ResolucionNo. 503-19
Resolucion No. 503-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR FERMÍN AMAURY DE LEÓN FERNÁNDEZ, POR ...
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 503-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Fermín
Amaury de León Fernández, por medio del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 32, solar No. 2, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G.
O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 503-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 30 de diciembre del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor FERMIN AMAURY DE LEON
FERNANDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
diciembre del 2002, entre el INGENIO BOCA CHICA, representado por su Director
Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 001-0166750-9, de una parte, y de la otra parte, el señor FERMIN AMAURY DE
LEON FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 012-0015095-9,
por medio del cual la primera parte traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de
terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Pte.), del D.C. No.32, del
Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.32, solar
No.2 , valorada en la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-B1842-2001
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR
MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
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y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor FERMIN AMAURY DE LEON
FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.012-0015095-9, domiciliado y residente en la calle C, MNZ 4708, EDF. NO.
10, APT. No. 46, Invivienda, R.D., de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
INMOBILIARIA
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de marzo del 2002, contenida en el Acta No.28, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A. a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas, a favor de EL COMPRADOR, mediante
la Segunda Resolución, contenida en el Acta No.1203, de fecha 22 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno,
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (pte.), D. C
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.32, solar No.2, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Solar No.3
Al Sur: Solar No.17
Al Oeste: Solar No.1
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente
manera:
a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de caja y banco No.2001-18118, de fecha 26-10-
2001, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo
y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS
ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de TRES (3) años
mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA Y UNO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del
2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), devengará
intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al embargo inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos
del Distrito Nacional, a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
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PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado, o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
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se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ FERMIN A. DE LEON FERNANDEZ
Director Ejecutivo
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de abril del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Pedro Antonio Luna Santos
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminian
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 504-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Angela
Yolanda de León Mata, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento
No. 501, edificio T, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita, II Etapa, D.N. G.
O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 504-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 del mes de octubre de 1999,
entre el Estado dominicano y la señora ÁNGELA YOLANDA DE LEON MATA.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de octubre de
1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de
la otra parte, la señora ÁNGELA YOLANDA DE LEÓN MATA, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 501, del
edificio No. T, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional,
Guachupita, II Etapa, de la ciudad de Santo Domingo, D. N., valorado en la suma de
RD$93,401.87 (NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON 87/100),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente
en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud de ________, conferido por el Señor Presidente de la República, en