ResolucionNo. 5087
Resolucion No. 5087 - QUE APRUEBA UN CONTRATO DE EMPRESITO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO CON EL BANCO NAC...
- Publicacion
- 18 de mayo de 1912
- Sala
- No informado
78 COLECCION DE LEYES, DECRETC\S &.-lCJ II
Refrendado : El Secretario de Estado de Justicia Q I n s h c - ci6n P6blica:-A. M. Soler.
Ndm . 6087.-RESOLUCION de la C . de D . que aprueba un con-
trato de emprCstito celebrado por el Ayuntanientct dz SCL-
to Domingo con el Banco Naciona1.-G. 0.N6m. 2300 del
29 de Mayo de 1912.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de !r, comiin de Santo Domingo, y el Banco Nacional de Santo Doniingo, el cual contrato dice asi:
Por cuanto el Ayuntamiento de Santo Domingo desea negociar un pr6stamo con el Banco Nacinal de Santo Domingo y cor cuanto el Ayuntamiento de Santo Domingo emitirii bonos hasta la concurrencia de doscientos cinwenta mil pesos or0 americarlo ($250.000) ; se ha pactado y convenido entre el Honorablc -4- yuntamiento de Santo Domingo representado por el Dr. Rambn B a a , Presidente de dicha Corporaci6n, que en lo adelante se denominarir Primera Parte, y el Banco Nacional de Santo Doming0 representado por su Presidente Yr. Frank J. R. Nitchcll, q:~o sdenominarir en lo adelante, Segunda Parte, lo que b continu:,- ci6n se expresa:
4 r t . 1 9 La Segunda Parte darii en calidad de prhstamo ii ia Primera, la suma de veinte mil pesos or0 americani (.$30.000)
e n la siguiente forma: La Segunda Parte tan pronto como sea perfecto este contrato, descontarir un pagar6 suscrito por la Primera Parte, por valor de diez mil pesos or0 americano ($lO.OlW) y B seis meses de plazo, cobrando por ello el descuento de tres
cuartos por ciento (%%) mensual: vencido tres meses despuCs de suscrito el anterior pagar6, la Primera Parte podrir suscribir
otro pagar6 por 10s diez mil pesos ($10.000) restantes que sera
(x descontado t a m b i h por la Segunda Parte a1 mismo descuenh de
tres cuartos %) por cilento, con la iinica condici6n de at-isar
la Primera Parte 6 la Segunda con treinta dias (30) de anteiaci6n, esto es: un mes antes de suscribir el iiltimo pagar&.
Art. 2 9 E n el cas0 de que la Primera Parte deseare renovar esos pagarks 6 una parte de ellos, la Segunda Parte estars obligada ir renovarlo& s a1 mismo tip0 de descuento, en todo 6 en par-
-* I- te, debiendo la Primera Parte comunicar ii la Segunda que Liene ese prop6sito treinta (30) dias antes de 10s vencimientos de dichos pagar6s.
Esa renovaci6n no podrii hacerse, cuando hayan transcurrldo diez y ocho meses (18) contados desde 1s fecha en que este contrato sea perfecto.
Art. 39 Queda tambikn convcnido que la Scgurid:i Parte tr7ii‘ dr9 opci6li ,ila comyra tctal dc !os bonos yuc emitirB la Primera Parte, a1 tip0 miis ventajoso que consiga 6sta legalmente en concurso ptiblico para la venta de dichos bonos.
Art. 49 El presente contrato ser& obligatorio para ambas partes despu6s ed aprobado por e! CGnsejo Edilicio di? la ciutlad
de Santo Domingo y por la CBmara de Diputados ii la cual serh enviado de acuerdo con la Ley.
Hecho en dos originales y de buena f6 en la ciudad de Sant o Domingo, B 10s seis dias del mes de Mayo del aiio mil novecientos doce.
FRANK J. R MITCHEL.
Dr. BAEZ.
Visto e1 inciso 20 del articulo 24 de la Constitucibn.
RESUELVE :
Art. Gnico: Aprobar en todas sus partes el trnnscrita contrato.
Q Enviese al Poder Ejecutivo para 10s fincs cmPt:twicxi3-
les.
Dada en la sala de sesicnes de la C A r n a n J e Eiycladc, C 2 > 3 diez y siete dias del mes de Mayo de 1912, aiio 69 de 13 1ndey;endencia y 49 de la Restauracidn.
El Presidente :-S. Otero No1asco.-Los Secretarioe :--If.
M. Sanabia.-C. A. Nouel.
Ejectitese, comuniquese por la Secretaria de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la Reptiblica.
Dado en Santc Domingo capital de la Rep6blica, B !os diecio- 80 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1912 __. _ ~ _ _ _ _ _ I _ _ _
cho dim del mes de mayo de 1912; aiio 69 de la Independencia
v 49 de la Restauraci6n.
E. VICTORIA,
El Secretario de E. de lo Interior y Poliela, interino.-&
M. Victoria.
Nlim. 5088.-RESOLUCION del P. E. que autoriza 8 Santiago Michelena a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la Ley del 26 de Junio de 1911.-G. 0. Ndm. 2300 del 39 dc Mayo de 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la Republica.
Vista la instancia elevada a1 Poder Ejecutl JO,por 6rgano de la Secretaria de Estado de Hacienda y Comercio, por el sefior S.
Michelena, mayor de edad, casado, banyuero, propietario 3' agricultor del domicilio de SanCo Domingo, que es s u sitio principal de negocios, en fecha 24 de abril pr6ximo pasado, y en la cual instancia el seiior S. Michelena expone que es dueiio del ingenio de caiias dulces para fabricar azilcar, denominado Ingenir, San Luis, establecido en la comfin de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo, donde se dedica y se dedic6 con anterioridad 31 mes de junio de 1911, 6 intenta dedicarse en lo futuro a1 cu!tivo de caiias dulces para fabricar aziicar, a la crianza de gsnzdo y B toda otra que le sea accesoria, con un capital ya invertido de &en mil pesos or0 americano, que se elevarii pr6ximamente b ciento veinticinco mil, y solicita por iiltimo que se le autorice d disfrutar de las franquicias intituidas en la Ley sobre Franquicias de fecha 26 de junio de 1911, 6 favor de toda persona, natural 6 juridica, que sea propietaria de una empresa agricola en el territorio de la Repdblica;
Visto el titulo de propiedad de cuatrocientas cuarenta hecu r e a s que le fueron adjudicadas a1 seiior S. Michelena de 10s terrenos denominados Ingenio Frias, en fecha 10 de abril de