ResolucionNo. 504-19
Resolucion No. 504-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANGELA YOLANDA DE LEÓN MATA, EN VIRTU...
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 504-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Angela Yolanda de León Mata, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 501, edificio T, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita, II Etapa, D.N. G.
O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 504-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 del mes de octubre de 1999, entre el Estado dominicano y la señora ÁNGELA YOLANDA DE LEON MATA.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de octubre de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de la otra parte, la señora ÁNGELA YOLANDA DE LEÓN MATA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 501, del edificio No. T, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional, Guachupita, II Etapa, de la ciudad de Santo Domingo, D. N., valorado en la suma de RD$93,401.87 (NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON 87/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de ________, conferido por el Señor Presidente de la República, en -106- _________________________________________________________________________
fecha 15 de agosto de 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora ANGELA YOLANDA DE LEON MATA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0060535-1, domiciliada y residente en la casa No.501, de la calle del edificio No. T, sector GUACHUPITA, II ETAPA, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y traspasa con todas las garantías de derecho a EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.
501, del edificio No. T, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita II Etapa, en la ciudad de Santo Domingo, D. N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON 87/100 (RD$93,401.87), que EL COMPRADOR pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00) según recibo de pago No. 2058, de 1 de marzo de 1990 y el resto para ser pagado en mensualidades, iguales y consecutivas de CINCUENTA PESOS (RD$50.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR, se compromete a suscribir un contrato con la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energía, eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan las anomalías en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme al inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR declara que ni él ni su cónyuge son propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto de comprobarse lo contrario, el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR, por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL VENDEDOR desde el día primero (1) del mes de marzo del año (1999).
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, Administrador General VENDEDOR
ANGELA YOLANDA DE LEON MATA COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Y ANGELA YOLANDA DE LEON MATA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que debe dárseles a las mismas entero crédito y fe.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ Notario Público -109- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Enriquillo Reyes Ramírez Andrés Bautista García Secretario Presidente
Dionis Antonio Sánchez Carrasco Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta Secretario Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA