXO 6 - PLAN DE COMPROMISOS AMBIENTALES Y SOCIALES (PCAS)
El siguiente Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) presenta las medidas de
manejo ambiental y social que se aplican al Proyecto. Los estándares que se deben respetar
son los del Marco Ambiental y Social del Banco Mundial:
http://www.bancomundial.org/es/projects-operations/environmental-and-social-framework
-174-
_________________________________________________________________________
ANEXO 7 - MODELO DE INFORME DE INDICADORES DE IMPACTO DEL
PROYECTO
-175-
_________________________________________________________________________
ANEXO 8 - LISTA DE INFORMACIÓN QUE EL PRESTATARIO
AUTORIZA EXPRESAMENTE AL PRESTAMISTA PARA PUBLICAR EN SU
SITIO WEB (INCLUIDA SU PLATAFORMA DE DATOS ABIERTOS).
a) Informaciones relativas al Proyecto
Identificador (número y nombre) en los libros de la AFD;
Descripción detallada;
Sector de actividad;
Lugar de realización;
Fecha provisional de inicio;
Fecha de Terminación Técnica;
Estado de avance actualizado semestralmente;
b) Informaciones relativas al financiamiento del Proyecto
Naturaleza del financiamiento (préstamo, subsidio, cofinanciamiento, delegación
de fondos);
Monto del Crédito;
Monto anual de los desembolsos
Montos estimados de desembolso durante 3 años, y
Monto acumulado de los Desembolsos (actualizado a medida que se realizan los
Desembolsos);
c) Otras informaciones
La nota de comunicación de operación y/o ficha de presentación de operación
Indicadores de rendimiento
-176-
_________________________________________________________________________
ANEXO 9 - LISTA NO EXHAUSTIVA DE DOCUMENTOS AMBIENTALES Y
SOCIALES POR LOS QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA LA
COMUNICACIÓN CONFORME AL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE
RECLAMACIONES AMBIENTALES Y SOCIALES
Informes de misiones de alcance Ambientales & Sociales
Evaluación de impacto ambiental y social (E1AS)
Plan de manejo ambiental y social (PMAS)
Plan de Compromiso Ambiental y Social (ESAP)
Capítulos de seguimiento de informes de misión relacionados con cuestiones
ambientales sociales
Informes de seguimiento sobre la implementación de la PCAS
-177-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia 157 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Luis René Canaán Rojas Manuel Antonio Paula
Secretario Secretario Ad-Hoc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA