ResolucionNo. 51-20
Resolucion No. 51-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ROSA HERMINIA SÁNCHEZ, A TRAVÉS DEL C...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhaméz Peña Peña Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 51-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa Herminia Sánchez, a través del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No.
306, edificio No. 26, ubicado en el Proyecto Habitacional México, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 51-20 -23- _________________________________________________________________________
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ROSA HERMINIA SÁNCHEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ROSA HERMINIA SÁNCHEZ, el apartamento marcado con el No.306, del edificio No.26, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional México, de la ciudad de Santo Domingo, R.D., valorado en la suma de RD$100,828.00, suscrito en fecha 17 de septiembre del año 1998, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
No.2522
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo del año 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora ROSA HERMINIA SÁNCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.12724-7, domiciliada y residente en la casa No.306, de la calle edif. No.26, sector Ave. México, de la ciudad de Santo Domingo, R.D., quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.306, edificio No.26, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional México, de la ciudad de Santo Domingo, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 00/100 (RD$100,828.00), que LA COMPRADORA pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de CUATRO -24- _________________________________________________________________________
MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,000.00), según recibo de pago No.03416, de fecha 17 de agosto del 1990 y el resto en mensualidades consecutivas de CIENTO SESENTA PESOS CON 00/100 RD$160.00 cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub - alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación en ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que sigan a la firma de este contrato, y a vivirlo junto con su familia, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención jurídica, bastando solo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
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DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No.1024 de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA, hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR, sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMO TERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyugue con propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario, el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMO CUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMO SEXTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA es deudora de EL VENDEDOR desde el día diecisiete (17) del mes de agosto del año 1990.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Administrador General EL VENDEDOR
ROSA HERMINIA SÁNCHEZ COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PÉREZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Y ROSA HERMINIA SÁNCHEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reynaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente -27- _________________________________________________________________________
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 52-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Gregorio Valdez, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 405, edificio 26, Tipo B-2, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación Av. México, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 52-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y GREGORIO VALDÉZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.