ResolucionNo. 5042
Resolucion No. 5042 - QUE AUTORIZA A JACINTO LORA A ESTABLECER UN SERVICIO DE TELEFONO DE ABONADOS EN SALCEDO.
- Publicacion
- 16 de enero de 1912
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
4 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-I912
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I____
mda cantidad de terreno A la sociedad Fervorosos de Nuestra
Seiiora de la Altagracia.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Camara de Diputados 6 10s
15 dim del mes de mayo de 1911 ; aiio 68 de la Indpendencia y 48
de la Restauraci6n.
El Presidente :-A. Acevedo.-Los Secretaries :-Tancredo
Castellanos.-I. A. Cernuda.
Dada en la sala de sesiones del Senado d e la Repfiblica, ii 10s
23 dias del mes de mayo de 1911 ; aiio 680 de la Independericia y
480 de la Restauracih.
El Presidente del Senado :-Ram6n 0. Lovath.--Los Secre-
tarios :TOR& . L6pez.-Rim6n Ma. Perez.
Ejeclitese, comuniquese y puhliquese por las Secretarias de
Estado correspondientes para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, capital de la Reptiblicz, 9 10s8 dias
del mes de enero de 1912 ; a50 68 de la Independencia y 49 de la
Restauraci6n.
El Presidente de la Republica,
E. VICTORIA.
Refrendadd: El Secretario de E. d e Hacienda 3.' Comvrcio:
-Fco A. C6rdova.
Refrendado:-El Secretario de Estado de lo Interior .'i E'o-
licia :--Bliguel A. Ronian hijo.
:. Xlim. 5042.--RESOLUC1ON de! P. E. que aLitori7:: .Jxirito LO-
ra a establecer un semicio de telefono de : i i x r - : t [ i ~ <CI? Sake-
do.-G. 0. Niim. 2263 de! 50 de Enero 1912.
. ,, ~ . _.^". ." . . .
COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.-1912 6
na y rural en la comun de Salcedo, con servicio de abonados, bo-
j o las condiciones siguientes:
1'' Los hilos deberan partir, seguir y finalizar, guardando
con las lineas establwidas 6 e n construcci6n una distancia mini-
ma de cinco metros en todo el trayecto. Cuando 10s hilos del te14
fono urbano deban cruzarse con las lineas ya establecidas, debe-
riin hacerlo por debajo, guardando entre ambos hilos una dis-
tancia minima de un metro. E n ningun cas0 podra conectarse la
red con las lineas nacionales.
20 El propietario del telkfono urbano de Saleedo podrb ex-
tender su red dentro de la comun y estableeer en toda ella apa-
ratos para el servicio particular d e abonados, sin permitir que
cursen por dicha red partes telefhicos. P d r Qfijar postes y ex-
tender hilos en las vias publicas, sin perjudicar el libre trhnsito,
y sujethndose a las disposiciones que rijan la materia.
3' Estara obligado a dar gratuitamente comunicacih Q Ias
oficinas pliblicas que tengan instalados aparatos telef6nieos, asi
c-omoii aquellas donde se instalaren en lo adelante.
44 Para la construcci6n y explotaci6n deJ tel6fono urbano y
rural de Salcedo se deberan observar todas las leyes, reglamen-
tos y demQs disposiciones quc rijaii la materia 6 que se dictaren
a1 efecto.
Art. 2" Antes de proceder B la construcci6ii 3: explotaci6n
de la red, el Sr. Jacinto Lora debera presentar la Secretaria
de Foment0 y Comunicaciones un plano en escala de 1por 5.000
b 1 por 10.000 de 1s zona total 5 que la red podr&extenderse, in-
dicando 10s ramales priiicipnler; de ella, las vias de somunicaci6n
y las lineas alkmbricas que existitren ya, asi como una explica-
ci6n de 10s aparztos y material de tocias clases, tanto de estaci6n
como de lineas, que se propone emplear.
Art. 3" La presente autorizaci6n dumrii veinticiwo Z ~ Q Sa,
contar de in E x h a en que se otorga. Cumplido ese termino !a red
pasara A ser propiedad del Estado. el cual podra prorrogar l a BU-
torizaci6n a1 mismo seiior Lora 6 sun causa-Iiakienies bajo las
mismas u otras condiciones, 6 bien otorgarla A otro si el primero
no se avinicre 5 Ias n:ievas condiciones que se estipulan, 6 bien
explotar la red por cuenta del Estado.
La enti-ega de la red al Estado a1 caducar la autorizacidn
debe ser en buenas condiciones de servjcio, tanto las lineas corn5
10s aparatos, mmo cuanto fomia y debe formar p a r k de ella.
Art. 4" L s coIlstrucci0:i de 1:i rei! serii inspeccloiinda y reci-
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hida por la Direccidn General de Telbgrafos y Tel6fonos, la cual
tendra en toda Bpoca el derecho de inspeccionar las lineas y esta-
ciones y someter sus apreciaciones B la Secretaria de Estado del
ram0 para 10s efectos correspondientes.
Art. 5" Tanto las lineas como 10s aparatos y material de to-
das clases de la red a que se contrae la presente autorizaci6n de-
berB mantenerse en b u m estado, B satisfacci6n de la Direcci6n
de Telkgrafos y Telbfonos del Estado. Si la red no fuere consi-
de;ada en esas coiidiciones podrk ser anulada la autorizaci6n por
el Yoder Ejecutivo.
Art. 69 El sefior Lora pcdrB traspasar ia presente autoriza-
cibn; per0 para elio necesita la autorizacibn del Poder Ejecutivo
por 6rgano de la Secretaria de Estado del ramo. La autoriza-
ci6n expresarh claramente el nombre de la persona, corporaci6n
6 compafiia B quien se hace el traspaso.
Art. 7') La tasa para el servicio de abonados no podra exce-
der de tres pesos 01.0, mensua!menCe, por cada aparato.
Art. 8') La presente autorizaci6n se considerara nula de ple-
no derecho si en el tkrmino de un aiio, ti contar de la fecha en que
se otorga, no se ha dado comienzo ii la explotaci6n del telbfono A
que ella se refiere con el nfimero minirno de doce aparatos tele-
fbnicos, 6 si despu6s de instalados 10s aparatos se permitiere la
trasmisi6n de partes telefhicos por la red. .Tambikn se podrB
anular la autorizaci6n si la red dejare de funcionar durante tres
nieses consecutivos 6 si en el tkrmino de un afio dejare de funcio-
nar durante noventa dias no conseeutivos.
E n todos estos casos el Poder Ejecutivo quedarit en libertad
de conceder nueva autorizaci6n B otra persona.
Dada en Santo Domingo, capital de la Reptiblica, B 10s diez
y seis dias del mes de enero de 1912 ; aiio 68 de la Independencia
y 49 de la Restauracibn.
El Presidente de la Reptibliea, interino,
E. VICTORIA.
Refrendada :-El Secretario de Estado de Foment0 y Comu-
nicaciones :-M1. de J. Troncoso de la Concha.