ResolucionNo. 5057
Resolucion No. 5057 - QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO Y EL SR. SANTIAGO MICHELENA...
- Publicacion
- 29 de marzo de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
26 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1912
Dads en la d a de sesiones del Senado de la Reptiblica, Q
10s 25 dias del r n s de mayo de 1911; aiio 68 de la Independencia
y 47 de la Restauraci6n.
El Presidente del Senado :-Ram6n 0. Lovat6n.-Los Se-
cretarios :-Jos~ R. L6pez.-Ram6n M. Pkrei.
Ejecfitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publichiose en todo el territorio de la ReR6blica para su cum-
plimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la Reptiblica, Q 10s 27
dias del mes de marzo de 1912; afio 69 de la Independencia y 49
de la Rcstauraci6n.
E. VICTORIA.
Refrendada:-E1 Secretario de Estado de Foment0 y Co-
municaciones :-W. de Js. Troncoso de la Concha.
~~~ ~
Niim. 5057.-RESOLUCION de la C. de D. que aprudi,:~u. n con-
trato celebrado entre el Ayuntamiento de Santo DomiRgo y
el Sr. Santiago Michelena para el establecimiento de una
planta e1ktrica.-G. 0. Ntim. 2285 del 6 de Abril 1912.
LA CAMARA DE DIPUTADOS,
Visto el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la co-
m6n de Santo Domingo y el sefior Santiago Michelena, que dice
asi :
El .Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo, represen-
tad0 pot- su Fresidente el Dr. Ram6n Baez, de una parte, que se
dencminsr8 primera parte.
Y do, la otra parte, que se designarii segundu parte, el seiior
S. Michelena, banquero, domiciliado en la mismlz ciudad.
Han deridido constituir una ccmpaiiia a n h i m a , de ciento
sesenta mil pesos or0 americano de capital dividido en un mil
y seiscientas acriones de 8 cien pesos cada una, que se denomi-
narb "Electra-Dominicans'.', con el objeto de establecer una Plan-
ta Elktrica y sus accesorios correspondientes, para el alumbra-
dodo ptiblico y privad-o de la ciudad de Santo Domingo, y el SU-
ministro de er;=rgia para ~ ~ d iin8Gustriales ; doni&sti.;c::.; 1 ril
efecto se ligan por 15s ebligaciones y condiciones contenidas en
las clriilsulas siguientes :
Cljusula prim<wi: La primera !ii-;r.t.ese ohiigzt : .;.’, A ::i:t-i.ri-
bir, y pagar en m;inos del zeiior S.Xichelen~e, n 10s pIazos que
para 10s d e m k suscritores se fijen; seiseisntzs 2ccicnF.s de 1:~
referida cempa.ii!ia 6 Sean seserita niii pesos o r o a m ~ ~ i c a n o2.’:
A conservar nor!iinativa.< tanto esas ;&ones de czpital eomo
las acciones liherad:.::: qii-l le CL;L’: cndan y que se mcncioiiarim
m k sdelants; J.: i;; no trelisfei-ir cinguiia de e l k s , r,i darlas en
prenda, ni gravarlas de otro m , ni consentir ninguna opera-
ci6n que p ~ i e d apropcnder :i qne ;a iota1idl;d 6 parte de dicnas
acciones de capitai y liebaradas dcjen de yertenerer esclusivzmen-
te a1 Ayuntamiento. 39 A solicitai iimeciiatamente, de {iuienco-
rresponda, y B transferir oportunameiite en favor de la cornpa-
iiia, >or el t h m i n o de cincuenta afios consecutiros : a ) Esoim-a-
ci6n total de derechos aduaneros y de todo otro impuesto fiscal
6 municipal, para las maauinarias, herramientas, carb6n, ce-
mento y demBs materiales necesarios 6 convenientes a la instala-
c i h , a1 sostenimiento y 5 la explotaci6n de la Plata Elktrica y
sus accesorios. b) Conceder 6 la compafiiia el derecho del us0
de las calles, plazas, de 10s caminos y paseos de la ciudad de San-
t o Doming0 y sus contornos, para la instala,ci6n de las redes de
distribuci6n, ahreas 6 subterrheas, de luz y de energia; nsi como
para el establecimiento de tranvias eliictricos, urbanos y rurales,
en cas0 de que la compafiia y el Ayuntamiento resu.elvan imta-
lar esta clase de tranvias y suscriban a1 efecto un convenio es-
pecial. c) Liberaci6n de todo impuesto 6 dere,cho fiscal, mu-
nicipal 15 otro cualquiera, para la compafiia, sus acci0ne.s y las
obligaciones que pudiere emitir, y para la Planta Elhctrica, sus
accesorios y dependencias. 49 A poner 5 disposici6n de la so&-
dad, en primer t6rmino, el edificio denominado “La Soledad” si-
tuado en la plazuela de Las Mercedes, porque B juicio de los in-
genieros, es este el sitio designado en 10s estudios hechos por
ellos como m8s conveniente para la instaIaci6n del establecimien-
to; en segundo termino, el terreno que posee el Ayuntamiento
en la margen derecha del Ozama adyacente A la actual Planta
E l k t r i c a ; y en tercer thrmino, 10s terrenos que posee en d en-
sanche de San Carlos. § En el cas0 de que ninguno de estos te-
rrenos le conviniere B la sociedad, 6sta adquirirs por su cuenta
10s que mea apropiados. 5 9 A comprarle ii la sociedad toda la
!uz necesaria para 01 alumbrado piiGico y para el de sus oficinas
y dependencias j: ri pagarle mensualmenk 6 raz6n de $8.00 men-
males por cada luz de arc0 de 1500 bujias ; $1.00 a1 mes por ca-
da lampara incandescente de 32 bujias, y $0.75 a1 mes por cad;&
lampara incandescente de 16 bujias. El alumbrado de las
oficinas y dependencias aotedichas podra pagarlo el Ayunta-
miento, si prefiere establecer contadores, A un precio de $0.18
el K. V. H. De este misrno beneficio gozarb el Gobierno para
ra el alumbrado de sub oficims. 0 Los particulares tienen tam-
bikn opci6n a1 empleo de cor,tadores, sobre la base de 10s precios
por E(. V. H. determinados por 10s ingenieros en el estudio.
Clhsula segunda. La segunda parte se compromete: 1”
A promover y terminar-dentro de un plazo de cuatro m e s s a
partir de la notificacih aTue le haga el Ayuntamiento de estnr
listo a transferir las franquicias y hacer entrega del terreno an-
tedichss-la constituci6n de la citada Compafiia, y la suscripci6n,
B la par, de ]as mil acciones restantes oblighndose Zi suscribir
ella la porcicin de esas mil acciones que no se hubieren podido co-
locar en el pfiblico. 29 A promover la redaccidn y adopci6n de
unos Estatutos para dicha Compafiia, que determinen: a) que
10s propbitos de ella son: el alumbrado publico y privado de la
ciudad de Santo Domingo; el suministro de fuerza para us03
industriales y domksticos: J por ultimo, la instalacih de tran-
vias elktricos en la ciudad y sus contornos; siendo el alum-
brado publico y vrivado el objeto preferente. b) que cada ac-
ci6n de capital debera ser pagada: una cuarta parte en m m w
del seiior Santiago Michelena 6 a1 banco que 61 designe, quince
dias antes del vencimiento de 10s cuatro m e s a estipulados en ei
inciso 19 de esta clausula; y las otras cuartas partes, en manos
del Tesorero de la Compafiia, en las fechas que esta anuncie en
un peri6dico de esta Capital, con quince dias de antelacih. Es-
tas acciones darbn derecho 5 un dividendo anual de 10s benefi-
cios que se obtuvieren. c ) que habrs un fondo de reserva en que
se irA acumulando el 5 % de 10s beneficios netos, hasta que dicho
fondo alcance b 30% del capital social. d) que, ademAs de ilas
acciones de capital, habr6n ciento sesenta acciones liberadas, se-
senta para la primera parte y cien para la segunda, 5 titulo de
fundadores, de 5 cien pesos or0 americano cada una; las cuales
colamente gozaran de dividendo cuando 10s heneficios netcs, des-
pubs de deducido el cinco por ciento para el fondo de reserva,
Sean superiores a1 11%del capital social, cas0 en el cual se equi-
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p a r a r h a las acciones de capital en el reparto de 10s beneficios,
asi como tambibn en la reparticibn del fond6 de reserva a1 liqui-
darse la Compaiiiia.
Clausula Tercera: Dicha Compalllia estara obligada: 1') A
que las maquinarias, dinamos, alambrE9 y demas materiales que
se empleen Sean de primera calidad y de acuerdo con las Xeglas
del Board of Trade Inglbs y las Reglas Normales de la Asocia-
ci6n de Fabricantes Alemanes sobre suministro y pruebas de re-
cepci6n de material el&trico. 29 A que la instalaci6n deberh
ejecutarse conforme a1 estudio y 6 10s planos que fueron aproba-
dos por el Ayuntamiento de esta Capital en fecha 19 de Diciem-
bre de 1911, 10scuales solo podrbn sufrir las modificaciones ne-
cesariag a1 hacerse la instalaci6n ;y a que la instalaci6n sera he-
cha por 10s ingenieros Sres. Manuel Goiii y Domingo Hernhndez,
siempre que dichos seiiores la Ileven cab0 por el precio indica-
do en el estudio presentado por ellos y que fu6 aprobado por el
Ayuntamiento el 19 de Diciembre de 1911. A que seran subte-
rrhneas M a s las redes de alta tensi6n: asi como las de distribu-
ci6n en parques y paseos aunque Sean de baja tensi6n ; 6 que 10s
postes que se coloquen en parques y paseos serhn de hierro y or-
namentadw; B que 10s postes de 10s d e m k lugares de la ciudad y
sus contornos seriin, a1 principio, de madera escojida, pero s e r h
sustituidos por postes de hierro 6 de concreto armado B medida
que necesiten ser renovados por deterioro, debiendo todos 10s
postes ser pintados. 5 La Compafiiia queda obligada b reparar
todos lbs desperfectos que ocasione la i n s t a l a d n de la Planta.
dejando las calles y aceras tal como las encuentren. 49 A com-
prarle a1 Ayuntamiento todo el material elbctrico y mechnico de
la Planta que funciona actualmente que fuere aplicable 5 la nue-
va, y B pagar por el material que est6 nuevo y no utilizado el cos-
to segh factura, y por el usado, el 80% de su valor actual, S
precio de peritos. 5 9 A mantener el alumbrado piiblico desde el
anochecer hasta el amanecer, pudiendo el Ayuntamiento en cada
estacidn del afio fijar las horas precisas dentro de la puesta y s%-
lida del Sol todos 10s dias de cada ago. 69 A abonarle a1 Ayunta-
miento por cada n o c h que deje de dar luz, y except0 en cas0 de
f uerza mayor, cincuenta pesos oro, adem&s del valor proporcio-
rial de las luces : entendikndose por fuerza mayor, para estos fi-
nes, 10s incendios, las reroluciones, 10s accidentes naturale y 10s
a c h de las autori&des, que impidan el funcionar de !a Planta.
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7* A no destinar su capital sin0 a las explotaciones ya dichas,.ni
6us beneficios sino al fondo de xeserva y B !os dividehdos g;es-
critos anteriomente.
ClBusula Cuarta. A1 vencimiento de cincuenh afios, la Corn-
pafiia quedara disuelta de pleno derecho y procederh A su li-
quidacidn: ipso facto entrara el Ayuntamiento en la posesibn
de la propiedad de la Planta Elkctrica, con el terreno, y 10s pos-
tes, redes y demaj accesorios.
ClBusula Quinta. El presenk Cdntrato no obligarit 8 las
partes contratantes si no fuere aprobado por la CBmara de Re-
presentantes en su reuni6n ordinaria de este aiio, y si las fran-
quicias en 61 mencionadas no fueren acordadas en la mismd 6po-
ea. Hecho y firmado en dos originales en la ciudad de Santo
Doming0 hoy dia 14de Marzo del afio mil novecientos doce. (fir-
mado) Dr. Baez. (firmado) S. Michelena.
Vista la atribucidn segunda del articulo 24 de la Constitu-
cibn.
RESUELVE :
Unico. Aprobar en todas sus partes el trascrito contrato.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la CAmara de Diputados, ;i
10s veintinueve dias del mes de marzo del aiio 1912, 69 de la In-
dependencia y 49 de la Restauracih.
El Presidente: S. 0tero.Nolasco.-Los Secretaries :M. M. Sa-
nabia.-C. A. Nouel.
Nlim. 5058.-DECRETO del P. E. que declara de utilidad publi-
ca la construccih de un ,camin0 de Santiago a Monte Cris-
ty y de La Vega a Moca.-G. 0. NGm. 2286 del IO de Abril
1912.
ELADIO VJCTORIA,
Presidente de la RepGbiica.
De acuerdo con 10 que disponen 10s Arts. 13 y 14 de la L e y
de caminos;
DECRETA :
Art. Unico: Se declars de utilidad piiblica la construcci6n
de 10s caminos carreteros de Santiago 6 Monte Cristy y de La