ResolucionNo. 51-22
Resolucion No. 51-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA EMELINDA EVELYN JORAN CANELA DE CASTI...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 171 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente. Secretario.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza,
Secretaria.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 51-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio
Haina y la señora Emelinda Evelyn Joran Canela de Castillo, mediante el cual el
primero vende a la segunda, una porción de terreno de 601.17 Mts², dentro de la parcela
No. 9 (parte), del D.C. No. 19, manzana E, solar No. 8, Proyecto de Lotificación de
Solares La Rafaelita, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 51-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora EMELINDA
EVELYN JORAN CANELA DE CASTILLO.
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VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el ESTADO DOMINICANO y
EMELINDA EVELYN JORAN CANELA DE CASTILLO, 601.17 Mts2, ubicados
dentro del ámbito de la parcela No.9 (Parte) D.C. No.19, del Distrito Nacional, lugar Proyecto
de Lotificación de Solares La Rafaelita, manzana No. E, solar No.8, valorados en la suma de
RD$120,234.00, suscrito en fecha 17 de octubre del año 2002, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO LA RAFAELITA
CF-0264N
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
fecha 10 de enero del año 1994, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, la señora EMELINDA EVELYN JORAN CANELA DE
CASTILLO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-0792970-5, domiciliada y residente en la calle Paseo de los Locutores
No.105, sector Ciudad de los Millones, Savica, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en
lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de mayo del 2002, el Consejo de Directores, autoriza
al C.E.A, en virtud del Poder Especial, de fecha 10 de enero de 1994, a ratificar la venta de
una porción de terreno en el Proyecto de Lotificación de Solares La Rafaelita, a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Octava Resolución, contenida en el Acta No.1203, de fecha
22 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
de acuerdo al precio que le fue fijado.
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POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS UNO PUNTO
DIECISIETE (601.17) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9
(Parte), D.C No.19, del Distrito Nacional, lugar Proyecto de Lotificación La Rafaelita,
manzana No. E, solar No.8, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle
Al Este: Solar No.8-A
Al Sur: Solares Nos. 10-A y 11
Al Oeste: Solar No.7
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.60-2487, de fecha primero (1) de
septiembre del año 1960, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terrenos, es de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$120,234.00), a razón de DOSCIENTOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por LA COMPRADORA de la siguiente manera:
a) La suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100 (RD$41,774.60), como pago inicial al
suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
Cheques Certificados Nos.205933, 205934 y 207821, de fechas 23/2/98, 23/2/98 y
16/6/98, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100
(RD$78,459.40), en el plazo de CINCO (5) años, mediante SESENTA (60) cuotas
iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 88/100
(RD$1,832.88), a partir de la fecha del presente contrato.
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PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, en fecha ocho (8) de octubre de 1997
y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de marzo de 1998.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a SETENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100
(RD$78,459.40), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta EL
INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100 (RD$78,459.40), todo de acuerdo a lo
consagrado en el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de
incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas
convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio
inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA
autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de
EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
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OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ EMELINDA E. JORAN C.
Director Ejecutivo
YO, DR. CARLOS JOSE ESPIRITUSANTO GERMAN, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron
libre y voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y EMELINDA
EVELYN JORAN CANELA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002).
DR. CARLOS JOSE ESPIRITUSANTO GERMAN
NOTARIO PÚBLICO.
Exonerado de impuestos, en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de octubre del año dos mil siete; años 164 de la Independencia y 145 de la
Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO AMARILIS SANTANA CEDANO
Secretario. Secretaria Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza, Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 52-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio
Barahona y la señora María Carla Hernández Medina, en relación a la venta por parte
del primero a la segunda, de una porción de terreno de 795-07Mts², dentro de la parcela
No. 22 (parte), del D.C. No. 14/1era., lugar María Montés, sección María Montés,
provincia Barahona. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 52-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora MARIA
CARLA HERNANDEZ MEDINA.