ResolucionNo. 501-19
Resolucion No. 501-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA IVONNE HAZA DEL CASTILLO, MEDIANTE EL...
- Publicacion
- 5 de diciembre de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 501-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ivonne
Haza del Castillo, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento
No. 101, edificio No. 3, ubicado en el Proyecto General Gregorio Luperón, sector Los
Cacicazgos, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 501-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de agosto de 1993, entre el Estado
dominicano y la señora IVONNE HAZA DEL CASTILLO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de agosto de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la
otra parte, la señora IVONNE HAZA DEL CASTILLO, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No.101, edificio No.3, construido de
block y concreto, ubicado en el Proyecto “GENERAL GREGORIO LUPERON” del sector
Los Cacicazgos, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$551,884.55, que copiado a la
letra dice así.
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ENTRE CONTRATO No.3895
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre de 1995, quien en lo adelante
para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una
parte, y de la otra parte, la señora IVONNE HAZA DEL CASTILLO, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identificación
Personal No.84263, serie 1ra., debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.________, provista del Carnet de Registro Electoral No.________, de la
calle _______, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.101, edificio No.3, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto “GENERAL.
GREGORIO LUPERON” del sector Los Cacicazgos, de esta ciudad,
SEGUNDO: El precio de la presente ha sido fijado por la suma de: QUINIENTOS
CINCUENTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO PESOS CON 55/00
(RD$551,884.55), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma:
La suma de RD$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO), como
inicial, pagada mediante recibo No.7835 de fecha 14 de mayo de 1993, expedido por esta
Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la cantidad de RD$301,884.55
(TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO PESOS CON 55/100), en
mensualidades consecutivas de RD$1,257.85 cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA
las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto
del año mil novecientos noventa y tres (1993).
EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
IVONNE HAZA DEL CASTILLO
COMPRADORA
YO, LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores DR. RODOLFO
RINCON MARTINEZ E IVONNE HAZA DEL CASTILLO, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y
tres (1993).
LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Tomás Emilio Durán Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc. Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 502-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Delia Domínguez Arias de Peña, en relación a la venta por parte del primero a la
segunda, del apartamento No. 103, edificio No. 4, M-12, ubicado en el Proyecto
Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 10962 del 9 de diciembre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 502-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.