ResolucionNo. 5068
Resolucion No. 5068 - SOBRE PATENTES DE INVENCION, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, CELEBRADA EN BUENOS AIRES EL 20 DE AGOS...
- Publicacion
- 18 de abril de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
42 COLECC_ION- DE LEYI E- S,- __DECRETOS &.-i912
-
El Presidenie : S. Otero No1asco.-Los Secretarios : M. M.
Sanabia.-C. A, Nouel.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la Republica, 5 10s trece dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Independencia y 49 de la Restauracidn.
El Presidente : Ramdn 0. Lovat6n.-Los Secretarios : Leovigildo Cuello.4. R. L6pez.
Ejecdtese, comuniquese por la Secretaria de Estado correspondiente, publicindose en todo el territorio de la Repdblica para su cumplimiento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, 6 10s diez y ocho dias del mes de Abril de 1912; afio 69 de la Independencia y 49 de la Kestauraci6n.
E. VICTORIA.
MANUEL A. MACHADO.
Nlim. 5068.-CONVENCION sobre patentes de invencirh, dibujos y modelos industriales, celebrada en Buenos Aires el 20 de Agosto 1410.-G. 0. Ndm. 2294 del 8 de Mayo 1912.
EL CONGRESO, NACIONAL, E n Nombre de la Repdblica.
Vista la Convencidn sobre Patentes de Invencih, Dibujos y Modelos Industriales, celebrada en la Ciudad de Buenos Aires en fecha 20 de Agosto de 1910, entre la Repdblica Dominicana, representada por su Delegado en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, ciudadano Licdo. Amkrico Lugo, y las Repdblicas de 10s Estados Unidos de America, Argentina, Estados Cnidos del Brazil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haiti, Honduras, Estados Unidos Mejicanos, Nicaragua,
Panam6, Paraguay, Perd, El Salvador, Uruguay y Estados Uni-
dos de Venezuela, representadas por sus respectivos Delegados ; la cual Convenci6n dice asi :
Articulo 19 Las Naciopes signatarias adoptan esta Convenci6n para la proteccidn de las patentes de invencih, dibujos y modelos industriales.
COLECCION DE LEYES, DECRETBS &.-I912 a
Articulo 2 9 Toda persona de cualgtaiera de 10s Esfafos zignataric:, gozarA en cada iino de 10s otrm Estados, de todas Ixs venhjas que conceden las leyes relativm a patentes de i n v e n c h , dibujos y modelos industriales. E n consecuencia, tendrhn la misma protecci6n b idCnticos recursos legales contra todo ataque a scls derechos, sin perjuicio de cumplir con las formalidades y condiciones impuestas por las dispcsieiones de la legislaci6n interior de cada Estado.
Articulo 39 Toda persona que haya depositado debidamente una solicitud de patente de invenci6n, dibujo 6 modeio industrial, en uno de 10s Estados contratantes gozara de En derecho de prioridad durante un t6rmino de doce meses para las patentes de invenci6n y de cuatro meses para 10s dibujos 6 modelos in-
dustriales, ir fin de que pueda hacerse el dep6sito en 10s otros Es-
tados, sin perjuicio de 10s derechos de un ter-ero.
E n consecuencia, el dep6sito ulteriormente hecho en algu-
nos de 10s Estados signatarios antes del vencimiento de 10s t6rminos seiiaiados, no podra ser anulado por hechos ocurridos en el intervalo, ya sea especiaimente por otro depbsito, por la publicaci6n del invent0 6 su explotaci6n, 6 por la venta de ejemplares del dibujo 6 moclelo.
Articulo 4 p Cuando en 10s plazos fijados una persona haya depositado en varios Estados solicitudes de patente por el mismo invento, 10s derechos resultantes de las patentes asi solicitadas, seran independiente 10s unos de 10s otros.
Serirn tambikn independientes de 10s derechos que resulten de las patentes que hayan sido adquiridas por el mismo invento en 10spaises que no formen parte de esta Convenci6n.
Art. 5 9 Las cuestiones que se susciten sobre prioridad de las patentes de invencibn, se resolveran teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de las patentes respectivas en 10s paises en que se otorgaron.
Articulo 6 9 Se coltsiderard invenci6n : un nuevo modo de fabricar productos industriales ; una nueva mhquina 6 aparato mecdnico & manual que sirva para fabricar dichos productos ; el descubrimiento de un nuevo product0 industrial; la aplicaci6n de meclios conocidos con el objeto de conseguir resriltados superiores,y todo dibujo nuevo, original y de adorno para un articulo de la industria.
El precept0 anterior se entendera sin perjuicio de lo que dispone la legislaci6n de cada pais.
44 C:OLiCCC’ION DE Ll2YF3 JjEcXETOS &.--f!)12 - __-___~___ -
Artieuio 71) Cualquiera de 10s Estados signstarios pcdrd rehuwx el rwonocimiento de patentes por alguna:: de las siguien-
causas:
a Porque las invenciones 6 descubrimientos hubieren texiido pukrlicidad en cualquier pais con anterioridad a la feeha de invencidn por el solicitante.
b) Porque hubieren sido registradas, publicadas 6 descritas
en cualquier pais con anterioridad tz la fecha de la solicitud ec
e! pai. c-2 cl c u d Ia paiente se haya solicitado.
e ) Forque Sean de us0 p6blico 6 e s t h en venta en el pais en el c u d In patente haya sido solicitada, con un aiio de anteriorid d 5 la fecha de solicitud.
d) Porque las invenciones 6 descubrimientos Sean de alglin modo contrario A la moral 6 la legislacih.
-%r-ticu!o 89 La propiedad de una patente de invenci6n comprende la facultad de gozar de 10s beneficios de la misma, y el derecho de cederla 6 transferirla s e g h las leyes de cada pais.
Artfculo 9’1 Las personas que incurrail en respomzbilidad civiles 6 c:-imina!cs por da5ar 6 perjudicar 10s derechos de 10s
inventarc”, s z perseguirtzn y castigartzn con arreglo A las leyes del :,nis e11 :‘LE se haya coineiido el delito oca;icnado d ;xr-
~
juicio.
Articulo 10. Las copias certificadas de las patentes de in-
vencidn en el pais de origen, de acuerdo con las leyes de la Nacibn, recibirtzn entera f 6 y cr6diLCo como prueba del derecho de
prioridad, sin pcrjuicio de lo que se dispone en el articulo F’.
Articulo 11. Los tratados sobre patentes de invenci6n, di-
bujos 6 modelos industriales efectuados con anterioridad entre 10s paises signatarios del presente Convenio, sertzn sustituidos por
este desdc que quede ratificado en cuanto tz las relacicnes entre 10s Estados signatarios.
Arti‘culo 12. Lias adhesicnes cte las Nscionea Americanas al
present2 Convenio, s e r h dirigidas a1 Gobierno de la Repriblica
Argentina, para que 10s comunique A 10s otros Estados. Estas co-
municaciones hartzn las veces de canje.
Articulo 13. La Naci6n signataria que creyere convenien-
te dezlkgars dce este Convenio, lo harA saber ztl Gobierno de la Repfiblica Argentina; y despv.@sde un a50 de recibida la comunicacibn, cesartz 12 vigzncia de este Convenio, en cuanto 5 la Naci6n que 10 hubiere denunciado.
E n 55 de lo cual 10s Plenipotenciarios y Delegados firmail COLECCIQN T)E LL y d s , ~JEL'KE'TQS&.--l'Ji 2 4 5 -_ _ -- ~-
la presenbe Convencih y ponen en ella el sei10 de la CLtarta
Conferenck Internacional Americana.
Hecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires a 10s vein-
te d h s del mes de Agosto de mil novecientos diez, en espafiol, ingles, portugues y franc& y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Reptiblica Argentina, a fin de que 58- quen copias certificadas para enviarlas por la via diplomdtka A cada uno de 10s Estados signatarid;.
Visto el inciso 17 del articulo 35 de la Constituci6n,
RESUELVE :
Unico : Aprobar la transcrita Convenci6n sobre Patentes de Invcnci6n, Uibujos y Modehs industriales, para. que sea ratii'icsda por las Altas Partes Contratantes.
8 Enviese a1 Yoder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Camara de Diputados, a 10s diez dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la h d m - dencia y 49 de la 8estauraci6n.
El Presidente: S. Otero PJolamo.-Los Secretarios: M. M.
Sanabia.-C. A. Nouel.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la Republica, a 10s trece dias del rnes de Abril de 1912; afio 69 de la Indiependencia y 49 de la Restadracibn.
El Presidence : Ram6n 0. Lovatdn.-Los Secretarios : ],eovigildo Cuello.Tos6 R. L6pez.
Ej ecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publiczindose en todo el territorio de la Reptiblica para su cumplimiento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Q 10s 18 dias del mes de Abril de 1912; aiio 69 de la Independencia y 49 de la
Restauracih.
E VIGTOIZI&.
MANUEL A. MACHADO.