ResolucionNo. 50-20
Resolucion No. 50-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ALTAGRACIA AGUILERA, RELATIVO A LA VE...
- Publicacion
- 26 de febrero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); años
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 50-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Altagracia Aguilera, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 404, edificio No. PE-6, manzana I, ubicado en el Proyecto Los
Mameyes, D.N. G. O. No. 10973 del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 50-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y ALTAGRACIA
AGUILERA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y ALTAGRACIA
AGUILERA, el apartamento No.404, edificio PE-6, de la manzana ”I”, construido de blocks
y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$80,370.88, suscrito en fecha 11 de julio del año 1991, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.2517
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No 18311, Serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro Electoral
No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República en fecha 21
de mayo de 1990, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora ALTAGRACIA
AGUILERA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora
de la Cédula de Identificación Personal No. 114470, Serie 1era., debidamente renovada para
el presente año con el sello de Rentas Internas No.----, provista del Carnet de Registro
Electoral No.----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.404, edificio
PE-6, de la manzana ”I”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los
Mameyes”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de OCHENTA MIL
TRESCIENTOS SETENTA PESOS ORO CON 88/100 (RD$80,370.88), que LA
COMPRADORA pagará al VENDEDOR en la siguiente forma: RD$20,000.00 (VEINTE
MIL PESOS ORO) mediante recibo No.02515, de fecha 29 de mayo de 1989, expedido por
la Gerencia Financiera de esta Administración General de Bienes Nacionales y el resto en
mensualidades consecutivas de RD$125.00 (CIENTO VEINTICINCO PESOS ORO) cada
una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación, para que
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efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
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inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año
mil novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO: ALTAGRACIA AGUILERA
COMPRADORA
DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, Abogado -Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ
Y ALTAGRACIA AGUILERA, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11)
días del mes julio del año mil novecientos noventa y uno (1991).
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Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Reynaldo Pared Pérez
Presidente
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Diego Aquino Acosta Rojas Francisco Radhaméz Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año
176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 51-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa
Herminia Sánchez, a través del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No.
306, edificio No. 26, ubicado en el Proyecto Habitacional México, D.N. G. O. No. 10973
del 4 de marzo de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 51-20