ResolucionNo. 5091
Resolucion No. 5091 - QUE APRUEBA UN CONTRATO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ALUMBRADO ELECTRICO EN S. P. DE MACORIS
- Publicacion
- 20 de mayo de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
a----_____C-_O_LECCIOR DE LEYES, DECRETOS &.-1912
.________-
30 La expregtrda sum&ser$ comignada en la prbximh ley de
presupuesto.
Enviese ai Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la a l a de sesiones de la C h r a de f i p U t d O 6 , 8
10s veinte y nueve dias del mes de Abril de 1912; afio 69 de la
Independencia y 49 de la Restauraci6n.
El Presidente: S. Otero No1asco.-Los Secretarios: C, A.
Noud.-M. M. Sanabia
Dada en In sala de sesiones de la Ctimara del Senado, 6 10s
diez y seis dias del mes de Mayo de 1912;ail0 69 de la Indepen-
dencia y 49 de la Restauraci6n.
El Presidente : Ram6n 0.LovaMn.-Los Secretarios: Leo-
vigildo Cuello.-Jos6 R. Mpez.
Ejecbtese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publichdose en todo el territorio de la Repiblica pa-
ra su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la Repbblica, ti 10s 24
dim del mes de Mayo de 1912; aiio 69 de la Independencia y 49
de la RestsuraciBn.
El Presidente de la Repbblica,
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de E. de lo Interior y Policia
interino: A. M. Victoria.
Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Co-
mercio :Francisco A. C6rdova.
Ndm. 6091.-RESOLUCION de la C. de D. que aprueba un con-.
trato para el establecimiento del alumbrado elktrico en S.
P. de &lacoris.-G. 0. Nlim. 2301 del 1 9 de Junio de 1912.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el Contrato celebrsdo entre el Ayuntamiento de a c&
mim de San Pedro de Macaris, y el &lor Herbert B. Rust, parp
invtalar y operar una Plants Elktrica p distribuidma de fuem
elktrics en la ciudad aft Ban Pedzs.de1 v l i r c a dice asf:
Contrato hecho hoy dia 6 de diciembre de 1921, e m 3
COLECCION DE OLEYES, DECRETOS--&.--1-912 - 89
Ayuntamiento de San Pedro de Macorls, Corpraci6n estableci-
da en la Reptiblica Dominicana, como primera parte aqui y en lo
adelante designada como Ayuntamiento, y Herbert R. Rust de
Providencia, R. I. (U. S.A.) como segunda garte designada aqui
y en adelante como contratista.
19 El Ayuntamiento conceder8 a1 contratista por el ticnt-
PO que dure este Contrato, el derecho de usar las cailes, boule-
m s , caminog parques etc. siempre que no estorbe la via ptil?!id
ca,ya 8ea subterrhnes 6 no para instalar, operar y mantenner
postes, alambres y todoalos otros aparatos y materiales necesa-
rim para la instalaci6n y sostenimiento de un sistems de distri-
buci6n y venta de energfs el&trica para alumbrado, estuhs, co-
cinaa y d e w usos quejuzgue conveniente el contratista para
BUS intereses.
29 El Ayuntamiento conceder6 a1 contratista, un area de :e-
rreno frente Sl rfo donde pueda el contratista conducir el com-
bustible y otros materiales y maquinarias. Este solar deber6 te-
ner el tamaiio necesario para construir en 61 dep6sitos para car-
&. b6n y depositar materiales como postes, alambre etc., etc.
39 El Ayuntamiento garantiza que durante el tiempo que
dure este contra& todo material, maquinarias, combustibles, a-
eait;es,-lM%*, &., naessarios para la instalaci6n y soste-
nimiento de la Planta, ser6n introducidos'en el puerto de esta ciu-
&at& lijhes de 'ionpuestos municipales y f iscales, exceptuando 10s
de muelle.
49 El Contratista instalard una maquinaria moderna y nue-
va ya sea de vapor, de aceite 6 de combusti6n interna del 6ltimp
y mejor tipo, 6 instalara por lo menos dos dinamos con sus co-
rrespondientes mziquinas, de cien K. W c a b una, transf ormado-
res etc., necesarios, para que sea la Planta de primera clase. La
planta seri de suficiente energia para permitir que uno de 10s
dinsmos con su maquinaria, se tenga como reserva en todo tiem-
PO, asegurando asi la lud B la ciudad.
5* E1 Contratista instalarri un s'istema completo de alum-
brado por medio de alambres para el servicio ptiblico y privado,
en el radio que marca: el plano de la poblaci6n. Todos 10s postes
e r & nde hierro de acuerdo con 10s diseiios que se someten junto
con este contrato ;tedos 10s postes y atravesafios, serizn pintsdov
con buena pintura.
6; La Compaiiifa i n s t a h 6 cincuenta Mmparas de crco y
cien incandescentes que serbn colocadas de acurdo con el Ayun-
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tamiento y el contratista, en el radio que marca el plano de la
poblaci6n. Las lamparas de arc0 serdn del htimo tip0 (General
Electric) 6 otro cualquiera de igual calidad que se convenga entre
50 el Ayuntamiento y le1 contratista y serhn de menos d.j mil
doscientas bujias, soportadas por postes de hierro como Re ve
en el diseiio adjunto. Las ldmparas incandecentes seran de cua-
renta Walts (Tungston lamparas) de cuarenta bujias y seran
soportadas segdn el diseiio. Estas lamparas se encenderdn quin-
ce minutos despu6s de la puesta del sol hasta media hora antes de
amanecer, excepto en ias cuatro noches de luna llena y Clara.
- El Ayuntamiento queda autorizado 6 pedir del contratista, antes
de la instalaci6n, 6 colocar en vez de arco, 1dmpara.s inrafii!t
centes de filament0 meklico ; substituyendo crtda lampara de ar-
co que se desee cambiar, por dos ramilletes de cuatro lamparas
. cada uno y de cuarenta Walts, (Tungston ldmparas) El contr2itis-
ta concede a1 Ayuntamiento el derecho de pedir que se alumbre
la ciudad durante seis noches del aiio, aunque sea en las noches
de luna llena y Clara. El Ayuntamiento pagarh a1 contratista,
por el sistema de alumbrado de calles la suma de $581.67 cts. or0
americano mensuales, hacibndose 10s pagos 10s dias diez de cada
mes, por el a l u d r a d o del mes anterior. El Ayuntamiento puede
colocar m8s l u c k de tiempo en tiempo, y el contratista las ins-
talar6 en cualquier lugar que se deade, siempre que est6 com-
prendido en el territorio que determinarii el Ayuntamiento en el
plano de la poblacih, pagaiido ocho pesos por mes, por lampa-
ras de arc0 y un peso veinticinco por las ificandescentes en :a
misma forma antes estipuladas. El contratista se comprometg 6
no cobrar mas de veinte centavos por K. W. fiora por alumbra-
do particular, teniendo contadores que serdn de la prcpiedad de
la compafiiia. Se entiende que 10svalores estipuhdos son en or0
americano.
70 Si por cualquier circunstaneia que no sean las fucrza
mayor estipuladas en &e contrato, quedase sin Iuz la ciudad du-
rante las hsras aquj estipuladaa, el Ayuntamiento deseontarri. la
suma correspondiente a1 tiempo que haya faltado la luz, de SUP
pagos mensuales, y'ade'mbs, cobrard veinte y cinco pesos de mul-
ta, por esa falta. Esta multa serd aumentada de acuerdo con el
aumento del alumbrado. St una ldmpara 6 \-arias, colocadas cn
distintos puntos de la ciqdad estuvieren apagadas por mi. de
una hora durante las estipuladas, el Ayuntarnknto quc':a ;.L:c -
rizado por este contrato A considerar que han esbdo ~ . a -
-__C_OL_EC_CION DE LEYES, DECRETOS &.-1912 91
--_ ~
gadas durante la noche entera, y el contratista deducirh la suma
proporcional4 dicha falta desconthndola de 10s pagos mensuales.
8 9 Si todo 6 parte del alumbrado pClblico deja de encenderse
debido 6 fuego, inundaciones, revoluciones 6 cualquier causa drr
fuerza mayor, no se impondrir ninguna pena, y dicha falta n!)
podrs destruir este contrato; per0 el Ayuntamiento tampoco pa-
garh la suma correspondiente a1 tiempo en que permanezca d
alumbrado. Si ocurre un siniestro de fuego en un barrio, podrti
apagar las luces.
99 El Ayuntamiento gaxantiza la protecci6n de la propie-
dad, por medio de sus agentes municipales, siempre y cuando el
contratistz smp:ee todas las precauciones necesarias para 13
protecci6n de la propiedad.
10. Este contrato es hecho par un period0 de quince afios.
A1 terminar el tiempo de este contrato, el Aytmtamienb tiene el
privilegio de comprar la planta. El precio que pague el Ayun-
tamiento a1 contratista, se determinarir asi: Cada parte contra-
t a n k nombrarii un representante que examine la propiedad y 10s
libros del contratista, fijarh en d precio que habrir de pagarse
por la planta, tomando en consideracibn no solo las condiciones
fisicas de la planta, sino hmbi6n su capacidad reditual. Si 10s
representantes no e s t h de acuerdo, un tercer0 serh escogido por
las dos partes nombradas por el Ayuntamiento y el contratista,
y el precio convenido por esta comisi6n de tres serir el que se a-
ceptarir por ambas partes contratantes. Si la corporaci6n mu-
nicipal no desea compras la planta a1 expirar este contrato, la3
franquicias especificadas en el articulo 10, serirn renovadas por
otro period0 de quince afios, y a1 hacer un nuevo contrato para
el alumbrado de la ciudad, se le darh a1 contratista la preferen-
cia por un precio igual al que ofrezca cualquier otro.
11. El Ayuntamiento exonerarir a1 contratista del pago de
impuestos fiscalcs y municipales durante el tiempo que d u x csts
contrato, exceptuando 10s de muelk.
12. Este contrato dura en vigor, quince aiios. Si el A y u ~
tamiento compra la planta de acuerdo con las condiciones esti-
puladas en la clbusula dCcima de este contrato, queda rescindida
esta convenci6n.
13. El contratista se compromete ir entregar en Mscr;ri,;
ii 10s sesenta dias de firmado este contrato, una cantidad 110 n:c-
nor de ocho ir diez mil pesos en materiales para la planta, ex-
ceptuando 10scasos de fuerza mayor. El no cumplimiento de lo
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estipulado en esta clbusula, da derecho a1 Ayuntamiento para
quitar todos 10s derechos y privilegios que se conceden a1 contra-
tista en este contrato.
14. El Ayuntamiento concede a1 contratista el derecho de
vender energia el&trim ir cualquier persona 6 corporaci6n, den-
tro de la jurisdicci6n de la ciudad.
16. Este contrato no se conceptuarti como definitivo, mien-
trfs no se tenga la seguridad de la libre introducci6n de 10s ma-
teriales que se citan en este contrato.
17. El Ayuntamiento se obliga 6 hacer cuantas gestiones
juzgue convenientes para la oonsecuci6n de io &ipulado.en este
contrato, con respecto 6. exoneracibn de derechos fiscales lo .&a
pronto posible.
En cas6 de que el Gobierno no conceda a t e plrivilegio, queaa
nulo este contrato.
E n testimonio de lo cual, firmamos hoy dia 6 de Diciembre
de 1911.-El Presidente del Ayuntamiento, (fdo.) Enrique Val-
dez.-La Comisih, (fdos.) E. H. Ramirez, C. M. Guerra, E.
Despaigne.-El Contratista, (fdo) Herbert B. Rust.-Ttestigo :
(fdo) H. Schumacher.
Visto el suplemento a1 presente contrato, hecho de comun
acuerdo por ambas partes contratantes, que dice asi:
Se conviene mutuamente entre el Ayuntamiento y el seiior
Herbert B. Rust, hoy dia 11de mayo de 1912, que Sean cambia-
cias en parte, algunas palabras del presente contrato hecho
firmado por el Ayuntamiento y el .seiior Herbert B. Rust, en fe-
cha 6 de Diciembre de 1911, del modo siguiente:
Art. 39 El Ayuntamiento garantiza a1 contratista que du-
rante el tiempo que dure este Contrato, no tendrfi que pagar nin-
y hn impuesto, derechos fiscales ni municipales por Ja introdug-
ci6n cie todo material incombustible, maquinarias, aceites lubri-
ficantes y demBs materiales indispensables para la instalacih y
sostenimiento de la planta elQctricapor lo cual el Ayuntamiento
queda comprometido B conseguir de 10s poderes competenks, ILL
exoneracih de 10s derechos fiscales, excepto 10s derechos de m e -
lle, 10s cuales est&obligado B pagar el contratista.
Art. 99 El Ayuntamiento darfi la mikma p r o t e c d n policial
a la propiedad del contratista, que se dB fi las de otras corpora-
ciones y particulares en esta ciudad.
E n las partes del contrato donde se lee la palabra comp,t..:-,
debe sustituirse por la palabra contratista.
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En la clbusula 6. Se entiende que todas las luces, de arc0
e incandescentes, estarbn encendidas quince minutos despuks de
la puesta del Sor hasta media hora antes de amanecer.
Estas reformas, hechns de comGn acuerdo, serin anexadas
a1 contrato de referencia, debiendo antes ser firmadas por am-
bas partes contratantes.
E n testimonio de lo cual firmamos hoy dia 11 de Mayo de
1912. Por el Ayuntamiento, firmado : E l Presidente, Enrique
Va1dez.-La Comisi6n, firmados: C. M. Guerra, E. H. Ramirez,
E. Despaigne.-El Contratista, firmado : Herbert B. Rust.-'res-
tigo, firmado : H. Schumacher.
Visto el inciso 2~ del art. 24 de la Constitucih,
RESUELVE :
Unico: Aprobar en todas sus partes, 10stranscritos contra-
to y suplemento.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Czimara de Diputados, i
10s 20 dias del mes de Mayo de 1912; aiio 69 de Ia Independen-
cia y 49 de la Restauracibn.
El Presidente: S. Otero No1asco.-Los Secretarios: M. M.
Sanabia.-C. A. Nouel.
N6m. 5092.-REGLAMENTO del P. E. relativo a la Ley de
Franquicias Agrsrias.-G. 0. N6m. 2301 del 1 9 de Junio
de 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la Repitblica.
Visto el articulado de la Iley de Franquicias Agrarias del
26 de Junk dc 1911, ha dictado el siguiente
REGLAMENTO.
CAPITULO I.
De la solicitud y la autorizacio'n.
Art. 1Q Toda persona, natural 6 juridica, que deseare xo-
jerse 15 las franquicias instituidas por la Ley de Franquicias Ab